Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Viernes 10 de Julio de 2009 - 2692

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

2692 - EDICTO de 21 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001621/2007.

Descargar en formato pdf

D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER:que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia nº: 91/2009.

Procedimiento: juicio ordinario nº 1621/2007.

Materia: Propiedad horizontal. Alteración de elementos comunes. Patio de luces. Canalizaciones.

Demandante: Comunidad de Propietarios Edificio Calle Pajonales, 17.

Procurador: Dña. María Dolores Apolinario Hidalgo.

Letrado: D. Gustavo Adolfo Santana Rodríguez.

Demandado: D. John Alban Williams.

En rebeldía.

En nombre del Rey, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Alemany Eguidazu.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0001621/2007, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Calle Pajonales, 17, representado por la Procuradora Dña. Dolores Apolinario Hidalgo, y dirigido por el Letrado D. Gustavo A. Santana Rodríguez, contra D. John Alban Williams, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que debo estimar y estimo la demanda, y en su virtud:

Primero.- Declarar la ilegalidad de las instalaciones de conducción de agua instaladas por John Alban Williams en el patio de luces del edificio de la Comunidad de Propietarios Edificio Calle Pajonales, 17; y condenarle a restituir el mismo a su estado original. Para el caso de incumplimiento de la condena, el ejecutante estará facultado para encargarla a un tercero.

Segundo.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. En su caso, el recurso de apelación se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias