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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2009 - 1041

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1041 - Secretaría General.- Resolución de 22 de junio de 2009, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento, del fallo de la Sentencia nº 456, de 24 de noviembre de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento ordinario nº 379/2006, contra el Decreto 65/2006, de 23 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "El Puerto de la Cruz", situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó Sentencia de 24 de noviembre de 2008, declarada firme, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 379/2006, contra el Decreto 65/2006, de 23 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico "El Puerto de la Cruz", situado en el término municipal del mismo nombre, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artº. 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, el fallo de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el procedimiento ordinario nº 379/2006, del siguiente tenor: "Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando el acto impugnado sólo en el particular referido a la delimitación del entorno de protección del denominado islote Ñ, inmueble y jardines aledaños que, con fundamento en la motivación contenida en el decreto impugnado, debe quedar limitado a la finca en cuyo interior se inscribe la vivienda principal, sin expresa imposición de costas".

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2009.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

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