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BOC Nº 134. Lunes 13 de Julio de 2009 - 1077

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1077 - ORDEN de 1 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el año 2009 subvenciones a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, y aprobar las bases que han de regir las mismas, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por la Comisión Europea el 17 de julio de 2008, y en particular dentro de las medidas 1.1.2 "Instalación de Jóvenes Agricultores" y 1.2.1 "Modernización de las explotaciones agrícolas".

Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83 por ciento a través del FEADER.

Asimismo las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, están cofinanciadas en un 26,10 por ciento por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07 por ciento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el apartado 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (B.O.C. nº 68, de 8.4.09), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 1.b) y e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y a los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (en adelante PDR).

Tercero.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.b) y e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Desarrollo Rural por razones de eficacia y agilidad administrativa.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada, suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las subvenciones que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES QUE RIGEN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN MAQUINARIA ARRASTRADA SUSPENDIDA O REMOLCADA PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas.

A los efectos de estas bases serán de aplicación las definiciones y criterios establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Asimismo y a los efectos previstos en estas bases se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aun cuando cuente con fincas ubicadas en distintos municipios o islas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las inversiones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas podrán tener algunas de las siguientes finalidades:

a) Facilitar el acceso de las explotaciones agrícolas a las innovaciones tecnológicas en la fase de producción, que den lugar a:

I) La mejora de las dimensiones económicas de las explotaciones.

II) La implantación de innovaciones tecnológicas.

III) El ahorro de agua.

IV) La mejora en el rendimiento de los cultivos y en la calidad de los productos agrícolas mediante métodos compatibles con el medio ambiente y la seguridad alimentaria.

V) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

VI) El incremento de la calidad de las producciones.

b) La mejora del grado de mecanización de las explotaciones y la puesta en marcha de nuevas explotaciones dedicadas a cultivos plurianuales, así como mejorar la capacidad de adaptación de las producciones a las demandas del mercado en las explotaciones ya establecidas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 del Reglamento (CE) 1698/2005 y el artículo 2.3 de su Reglamento de aplicación, no se concederán subvenciones, a través del PDR, a aquellos programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:

a) Frutas y hortalizas [artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) 2200/96].

b) Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999.

c) Tabaco [artículo 13 del Reglamento (CEE) 2075/92].

d) Aceite de oliva [artículo 1 del Reglamento (CE) 865/2004].

e) Apicultura [artículo 2 del Reglamento (CE) 797/2004].

4. Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables las siguientes:

a) La maquinaria que no sea arrastrada, suspendida o remolcada.

b)Aquellas inversiones aprobadas cuyo importe sea igual o inferior a 1.800,00 euros.

c) Las de reparación.

d)Las inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción agrícola.

e) La adquisición de maquinarias de obra y herramientas mecanizadas.

f)La maquinaria cuyo peso sea inferior a 600 kg.

g)La maquinaria que no sea de primera adquisición.

5. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán acogerse para la misma inversión o conducta a las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006.

6. No podrá obtener subvención ninguna inversión más allá de las restricciones productivas o limitaciones de ayuda que, en su caso, hayan establecido o se establezcan a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola a los agricultores, explotaciones o plantas de transformación individuales.

7. En todo caso, sólo serán subvencionables, aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

8. Tampoco serán subvencionables aquellas inversiones para los mismos fines que hayan sido solicitadas en la convocatoria de modernización, salvo en el supuesto de que se hubiese renunciado a ésta expresamente en la solicitud de participación que consta como anexo II, quedando sin efecto la solicitud anteriormente presentada.

Base 2.- Requisitos.

1. Para obtener las subvenciones que se convocan deberán reunirse por los peticionarios los requisitos que se especifican a continuación:

a) Ser personas físicas o jurídicas, así como las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso que sean titulares de explotación agrícola ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En el caso de personas jurídicas, éstas deberán tener como actividad principal la agraria y al menos el 50 por ciento de trabajadores inscritos en el sistema de la Seguridad Social dados de alta en la sección A (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o CNAE-93 Rev.1. El requisito relativo a la inscripción en el sistema de la Seguridad Social no será exigible a las Sociedades Agrarias de Transformación.

c) No ser una sociedad civil regulada por el artículo 1665 y siguientes del Código Civil.

d) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas al frente de la explotación. Se considerará que el peticionario tiene la capacidad y competencia profesional adecuada cuando cuente al menos con un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria.

e) Cuando la explotación agrícola pertenezca a una comunidad de bienes será necesario que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de 6 años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de la base 3 del anexo I.

f) Ser viable económicamente. Se considera que una explotación agraria es viable económicamente cuando lo sea según los criterios establecidos en el anexo X.

g) Comprometerse a mantenerse como titular de la actividad que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la Resolución de concesión.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá transferir total o parcialmente su explotación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Desarrollo Rural.

h) Realizar las inversiones con posterioridad al 14 de junio de 2008 y en las parcelas y subparcelas catastrales indicadas en la solicitud. No obstante se admitirá la realización de la inversión en parcelas o subparcelas distintas a las indicadas, siempre que se solicite el cambio a la Dirección General de Desarrollo Rural, antes del 30 de septiembre de 2009 y se obtenga la aprobación por la misma.

i) Que las inversiones objeto de subvención no se destinen a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado. Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

j) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

k) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

l) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

m) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

n) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

o) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

p) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

q) No ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

r) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. Asimismo los peticionarios deberán cumplir los requisitos que en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, se especifican a continuación:

a) Comprometerse a respetar la legislación medioambiental que les sea de aplicación, en particular la contenida en la siguiente normativa: la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Real Decreto 261/1996, sobre protección contra la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/676 CE); la Ley 10/1998, sobre residuos; el Real Decreto 1.416/2001, de 28 de diciembre, relativo a envases de productos fitosanitarios, y la Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva Nitratos, se definirá la gestión medioambiental adecuada para líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo.

b) En lo que respecta a los sectores ganaderos los peticionarios deberán comprometerse a respetar, además de las normas mencionadas en el apartado a) anterior, las relativas a higiene y bienestar de los animales que les sea de aplicación, y en particular las siguientes: el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras; el Real Decreto 1.947/1994, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 229/1998, relativo a las normas mínimas para la protección de los terneros, el Real Decreto 1.135/2002, de 31 de octubre, sobre normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre la protección de animales en el momento de su sacrificio o matanza; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, modificado por el Real Decreto 1.323/2002, de 14 de diciembre, y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 209/2002, de 13 de marzo, sobre ordenación de explotaciones avícolas; el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas; el Real Decreto 1.084/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen normas de ordenación de la avicultura de carne.

c) En lo que respecta a los sectores de producción vegetal los peticionarios deberán comprometerse a respetar las normas mencionadas en el apartado a) anterior, y a cumplir las exigencias que se especifican a continuación:

1) No quemar rastrojos. De forma excepcional y a causa de problemas sanitarios o fitopatológicos, podrá quedar sin efecto esta prohibición cuando existan razones que lo justifiquen apreciadas por la Administración competente.

2) No llevar a cabo un laboreo convencional a favor de pendiente. No obstante la Administración competente podrá autorizar de forma excepcional dicha práctica.

3) Tener en cuenta las recomendaciones comarcales y locales emitidas por los servicios técnicos de la Administración competente en la aplicación del abonado mineral.

4) Retirar de las parcelas y depositar en los lugares aprobados por la Administración competente los restos derivados de podas, los plásticos usados y otros materiales residuales.

5) Llevar los residuos contaminantes a los puntos de recogida que la Administración competente señale al efecto.

6) En la zona de pastos, en especial en las que haya claro riesgo de incendio, cumplir las recomendaciones de las autoridades de gestión, del laboreo de una franja perimetral de 3 metros como máximo.

7) Respetar en el uso de productos fitosanitarios y herbicidas las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente.

Base 3.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentada en todos sus apartados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias, según el anexo II de estas bases, acompañada de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:

a) Compromiso de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, de higiene y bienestar de los animales, de las buenas prácticas agrarias, según proceda, ajustadas a los modelos que figuran en los anexos IV a IX a estas bases.

b) Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007, cuando de la información recabada directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se desprenda lo necesario sobre la renta fiscal del peticionario.

c) Informe de vida laboral o cualquier otro documento que acredite que el peticionario está dado de alta en el régimen de la seguridad que corresponda, cuando dicha información no pueda recabarse directamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Al objeto de justificar que el titular o persona que está al frente de la explotación tiene un mínimo de 1 año de experiencia, podrá presentarse alguno de los siguientes documentos: informe de las Agencias de Extensión Agraria, título o diploma de formación profesional agraria, o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (B.O.C. nº 21, de 17.2.99).

2. Además de la documentación exigida en el apartado anterior, deberá presentarse:

A) En el caso de personas físicas:

I) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

II) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

III) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen los bienes de equipo o elementos que las integran.

En el caso en el que la inversión a realizar no esté modulada y el coste por los bienes de equipo supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

IV) Cuando el solicitante quiera ser considerado como agricultor a título principal o agricultor profesional, en el caso de declaraciones conjuntas en las que se reflejen rendimientos del trabajo personal, se adjuntará el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente a ese ejercicio fiscal, o en su defecto el del cónyuge.

V) En caso de que los socios de una Sociedad Agraria de Transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal de 2007.

VI) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo X. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

VII) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo III de esta Orden.

VIII) Los solicitantes no tendrán que aportar los documentos exigidos en los números I) y II) de esta letra A) y en el apartado 2 de esta base, cuando éstos se hubieran presentado al objeto de acogerse a las subvenciones convocadas en el ejercicio 2008 para la modernización de las explotaciones agrícolas. En estos supuestos deberán declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha sufrido variación alguna.

IX) Las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias estarán exentas de aportar la documentación exigida en este apartado A), a excepción de la prevista en el apartado 1.d) de esta base, siempre y cuando el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

B) En el caso de Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso, deberá aportarse la documentación siguiente:

I) Una relación de todos los copropietarios, junto con la documentación acreditativa de la personalidad de cada uno de ellos, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

II) Tarjeta de identificación fiscal de cada uno de los integrantes de las Comunidades de Bienes o Hereditarias y proindiviso.

III) Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Relación de las subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas, señalando la naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de las mismas.

e) Compromiso de no disolver la comunidad de bienes o proindivisos hasta que no haya transcurrido un período mínimo de seis años contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 1 de esta base.

f) Designación del representante o representantes encargados de gestionar las subvenciones ante la Administración y cobrar las mismas.

g) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

C) En el caso de personas jurídicas:

I) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A estos efectos deberá aportarse escritura de constitución y estatutos de la entidad.

II) Tarjeta de identificación fiscal del interesado.

III) Presupuesto o factura proforma de las inversiones a realizar en la que se reflejen los bienes de equipo o elementos que las integran.

En el caso en el que la inversión a realizar no esté modulada y el coste por los bienes de equipo supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

IV) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en el anexo X. En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

V) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según el modelo del anexo III de esta Orden.

VI) Los solicitantes no tendrán que aportar los documentos señalados con los números I) y II) de esta letra C) y en el apartado 1 de esta base, cuando éstos se hubieran presentado al objeto de acogerse a las subvenciones convocadas en el ejercicio 2008 para la modernización de las explotaciones agrícolas. En estos supuestos deberán declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha sufrido variación alguna.

VII) Las explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de Canarias estarán exentas de aportar la documentación exigida en este apartado C), a excepción de las previstas en los números 3 y 4, siempre y cuando el resto de documentos se encuentren actualizados en dicho Registro.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 2 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería siempre que se haga constar la fecha y dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitido, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, computados desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

4. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

5. La presentación de solicitudes supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma e implicará la autorización a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.

6. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, esta última, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y del resto de la documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora y plan empresarial. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que los subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 4.- Dotación presupuestaria, volumen de inversión subvencionable, tipo y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de doscientos mil (200.000,00) euros de los cuales cien mil (100.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2009 y cien mil (100.000,00) euros, al ejercicio 2010, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines. En este supuesto el órgano concedente deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la Resolución de concesión, una declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 150.000 euros por UTA, calculadas según anexo XI. El límite del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA) se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.

3. La cuantía de la subvención será, con respecto a la inversión aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural, el porcentaje general que resulte de dividir la suma de las inversiones aprobadas, entre los créditos que se citan en el apartado 1 de esta base. Dicho porcentaje constará de:

a) Un porcentaje garantizado del 50% en el caso de titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, agricultores a título principal.

b) Un porcentaje garantizado del 40% para el resto de agricultores no profesionales.

c) Un porcentaje de mejora, igual para todos, adicional al que resulte de los anteriores, hasta alcanzar un máximo del 75%.

d) Caso de no llegar los créditos a cubrir el porcentaje garantizado de todos los posibles beneficiarios, se aplicarán los criterios de preferencia descritos en la base 5, constituyéndose así la lista de reserva. En este supuesto tanto los beneficiarios iniciales como los de la lista de reserva, si llegasen a poder ser atendidos por disponerse de fondos adicionales, tendrán un máximo de subvención igual a los porcentajes garantizados citados.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de la suma de los criterios que se especifican a continuación:

a) Si es un joven agricultor que se haya instalado según las condiciones previstas en la convocatoria, destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), 10 puntos.

b) Si es una explotación agraria prioritaria, según la Ley 19/1995, registrada antes de que surta efecto esta Orden, 3 puntos.

c) Si es agricultor a título principal, 3 puntos.

A estos efectos, se entenderá como agricultor a título principal el que obtiene, al menos, el 50 por 100 de su renta procedente de la actividad agraria durante el año 2007 y cotiza al régimen especial de trabajadores autónomos por cuenta propia agraria, comprobado mediante la consulta a la oficina virtual de la Seguridad Social.

d) Si es agricultor profesional, 2 puntos.

Para su determinación se utilizará la renta procedente de la actividad agraria durante el año 2007.

e) Si es una explotación agraria preferente, 1 punto.

A estos efectos se entenderá por explotación agraria preferente: aquella en la que al menos el cincuenta por ciento de las rentas producidas provienen de la actividad agraria, o al menos, el cincuenta por ciento de sus trabajadores están afiliados al Régimen Agrario que corresponda.

f) Fincas inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Canarias, 2 puntos.

g) Si la solicitante es mujer, 1 punto.

h) Inversiones ubicadas en la Red Natura 2000, 1 punto.

i) Inversiones innovadoras, 1 punto.

j) Fincas inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Canarias, 1 punto.

k) Inversiones que utilicen técnicas de ahorro energético, 1 punto.

l) Inversiones que utilicen las aguas residuales o reciclen residuos, 1 punto.

m) Inversiones que utilicen técnicas de captación de agua atmosférica, 1 punto.

n) Inversiones que utilicen energías alternativas, 1 punto.

2. En el caso de que se produjera empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización fijados en el apartado anterior, se aplicará para desempatar el siguiente criterio: se asignará al peticionario la puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 1.800,00 por la inversión en euros presentada. En las islas no capitalinas la puntuación se multiplicará por 1,15 para contrarrestar el mayor costo de las inversiones.

3. Los criterios de las letras c), d) y e), del apartado 1 de esta base relativos al tipo de solicitante, son excluyentes entre ellos.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. Durante el trámite de instrucción, la Dirección General de Desarrollo Rural, previo informe del Comité de Evaluación aludido en el apartado 3 siguiente, aprobará el presupuesto de las inversiones objeto de subvención. A estos efectos se aplicarán los siguientes criterios:

I) El importe total de las inversiones aprobadas no superará los 3.000,00 euros por hectárea.

II) Cuando la aplicación de los módulos de unidades de trabajo agrario (UTA) recogido en el anexo XI a estas bases, dé lugar a un presupuesto inferior al resultante de la aplicación del apartado anterior se reducirán los costes subvencionables en orden inverso a los presentados, hasta el presupuesto de aplicación de las UTA.

El presupuesto aprobado será el menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de los criterios anteriores. En todo caso el presupuesto presentado será consecuente con los precios normales del mercado, este valor será fijado, en su caso, por el Comité de Evaluación mediante informe motivado.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Una Presidencia, que será ejercida por la persona que ejerza la jefatura de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia de la presidencia, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales deberá ejercer una jefatura de sección (salvo que actúe como suplente de la presidencia). Uno de los vocales que ostentará la condición de funcionario ejercerá la secretaría del Comité.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la base 3, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

6. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

7. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

8. La Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que proceda, disponiendo para ello de un plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, el otorgamiento de las subvenciones, las desestimaciones y las no concesiones, sean por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

9. En el caso de que en la Resolución de concesión se hayan incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Entendiéndose que no aceptan la subvención si no se otorga la aceptación dentro del referido plazo, no obstante los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y pondrá fin a la vía administrativa.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

10. En la resolución podrá recogerse una lista de reserva en la que se integrarán aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en esta Orden.

11. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La presentación en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado 7 de la base 6 de la siguiente documentación:

I) Documentos que acrediten la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, excepto que ya hubieran sido aportados en el año 2008, a los efectos de acogerse a las mismas subvenciones reguladas en esta Orden, en cuyo caso deberá presentarse por los peticionarios una declaración responsable en la que se haga constar que no se han modificado las condiciones de titularidad. Tampoco tendrán que aportar dicha documentación las explotaciones agrarias prioritarias de Canarias inscritas en su Registro, siempre que se encuentren actualizadas en el mismo.

II) En el caso de inversiones en el sector de frutas y hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en el que se haga constar que dicho beneficiario no ha solicitado ni recibido subvenciones por ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.

b) La realización de la actividad en el plazo que se fije en la Resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 24 meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en 12 meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

En el caso de que no se presente en el referido plazo la documentación exigida en este apartado quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, el órgano competente podrá modificar la Resolución de concesión a solicitud de los beneficiarios, presentada antes de que concluya el plazo para la realización de la inversión subvencionada, cuando se produzca la siguiente circunstancia: la reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, por circunstancias imprevistas o necesarias para el buen fin de la inversión subvencionada, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de la base 8, y siempre que no se dañen derechos de terceros.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la actividad o conducta subvencionada.

Dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso realizar antes de la fecha que indique la Resolución de concesión la inversión correspondiente a la misma.

La fase de abono se iniciará mediante la solicitud de abono del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Rural, en la que deberá haber constancia expresa de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 7.

2. Si la inversión real justificada resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las subvenciones se ajustará a la justificada, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 50% de la inversión aprobada. En caso de que no se cumpliera dicha previsión se procederá a declarar la no exigibilidad del abono de la subvención.

3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Dirección General de Desarrollo Rural, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 9.- Plazos y formas de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere dos meses, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

Dado que cada anualidad debe justificarse en su correspondiente ejercicio, será preciso justificar antes de la fecha que indique la Resolución de concesión la inversión correspondiente a la misma.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, y su coste real, certificación del funcionario competente de la Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, facturas originales pagadas, acreditativas de los gastos realizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

Además las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

La factura deberá incluir la marca, el modelo adquirido, y el número de homologación de tipo otorgado por el ministerio competente.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria justificativa de que los pagos se han realizado con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o, en su defecto, cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

d) Estar inscrito en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

e) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros el beneficiario deberá aportar, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa. En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo XII.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea solicitada, en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k) Cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, el beneficiario estará obligado a mantener durante los cinco años siguientes a la concesión, una placa, en la que deberá figurar una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros por 315 milímetros de alto. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo XII.

l) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contados desde la finalización del plazo de justificación previsto en el apartado 2 de la base 9.

Base 11.- Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por cualquier Administración, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos. Además en aplicación de lo previsto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, la cuantía a reintegrar será fijada por los siguientes porcentajes:

a) El 90% si el reintegro se produce en el año siguiente a la finalización del plazo de justificación previsto en el apartado 2 de la base 9.

b) El 85% si el reintegro se produce en el segundo año al plazo que se indica en la base 9, apartado 2.

c) El 80% si el reintegro se produce en el tercer año al plazo que se indica en la base 9, apartado 2.

d) El 70% si el reintegro se produce en el cuarto año al plazo que se indica en la base 9, apartado 2.

e) El 60% si el reintegro se produce en el quinto año al plazo que se indica en la base 9, apartado 2.

3. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Desarrollo Rural:

I) Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

II) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

III) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

IV) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las subvenciones que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1.974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y Reglamento (CE) nº 1.975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2008) 3835, de 17 de julio de 2008.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 y de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 14831-14847

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