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BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2009 - 1049

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1049 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 18 de junio de 2009, del Director, por la que se reconoce el Grado 2 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08), establece en su Disposición Transitoria Primera, apartado A), un proceso extraordinario de encuadramiento, aplicable al personal que en la fecha de entrada en vigor del Decreto, reúne determinados requisitos.

Mediante Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08).

Asimismo, mediante Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 421/2007, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, y la tramitación del procedimiento extraordinario contemplado en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera.

En la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 1217, de 9 de mayo de 2008, al personal que se indica a continuación se le encuadró erróneamente en el Grado 1 en la categoría de Auxiliar Administrativo, cuando debía haber sido incluido en la categoría de Auxiliar de Enfermería, categoría en la que ostentan la fijeza.

- Carmen Castillo Rodríguez, con D.N.I. 42.745.572-A.

- Ángeles Contreras Méndez, con D.N.I. 27.884.773-X.

- Teresa Espino Santana, con D.N.I. 42.705.730-C.

- Ofelia Hernández Díaz, con D.N.I. 43.242.494-X.

- Celia Hernández Domínguez, con D.N.I. 42.769.774-D.

- Margarita Hidalgo Matas, con D.N.I. 78.457.795-B.

- María del Pino León Ramírez, con D.N.I. 42.742.327-R.

- Ana Luisa Macías Ortega, con D.N.I. 43.252.768-A.

- Josefa Navarro Pérez, con D.N.I. 42.714.794-E.

- María Rosario Nicola Gandiaga, con D.N.I. 43.251.786-X.

- Teresa Sarmiento Lorenzo, con D.N.I. 41.948.662-C.

- Carmen Vega Riverol, con D.N.I. 42.722.741-B.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes para el acceso al Grado 2, una vez verificados los datos de las mismas y conforme a los antecedentes obrantes en este órgano, resulta acreditado que los solicitantes que se relacionan cumplen los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria 1ª, apartado A) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificada por Decreto 231/2008, de 28 de noviembre.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir el error material detectado en la Resolución de esta Dirección Gerencia nº 1217, de 9 de mayo de 2008, encuadrando al personal que se indica a continuación en el Grado 1 de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

- Carmen Castillo Rodríguez, con D.N.I. 42.745.572-A.

- Ángeles Contreras Méndez, con D.N.I. 27.884.773-X.

- Teresa Espino Santana, con D.N.I. 42.705.730-C.

- Ofelia Hernández Díaz, con D.N.I. 43.242.494-X.

- Celia Hernández Domínguez, con D.N.I. 42.769.774-D.

- Margarita Hidalgo Matas, con D.N.I. 78.457.795-B.

- María del Pino León Ramírez, con D.N.I. 42.742.327-R.

- Ana Luisa Macías Ortega, con D.N.I. 43.252.768-A.

- Josefa Navarro Pérez, con D.N.I. 42.714.794-E.

- María Rosario Nicola Gandiaga, con D.N.I. 43.251.786-X.

- Teresa Sarmiento Lorenzo, con D.N.I. 41.948.662-C.

- Carmen Vega Riverol, con D.N.I. 42.722.741-B.

Segundo.- Encuadrar en el Grado 2 de carrera profesional al personal sanitario de formación profesional y al personal de gestión y servicios que se relaciona en el anexo I.

Tercero.- Acordar la publicación de esta Resolución en el tablón de anuncios de los Centros y en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Los efectos económicos del presente encuadramiento se producirán de conformidad con el artículo 9 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y con efecto retroactivo a 1 de julio de 2008, en los importes mensuales que se detallan, para cada Grupo de clasificación, en la Instrucción anual de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. Su abono efectivo se producirá en los supuestos del apartado séptimo de la Instrucción nº 23/08 del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008.

Quinto.- Los profesionales que se encuentren en excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, no devengarán derechos económicos hasta tanto reingresen al servicio activo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:

A) El personal estatutario podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

B) El personal laboral conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá formular demanda, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Social correspondiente, fundamentada exclusivamente en los mismos hechos alegados en el expediente administrativo y acompañada, en todo caso, del justificante de haber interpuesto la reclamación administrativa previa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2009.- El Director, p.d., el Director Gerente (Resolución de 10.1.08, del Director; B.O.C. nº 21, de 30.1.08), Eduardo Estaún Blasco.

Ver anexos - páginas 14402-14403

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