Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2009 - 2625

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa María de Guía

2625 - EDICTO de 14 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000451/2006.

Descargar en formato pdf

En los autos de referencia se ha dictado sentencia con fecha 16 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Juana Pérez Hernández, contra Dña. María Teresa Espino Pérez y D. Domingo Pérez Hernández, representados por el Procurador D. Constantino Arencibia Cancio; Dña. Pino Pérez Hernández, apoderada por su hija María del Pino Castellano Pérez, representada por la Procuradora Dña. Gema Ayala Domínguez; D. Ramón Roque Mauricio, en su condición de heredero de D. Felipe Roque González y Dña. Petronila Mauricio Padrón, representado por la Procuradora Dña. Josefa Leonor Estévez Ojeda, allanados a la demanda; y contra Dña. Anastasia Pérez Hernández, herederos de María Pérez Hernández y herederos de D. Nicolás Castellano, en situación de rebeldía procesal; con los siguientes pronunciamientos.

a) Se declara justificado el pleno dominio de la actora sobre las fincas rústicas que se describen en el hecho primero de la demanda, apartados a y b, por su posesión quieta y pacífica durante el período legalmente exigido.

b) Se declara el derecho de la actora a inscribir a su favor el dominio a las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda, apartados a y b, en el Registro de la Propiedad de Santa María de Guía, así como la cancelación, en su caso, de las inscripciones contradictorias vigentes en cuanto a cabida y linderos obrantes en dicho Registro.

c) Firme que sea esta resolución, expídase y entréguese a la parte actora testimonio literal de ella, con expresión de su firmeza, que será título bastante para las inscripciones que se acuerdan.

d) Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales, absolviendo a los demandados allanados del pago de las mismas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que se notifique esta resolución y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, la pronuncia, manda y firma.

Y, para que sirva de notificación y citación a Dña. Anastasia Pérez Hernández, dado su paradero desconocido, se expide el presente en Santa María de Guía, a 14 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

© Gobierno de Canarias