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NOTIFICACIÓN REBELDÍA
A PARTE DEMANDADA DE SENTENCIA
En el juicio verbal LEC. 2000 0000859/2008 que se tramita en este Juzgado, promovido por D. Agustín Rodríguez Valido, frente a Frilaspalmas, S.L., sobre desahucio, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha declarado la rebeldía de la parte demandada al no haber podido ser localizados, que acuerda la notificación de la sentencia del tenor literal siguiente: que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montesdeoca Santana en nombre y representación de D. Agustín Rodríguez Valido, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio a que se refiere la demanda y se condena a la entidad mercantil Frilaspalmas, S.L. a dejar el mismo libre, vacuo y expedito a disposición del actor y a abonar al mismo salvo error aritmético la cantidad de 5.941,44 euros de rentas y cantidades asimiladas euros y las cantidades que se vayan devengando hasta el efectivo desalojo del mismo, más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.4 de la LECn, con la advertencia de que no se volverá a practicar ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Dado en Telde, a 2 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.
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