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BOC Nº 131. Miércoles 8 de Julio de 2009 - 2648

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2648 - ANUNCIO de 23 de junio de 2009, por el que se notifica a Proyecto Yagadri, S.L., en ignorado paradero, la Resolución del Director Insular de Innovación y Desarrollo de Proyectos, recaída en el expediente AC 463/2008 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Proyecto Yagadri, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Director Insular de Innovación y Desarrollo de Proyectos se ha dictado Resolución, de fecha 7 de noviembre de 2008, recaída en el expediente AC 463/2008 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a Proyecto Yagadri, S.L., para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, y que es la siguiente:

- Aplicación y cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, haciendo especial incidencia en su artº. 11 "Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio", en cuanto a lo descrito en el punto 2 de la SI 1 "Locales y zonas de riesgo especial", debiendo aportar cálculo detallado de la potencia calorífica instalada de los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición, calificación del riesgo, características técnicas de los aparatos, y medidas correctoras. En el caso de optar por la extinción automática describir la solución aportada.

- Justificación de que los itinerarios adaptados o practicables de los edificios o establecimientos indicados en el Cuadro E.1 del anexo 2, como es el caso, cumplirán con los requisitos de la Norma E.2.1 del anexo 2 del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, no siendo admitida la solución propuesta en la documentación técnica, al no estar adecuadamente justificada la comunicación del aseo adaptado, de forma accesible desde el interior del local.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2009.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

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