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BOC Nº 131. Miércoles 8 de Julio de 2009 - 2628

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2628 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 23 de junio de 2009, por el que se notifica a Dña. Helen Savill, titular del establecimiento Pub Highlander, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 2/2009, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a Dña. Helen Savill, titular del establecimiento Pub Highlander, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 27 de abril de 2009, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-16.230.42-R, propietaria del Pub Highlander, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los hechos que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. HECHOS

1.- Con fecha 26 de diciembre de 2008, fue levantado Oficio Denuncia por los Guardias Civiles de la Patrulla Fiscal de Vecindario, con T.I.Ps números B67791K y R06561N, en el Pub Highlander, sito en Centro Comercial Puerto Rico, 4ª fase, local 15, término municipal de Mogán, haciendo constar los siguientes hechos:

"Siendo las 23,50 horas del día 26 de diciembre de 2008, cuando los Guardias Civiles de esta Patrulla con T.I.Ps números B67791K y R06561N, se encontraban de servicio en el centro comercial de Puerto Rico (Mogán), pudieron observar como en un pub del citado centro se encontraban varias personas jugando a las cartas en dos mesas, por lo que auxiliados por fuerzas del Puesto Principal de la Guardia Civil de Arguineguín, procedieron a realizar una inspección al citado pub con el siguiente resultado:

El citado local se llama Pub Highlander, sito en el Centro Comercial de Puerto Rico (Mogán) 4ª fase, local 15; en esos momentos se encuentran en dos mesas, habilitadas al efecto, quince personas, todas de nacionalidad británica, jugando al juego del póker, en una de ellas siete personas y en otra ocho; para ello, utilizan fichas de plástico de colores (azul, negro, rojo, gris y blanco) en un total de 502 y tres barajas de cartas de las de tipo francés.

Se procede a identificar al organizador de las partidas de cartas y crupier en una de las mesas siendo éste Michael Macmenamin, con N.I.E. X-7626499-K, nacido el 15 de abril de 1979 en Glasgow (Gran Bretaña), hijo de Michael y Katrina, con domicilio en la Urbanización Country Club, calle Portugal, 15, de Tauro (Mogán-Las Palmas) y con teléfono 620147344, al cual se le interviene la cantidad de 910 euros en diversos billetes de diferente valor.

Preguntado por la fuerza actuante por los hechos sucedidos, manifiesta que se encontraba jugando al juego del póker por eliminación, que empezaron a jugar 28 personas pero se van eliminando hasta quedar un ganador, que cada jugador aporta 20 euros para comenzar el juego y los ganadores se llevan un trofeo y comidas y bebidas gratis, manifestando que no sabía que tales hechos fueran constitutivos de infracción, preguntando por el tiempo que llevan realizando estas partidas de cartas, dice que llevan desde hace un año, jugando los lunes y viernes noche.

A continuación se procedió a identificar a la propietaria del pub siendo esta Helen Savill con N.I.E. X-1623042-R, nacida el 8 de marzo de 1956, en Gran Bretaña, hija de Helen y Daniel, con domicilio en la calle Nayra, 56, de Arguineguín (Mogán-Las Palmas), con teléfono 670808053, la cual manifestó que consentía las citadas partidas en su establecimiento y que en Escocia se hacían en los pubs y no eran ilegales.

Por todos los hechos narrados la fuerza actuante procedió a levantar un acta de infracción a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se realizaron fotografías de las mesas y local, así mismo, se intervino los siguientes efectos que serán entregados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, junto a este oficio denuncia:

- Recibo de ingreso en la Cuenta Restringida del Gobierno de Canarias de la Caja Insular de Ahorros de 910 euros en billetes, dos (2) de 100 euros, nueve (9) de 50 euros, once (11) de 20 euros y cuatro (4) de 10 euros.

- 502 fichas de plástico de colores, grises 324, rojas 58, azules 32, negras 85, blancas 3.

- Tres barajas de cartas francesas con sus estuches.

Lo que le comunico a V.I. para su debido conocimiento y efectos que estime oportunos."

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 142 del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 27 de enero de 2009, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-16.230.42-R, propietaria del Pub Highlander, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 20 de marzo de 2009, en el domicilio de la interesada, sin que se hayan presentado alegaciones en el plazo dispuesto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará, por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en virtud del cual "queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b)".

Así como también se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 7, apartado 1 del referido texto legal en relación a los establecimientos, que requiere que "Los juegos y apuestas objeto de la presente Ley sólo podrán organizarse, explotarse y practicarse en aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen sean expresamente autorizados".

Sexta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, la comisión de una presunta infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en permitir a Dña. Helen Savill, propietaria del Pub Highlander, la organización y explotación del juego del póker por Michael MacMenamin, en establecimiento no autorizado para ello, por no tratarse de Casino de Juego, sino del referido pub, sito en el Centro Comercial de Puerto Rico (Mogán) 4ª fase, local 15.

Séptima.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-16.230.42-R, propietaria del Pub Highlander, resulta responsable de los hechos descritos, incluso a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 601.02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2009.- La Instructora del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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