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BOC Nº 132. Jueves 9 de Julio de 2009 - 1063

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1063 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 23 de junio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de junio de 2003, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación del término municipal de Agüimes (Gran Canaria).

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Vistos los informes técnico y jurídico emitidos en relación al Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado: BSNt-1 Polígono Terciario correspondiente al Plan General de Ordenación del término municipal de Agüimes, en la isla de Gran Canaria y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) de 25 de junio de 2003, se aprobó definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación (P.G.O.) del término municipal de Agüimes, en la isla de Gran Canaria, salvo determinadas áreas y a reserva de la subsanación, en un Texto Refundido, de las deficiencias detalladas en el dispositivo primero del citado Acuerdo, entre otros los relativos al Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado BSNt-1 Polígono Terciario.

Segundo.- Por Acuerdo del mismo órgano de 2 de febrero de 2004, se toma conocimiento del Texto Refundido del P.G.O. de Agüimes, al haberse subsanado la totalidad de los condicionantes impuestos en el Acuerdo de 25 de junio de 2003. Estos Acuerdos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) nº 46, de 8 de marzo de 2004. Asimismo el Ayuntamiento de Agüimes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) procede a publicar la normativa del citado Texto Refundido del P.G.O. de Agüimes.

Tercero.- Mediante Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 20 de noviembre de 2007, se procede a levantar la suspensión y, en consecuencia, aprobar definitivamente y de forma parcial, los suelos que señala el propio Acuerdo, debiendo el Ayuntamiento elaborar un Texto Refundido en el que se incluya la subsanación de una serie de deficiencias, disponiendo el apartado segundo de dicho Acuerdo que el Texto Refundido debería eliminar, entre otros, el Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado BSNt-1 Polígono Terciario, al haber sido aprobado definitivamente por la C.O.T.M.A.C., con condiciones, en la sesión celebrada el 25 de junio de 2003.

Cuarto.- Emitidos los informes técnico y jurídico por los servicios de esta Dirección General de Urbanismo, se constata que se ha dado cumplimiento al mandato de la C.O.T.M.A.C. de 30 de noviembre de 2007, en el sentido de que el Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado BSNt-1 Polígono Terciario mantiene los parámetros y la ordenación que contaba en el momento de la aprobación el 25 de junio de 2003 y se ha procedido por el Ayuntamiento de Agüimes a subsanar las deficiencias señaladas en el citado Acuerdo.

De acuerdo con los anteriores antecedentes y en virtud de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Entender subsanadas las deficiencias que respecto del Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado BSNt-1 Polígono Terciario del Plan General de Ordenación del término municipal de Agüimes establecía el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de junio de 2003.

Segundo.- Publicar el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) de 25 de junio de 2003, en lo que se refiere al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado BSNt-1 Polígono Terciario, completando de esta forma el acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 8 de marzo de 2004.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 25 de junio de 2003, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de Agüimes (Gran Canaria), salvo las áreas mencionadas en el apartado siguiente del presente Acuerdo y a reserva de la subsanación, en un Texto Refundido, previa a la publicación, de las deficiencias que a continuación se detallan:

1. Ámbitos de Suelo Urbano Consolidado aprobados definitivamente a expensas de la subsanación de los errores materiales:

U.C.r1.

U.C.r12. Playa de Arinaga.

U.C.r14. Muelle Viejo (P.P.-7).

U.C.r15. Las Salinas (P.P.-6).

Errores materiales:

a) El código Ucr1 no se refleja en Plano alguno, en Normativa de la Ordenación Estructural aparece asignado al Casco de Agüimes, cuando en el resto de documentos figura Ucr2. Deberá justificarse la inexistencia de dicho ámbito.

b) En Planos de Clasificación de Suelo y Planos de Ámbitos Territoriales y Urbanísticos, el ámbito Ucr12 de Playa de Arinaga, engloba el Ucr14 y el Ucr15, lo que así mismo deberá aclararse.

c) Falta la página 38 de la Normativa de la Ordenación Estructural en el documento consultado.

2. El Suelo Urbano Consolidado: UNCr1 Casco de Agüimes, deberá clasificarse como Suelo Urbanizable Ordenado, al no acreditarse la condición de Suelo Urbano, incumpliendo el artículo 50 del Texto Refundido citado, e incorporar en su correspondiente ficha urbanística los datos concretos de su ordenación.

3. El Suelo Urbano No Consolidado U.A.-nº 4: deberá acreditarse, al no figurar en la documentación remitida por el Ayuntamiento del Plan General de Ordenación.

4. El Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado: BSNt-1 Polígono Terciario:

a) Se clasificará parcialmente como Urbanizable Sectorizado No Ordenado con uso Terciario, aportando su ficha urbanística correspondiente y cumpliendo con la diferencia de aprovechamiento del 15% entre sectores y con la cuota proporcional de Sistemas Generales en la zona que se establece como colchón entre la zona residencial del Polígono de Arinaga.

b) Se clasificará el resto del sector como No Sectorizado Estratégico.

5. Los Sistemas Generales deberán subsanar las siguientes deficiencias:

1.- La carretera que se propone sobre el anterior trazado de una vía secundaria y paralela sobre la antigua C-812, deberá eliminarse, por considerarse de interés supramunicipal y no contemplarse en el Plan Insular aprobado provisionalmente.

2.- Los nuevos trazados que a manera de avance predeterminan las pautas de ocupación de suelos no clasificados como urbanizables, deberán eliminarse.

3.- Deberán especificarse las condiciones particulares para el desarrollo de los Sistemas Generales, en su correspondiente ficha urbanística para los Planes Especiales o en la propia Memoria de Ordenación si se desarrollan mediante Proyecto de Ejecución de Sistemas al amparo del artículo 41 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, determinado expresamente por el Plan General.

6. Derivados del informe de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística:

a) Se deberá delimitar el ámbito del Casco Histórico en el que se permita el uso turístico en las condiciones establecidas en el Decreto 18/1998.

b) Se deberá eliminar el uso mixto turístico-residencial.

Segundo.- Suspender dicha aprobación respecto del Suelo Urbanizable y el Suelo Rústico que se detallan, y por los siguientes motivos:

1. Respecto de los Suelos Urbanizables siguientes, deberá corregirse su clasificación a Suelo Rústico, asignando en estos casos la categoría más adecuada a los valores existentes actualmente, reconociendo las capacidades agrarias de tales suelos, o sus valores ambientales. No será asignable en ningún caso la categoría de Suelo Rústico de Protección Territorial como reserva para futuros desarrollos, salvo en ausencia de valores:

a) BSNr-4 Las Rosas, por encontrarse afectado por la huella de sonido del Plan Director del Aeropuerto.

b) BSNr-6 Playa de Arinaga por aplicación del criterio de proporcionalidad de los desarrollos previstos por el P.G.O.

c) BSNrd La Goleta-Golf en virtud de su discontinuidad y desproporcionalidad.

d) BSNr Hoya Cabrera en virtud de su discontinuidad.

2. Respecto del Suelo Rústico:

2.1. En el S.R.P. Natural:

a) Deberán incluirse aquellos lugares que no estando incluidos en la Ley de Espacios Naturales, deben ser objeto de la mayor protección, como el L.I.C. de Punta de La Sal o la zona reflejada como A1 por el P.I.O. aprobado provisionalmente en la Montaña de Arinaga.

b) Deberán verificarse los límites de los E.N.P. y asignarle a la totalidad del suelo perteneciente a los espacios naturales la categoría de S.R.P.N., eliminando el Suelo Rústico de Protección Hidrológica, en aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del TRLOTCENC.

2.2. En los S.R.P. Ambiental:

a) S.R.P. Paisajística. Las áreas de suelo incluidas en los desclasificados como urbanizables cuya pendiente sobrepase el 60% de pendiente, deberán asignarse a la presente categoría.

b) S.R.P. Cultural. Aquellos elementos incluidos en Asentamientos Rurales (incluso ámbitos de S.U. o S.Uble.) deberán reflejarse en el catálogo y no como S.R.P. Cultural.

2.3. En los S.R.P. Económica:

a) S.R.P. Agraria. Se redefinirán los parámetros en relación a superficies y tipologías de los elementos edificatorios vinculados con las explotaciones agropecuarias, estableciendo límites de mínimos y máximos según los casos.

b) S.R.P. Forestal. Eliminar los contenidos normativos del S.R.P. Forestal, porque no existe en el municipio.

c) S.R.P. Hidrológico.

1.- Redelimitarlo a fin de no generar conflictos con otras categorías de suelo, en especial en los E.N.P., en los Suelos Urbanizables y en los Suelos Urbanos.

2.- Eliminar la posibilidad de extracción de áridos en los cauces de barranco, salvo que se realicen como protección de cuencas o para evitar procesos erosivos.

2.4. En los asentamientos poblacionales, deberán subsanarse los siguientes contenidos:

a) Como criterio para la delimitación de asentamiento, ésta debe ceñirse al perímetro de lo preexistente, reduciendo al máximo la posibilidad de crecimiento.

b) Deberá establecerse un procedimiento para establecer la vinculación efectiva de las posibles nuevas implantaciones residenciales a la explotación agropecuaria en los asentamientos agrícolas.

c) Deberán cuantificarse tanto la población existente como la capacidad de crecimiento en cada núcleo, tanto en Asentamientos Rurales o Agrícolas.

d) Los viarios en Asentamientos Agrícolas tendrán en todo caso carácter de preexistencia. Deberá eliminarse de la cartografía toda referencia expresa a urbanización en tales áreas, por lo que no deben representarse aceras o alineaciones que no existan previamente.

e) Deberán establecerse criterios de agregación de parcelas para alcanzar una (1) hectárea de superficie, puesto que las parcelas mínimas en Asentamiento Agrícola tendrán siempre la condición de preexistente.

f) Deberán establecerse medidas correctoras para el tratamiento de los bordes de asentamiento y la prevención de impactos.

g) Como en ningún caso se permite más de una planta, deberá aclararse que en el artículo de la normativa donde se limita a dos plantas la altura máxima, se trata siempre en caso de escalonamiento de la edificación por imperativo de la pendiente.

2.5. En los S.R.P. Territorial, deberán subsanarse los siguientes contenidos.

En ningún caso podrá atribuirse esta categoría como reserva para ulteriores desarrollos si existen en dichos suelos valores que los hagan merecedores de protección. Se encuentran en dicho caso los siguientes suelos:

a) R.P.T.E.1 Agüimes, de alto valor agrícola, refrendado por la zonificación del P.I.O. aprobado provisionalmente.

b) R.P.T.E.2 Balos, muy extenso y que combina varias zonas de interés paisajístico, hidrológico y agrícola.

c) R.P.T.E.4 Montaña de los Vélez, que por su escasa dimensión aislada no se justifica.

3. Respecto de los informes sectoriales:

a) Debe darse cumplimiento a los informes de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (A.E.N.A.).

b) Debe darse cumplimiento a los condicionantes señalados en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del informe emitido por la Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias con fecha 5 de mayo de 2003.

c) Debe darse cumplimiento a los puntos 5º y 6º del informe emitido por la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de 2 de abril de 2003.

Tercero.- Se deberá elaborar un Texto Refundido de las determinaciones aprobadas y de las que son objeto de subsanación antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y entrada en vigor.

Cuarto.- El presente Acuerdo, una vez corregidas las deficiencias advertidas y emitidos los informes técnicos pertinentes, se dictará Orden por el Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente declarando subsanadas las deficiencias y ordenando la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Agüimes y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Sexto.- La resolución de las alegaciones y su notificación a los alegantes se realizará cuando, completo el documento, se apruebe definitivamente en su totalidad.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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