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Que habiendo intentado la notificación a Dña. Kaora Delgado Ruiz, a D. Aitor Delgado Ruiz y a D. Jonay Delgado Ruiz, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, en relación al expediente de regularización de la situación de ocupación ilegal de la vivienda protegida de promoción pública sita en el Grupo 1.040 Viviendas Los Gladiolos, bloque 9, piso 5º, letra C, cuenta 299, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, resultando infructuosa, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
R E S U E L V E:
Notificar a Dña. Kaora Delgado Ruiz, D. Aitor Delgado Ruiz y D. Jonay Delgado Ruiz la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 25 de mayo de 2009, recaída en el expediente de regularización que les ha sido instruida, que dice textualmente:
"Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda relativa al expediente de regularización de la situación de ocupación ilegal de la vivienda protegida de promoción pública sita en el Grupo 1.040 Viviendas Los Gladiolos, bloque 9, piso 5º, letra C, cuenta 299, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
HECHOS
1º) Con fecha 25 de abril de 1991, Dña. María del Carmen Ruiz Campo solicita regularizar su situación de ocupación ilegal en la vivienda protegida de promoción pública, sita en el Grupo 1.040 Viviendas Los Gladiolos, bloque 9, piso 5º C, cuenta 299, acogiéndose para ello al Decreto 176/1989, de 31 de julio.
2º) Junto a la solicitud de regularización, se aporta documentación justificativa de su situación socio-económica, no obstante, emitido informe social por personal de este Instituto Canario de la Vivienda, se constata que no reside en el domicilio antes descrito, haciéndose constar igualmente que es propietaria de una vivienda en el término municipal de Candelaria, adjuntándose certificado catastral al respecto.
3º) En relación con lo anterior, en fecha 16 de agosto de 2007, se notifica a la interesada trámite de vista y audiencia, en el que se pone de manifiesto que su solicitud de 25 de abril de 1991, para acogerse al Decreto 176/1989, de 31 de julio (B.O.C. nº 113, de 21.8.89), a efectos de regularizar su situación de ocupación ilegal en la vivienda antes referenciada, fue presentada fuera del plazo establecido, que se prorroga hasta el 28 de febrero de 1990, según lo dispuesto en el Decreto 275/1989, de 17 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 20.11.89).
Igualmente, en dicho trámite, se le indica que teniendo en cuenta el informe social descrito en el hecho segundo, se constata que no reside en el domicilio antes descrito, constatándose asimismo, que es propietaria de una vivienda en Candelaria, no reuniendo, por tanto, los requisitos exigidos para la regularización reconocida en el mencionado Decreto 176/1989.
4º) Posteriormente, se emite nuevo informe social que expresa que Dña. María del Carmen Ruiz Campo, fallece el 23 de agosto de 2007, justo en el período concedido para que alegara lo que estimara conveniente, constatándose que sus hijos, Kaora, Aitor y Jonay Delgado Ruiz habitan la vivienda, en fecha 26 de noviembre de 2008 se les dirige trámite de vista y audiencia, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes respecto del procedimiento referido.
5º) Resultando infructuosa la notificación del expresado trámite, en fecha 31 de marzo de 2009 se publica el mismo en el Boletín Oficial de Canarias nº 62/2009, de igual forma, queda expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 11 de abril de 2009.
Transcurrido el plazo de diez días concedido, los interesados no han alegado ni presentado documentación alguna.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es competente para resolver este asunto el Director del Instituto Canario de la Vivienda, conforme a lo establecido en el Decreto 176/1989, de 31 de julio, por el que se regularizan las ocupaciones ilegales de viviendas de promoción pública, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de 21.8.89), en relación con el punto 2 del artículo 10 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio.
II.- En la tramitación del presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
III.- Es de aplicación el artículo 2 del referido Decreto 176/1989 en relación al Decreto 275/1989, de 17 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 20.11.89), por el que se amplía el plazo establecido en el primero para solicitar la regularización hasta el 28 de febrero de 1990, resultando que, en el caso que nos ocupa, la solicitud fue presentada el 25 de abril de 1991.
IV.- Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 176/1989, en conexión con la normativa relativa a la adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante ni reúne el requisito de residencia habitual en la vivienda ni el de carecer de otra vivienda.
V.- Habiendo fallecido la interesada justo en el período concedido para que alegara lo que estimara conveniente, se concede a sus hijos, los cuales se encuentran ocupando la vivienda, un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de notificación del trámite correspondiente, para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes respecto del procedimiento referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Jefe del Servicio de Promoción Pública,
R E S U E L V E:
Declarar que la solicitud formulada por Dña. María del Carmen Ruiz Campo para regularizar la ocupación ilegal en la vivienda protegida de promoción pública, sita en el Grupo 1.040 Viviendas Los Gladiolos, bloque 9, piso 5º C, cuenta 299, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, acogiéndose para ello al Decreto 176/1989, de 31 de julio, se encuentra fuera del plazo que se estipuló para su presentación, quedando, por tanto, la interesada decaída en su derecho.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2009.- El Secretario, p.s., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución de 18.5.09, de la Presidenta), Francisco Panizo Álamo.
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