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BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2009 - 1047

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1047 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 17 de junio de 2009, del Director, por la que se corrige error en la Resolución de 18 de mayo de 2009, que aprueba la relación definitiva respecto de las solicitudes provisionales denegadas mediante Resolución de 20 de febrero de 2009, de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007 tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

En ejecución del mencionado proceso se ha dictado Resolución nº 1415, de 18 de mayo de 2009, del Director Gerente del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín, por la que se aprueba la relación definitiva respecto de las solicitudes provisionales denegadas mediante Resolución nº 425, de 20 de febrero de 2009, de denegación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Sin embargo, en el resuelvo sexto de dicha Resolución se ha detectado un error material y donde dice:

"Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción ..."

Debe decir:

"Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero y 1 de julio de 2008 y 1 de enero de 2009, para los Grados 1, 2 y 3, respectivamente, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción ..."

Conforme al artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

De conformidad con lo que antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material detectado en el resuelvo sexto y donde dice:

"Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero de 2008, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción ..."

Debe decir:

"Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de enero y 1 de julio de 2008 y 1 de enero de 2009, para los Grados 1, 2 y 3, respectivamente, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción ..."

Segundo.- Acordar la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:

A) El personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

B) El personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo nº 2/1995, de 7 de abril, podrá formular demanda, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, fundamentada exclusivamente en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y acompañada, en todo caso, del justificante de haber interpuesto la reclamación administrativa previa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2009.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

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