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BOC Nº 132. Jueves 9 de Julio de 2009 - 1062

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1062 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 29 de junio de 2009, de la Directora, por la que se requiere a las entidades que han solicitado subvención al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 17 de abril de 2009, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes de igualdad y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos.

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Por Resolución de 17 de abril de 2009, se aprobaron las bases de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes de igualdad, y a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral de las mujeres y los hombres en el ámbito local, y se efectuó convocatoria de subvenciones para el año 2009 (B.O.C. nº 78, de 24.4.09).

Concluido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base cuarta, punto 3, de las que rigen la convocatoria, y una vez comprobada, por el Servicio de Planificación y Programas, la documentación recibida, procede requerir a las entidades solicitantes, para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación preceptiva, relacionada en el punto 5 de la citada base cuarta.

En su virtud, esta Dirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a las entidades interesadas, relacionadas en el anexo I, que se acompaña, para que, en el plazo de los diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos, y/o datos que se detallan en el citado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II de esta Resolución, con la expresa advertencia de que, si así no lo hicieren, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2009.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

Ver anexos - páginas 14646-14657

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