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BOC Nº 132. Jueves 9 de Julio de 2009 - 1060

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1060 - DECRETO 92/2009, de 30 de junio, de modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, en lo que se refiere a Gran Canaria.

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En cumplimiento del mandato previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, mediante el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, se clasificaron las carreteras de interés regional; contemplándose en el correspondiente anexo las referidas a Gran Canaria.

Desde la entrada en vigor del citado Decreto hasta la actualidad, la red de carreteras de Gran Canaria ha sufrido notables modificaciones debido, por una parte, a que algunas de las vías de interés regional han sufrido cambios en su funcionalidad y, por otra, a que se ha producido un cambio en su nomenclatura, establecida por el Cabildo Insular de Gran Canaria en el Nuevo Mapa de Carreteras de Gran Canaria, aprobado por acuerdo del Pleno de dicha corporación local, adoptado en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2000; recogiéndose en dicho mapa las nuevas denominaciones de todas las vías insulares, tanto las de interés regional como las de competencia insular y/o municipal.

Asimismo, la construcción de nuevas carreteras ha proporcionado a los usuarios itinerarios alternativos más eficientes, por lo que es necesario integrarlos en la red de carreteras de interés regional. De igual modo, los proyectos de infraestructura viaria que la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de carreteras tiene previsto realizar en Gran Canaria deben ser tenidos en cuenta a la hora de configurar la nueva red de carreteras de interés regional.

El Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, podrá modificar, ampliar o reducir la relación de carreteras de interés regional mediante Decreto que actualice la misma, en los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Habida cuenta de que concurren las circunstancias contempladas en las letras b) y c) del apartado uno de la Disposición Transitoria Primera de la referida norma, procede llevar a efecto la modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, en lo que se refiere a Gran Canaria.

En su virtud y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, habiéndose dado audiencia a las corporaciones locales afectadas, de acuerdo con los informes técnicos de la Dirección General de Infraestructura Viaria y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2009,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional.

Se modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, en lo que se refiere a Gran Canaria, al concurrir los presupuestos de hecho contemplados en las letras b) y c) del apartado uno de la Disposición Transitoria Primera de la Ley territorial 9/1991, de de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- Se desvinculan del interés regional los tramos de carretera sitos en Gran Canaria que se citan a continuación:

Ver anexos - páginas 14636-14638

Los planos de detalle correspondientes a los municipios de Agaete y Telde, Circunvalación de Arucas y Enlace de la GC-1 con futuro acceso al Puerto de Arinaga, figuran en el anexo I de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

La relación planimétrica de carreteras contenida en el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias, en lo que se refiere a Gran Canaria, queda igualmente afectada por la modificación contemplada en este Decreto, en los términos del anexo II de esta norma.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexos - páginas 14639-14643

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