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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2009 - 2589

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2589 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 10 de junio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 20 de enero de 2009, sobre la reclamación que formula la empresa mercantil Marine Boy, S.L., contra los arrendatarios del local sito en la calle La Pelota, 15, Restaurante La Chascona, D. Adán Rayco López Medina, relativa a solicitud de corte en el suministro por deficiencias en las instalaciones interiores y grupo electrógeno en azotea.- Expte. DE: 07/235.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 20 de enero de 2009, sobre reclamación que formula la empresa mercantil Marine Boy, S.L., contra D. Adán Rayco López Medina, arrendatario del Restaurante La Chascona y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Industria, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a D. Adán Rayco López Medina, en calidad de arrendatario del Restaurante La Chascona, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la reclamación que formula la empresa mercantil Marine Boy, S.L. contra los arrendatarios del local sito en la calle La Pelota, 15, Vegueta, Las Palmas de Gran Canaria, Restaurante La Chascona, D. Adán Rayco López Medina, relativa a solicitud de corte en el suministro por deficiencias en las instalaciones interiores y grupo electrógeno en azotea (expediente DE: 07/235).

Examinado el expediente administrativo DE: 07/235 promovido por la empresa mercantil Marine Boy, S.L., y relativo a solicitud de corte en el suministro por deficiencias en las instalaciones interiores y grupo electrógeno en azotea.

Resultando que, con fecha 16 de noviembre de 2007, la empresa mercantil Marine Boy, S.L. presentó escrito de reclamación ante esta Dirección General mediante el cual viene a manifestar que es propietaria del edificio sito en la calle La Pelota, 15, Vegueta, Las Palmas de Gran Canaria, en cuyo local de la planta baja se encuentra instalado un negocio de restauración al que la empresa distribuidora ha cortado el suministro eléctrico recientemente por diversas deficiencias observadas en su instalación eléctrica.

Manifiesta que, en días pasados, la propietaria del inmueble se ha personado en el mismo y ha podido observar como en la planta de cubierta del edificio se había colocado un grupo electrógeno de grandes dimensiones y un depósito de combustible, que al margen de carecer de autorización de la propiedad para ello, constituye un grave peligro tanto para el inmueble como, sobre todo, para las personas que permanezcan en el interior de la vivienda, o transiten por los alrededores. De estos hechos han cursado la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Por todo lo expuesto anteriormente, solicitan que se requiera a los titulares del establecimiento la retirada de la maquinaria instalada, y se imponga la sanción correspondiente si fuera procedente.

Resultando que, con fecha 30 de noviembre de 2007 la Dirección General de Energía da traslado de la reclamación, tanto a la empresa distribuidora como al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de que informen sobre el particular en el plazo de diez días.

Resultando que, con fecha 12 de diciembre de 2007, la empresa distribuidora remite escrito de contestación a esta Dirección General mediante el cual viene a decir que, con fecha 17 de julio de 2007, se procedió a cortar el suministro sito en la calle La Pelota, 15, derecha, Vegueta, por permitir derivaciones no previstas en el contrato, en concreto además de la vivienda resuministraba un negocio de restauración existente en un local de la planta baja del inmueble.

Manifiestan que, con fecha 17 de septiembre de 2007, en presencia de la Policía Nacional, se procedió nuevamente a cortar en caja de frontis por haberse reenganchado fraudulentamente.

Por último, indican que desde la calle se percibe el ruido del motor que remontando la calle Armas puede observarse en la azotea del inmueble.

Resultando que, con fecha 13 de diciembre de 2007, personal técnico adscrito a esta Consejería, procedió a hacer visita al local objeto de la presente denuncia, sito en la calle La Pelota, 15, Vegueta, en donde se comprobó que el mismo estaba cerrado al público y en la puerta se observa un cartel informativo que indica textualmente:

"Debido a problemas con el tendido eléctrico, nos hemos visto en la obligación temporal de cerrar las puertas a nuestra distinguida clientela. Esperando una pronta apertura. Sírvase de este teléfono 615 061994, para cualquier aclaración. Disculpen las molestias. Fdo.: Adán Rayco López Medina."

Resultando que, con fecha 15 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de su Servicio de Actividades Comerciales e Industriales, remite escrito de contestación a esta Dirección General mediante el cual viene a decir que, en la Resolución nº 31.622/2007, de 23 de noviembre, el Director General de Ejecución Urbanística, se acordó el proceder al precinto de la actividad del bar-restaurante denominado La Chascona, sito en la calle La Pelota, 15, derecha, Vegueta, la cual fue llevada a cabo el día 30 de noviembre de 2007.

Visto el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que el titular del contrato es aquella persona física o jurídica que contrata el suministro de energía eléctrica, y por ello es el responsable de los derechos y obligaciones, y en este caso es D. Adán Rayco López Medina.

Considerando que según indica el artículo 79.3 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre, el contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni venderla o cederla a terceros.

Considerando que, según lo indicado en el artículo 87 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre, la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

Cuando se manipule el equipo de medidas o control, o se evite su correcto funcionamiento.

En el caso de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente.

Considerando que esta Dirección General no tiene competencias en materia de espectáculos públicos y actividades clasificadas, las cuales corresponden a las Administraciones Locales, en este caso al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Considerando que la reclamación está siendo en la actualidad objeto de un procedimiento administrativo ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Considerando que, con fecha 15 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de su Servicio de Actividades Comerciales e Industriales, remite escrito de contestación a esta Dirección General mediante el cual viene a decir que, en la Resolución nº 31.622/2007, de 23 de noviembre, el Director General de Ejecución Urbanística, se acordó proceder al precinto de la actividad del bar-restaurante denominado La Chascona, sito en la calle La Pelota, 15, derecha, Vegueta, la cual fue llevada a cabo el día 30 de noviembre de 2007.

Considerando que esta Dirección General no tiene competencias para conocer sobre el resarcimiento por posibles daños causados por el corte en el suministro eléctrico ejecutado por la empresa distribuidora, competencia que corresponde a los Tribunales de Justicia.

Por todo ello, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar la reclamación formulada por la empresa mercantil Marine Boy, S.L.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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