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BOC Nº 133. Viernes 10 de Julio de 2009 - 2690

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna

2690 - EDICTO de 25 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000750/2008.

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Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte fallo tienen el siguiente tenor literal:

En La Laguna, a veintidós de mayo de dos mil nueve.

Visto por mí, Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, el presente procedimiento de divorcio contencioso nº 750/2008, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000750/2008, seguidos a instancia de D. Pedro Damián Cruz Clemente, representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez, y dirigido por el Letrado D./Dña. desconocido, contra Dña. Zulay Silva Escalante, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez en nombre y representación de D. Pedro Damián Cruz Clemente contra Dña. Zulay Silva Escalante, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en La Laguna, a 25 de mayo de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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