Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2009 - 2596

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2596 - EDICTO de 13 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000808/2007.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000808/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Yana Petrova Stoyanova.

PARTE DEMANDADA: D. Zahari Ivanov Stoyanov.

SOBRE: familia. Divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de julio de 2008.

Vistos por Dña. Almudena de la Rosa Marqueño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de divorcio contencioso nº 808/07 promovidos por Dña. Yana Petrova Stoyanova representada por el Procurador D. Orlando Puga Medrano y asistida por el Letrado D. Antonio Carreño Reyes contra D. Zahari Ivanov Stoyanov, rebelde en las actuaciones, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Orlando Puga Medrano en nombre y representación de Dña. Yana Petrova Stoyanova, presentó demanda de divorcio contencioso contra D. Zahari Ivanov Stoyanov, rebelde en las actuaciones, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambas partes el día 22 de junio de 1996 en Blagoevgrad (Bulgaria), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y estableciendo las siguientes medidas definitivas:

- Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a las hijas y a la madre.

- Se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en:

Fines de semana alternos, desde las 18,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo.

Vacaciones de Navidad: en año impar desde las 20,00 horas del primer viernes de vacaciones escolares hasta las 20,00 horas del domingo siguiente. En año par, desde las 20,00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20,00 horas del último día de las vacaciones escolares.

Vacaciones de Semana Santa: en año impar desde las 20,00 horas del primer viernes de vacaciones escolares hasta las 20,00 horas del martes siguiente. En año par, desde las 20,00 horas del primer martes de vacaciones escolares hasta las 20,00 horas del Domingo Santo.

Vacaciones de Verano: un mes, correspondiéndole al padre en años pares el mes de agosto y en los años impares el mes de julio.

En todos los casos, el padre tendrá que recoger al menor en el domicilio materno y reintegrarlo en el mismo una vez finalizado el régimen de visitas.

- El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 150 euros mensuales, que deberá hacer efectiva entre los días uno y siete de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la esposa al efecto. Dicha cifra se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y referido a los doce últimos meses que tenga publicidad dicho organismo.

Sin declaración de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose la original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, de cuya resolución conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Juez de 1ª Instancia que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de mayo de 2009, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado.

En San Bartolomé de Tirajana, a 13 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias