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BOC Nº 134. Lunes 13 de Julio de 2009 - 1078

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1078 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Resolución de 26 de junio de 2009, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias relativas a las Escuelas de Capacitación Agraria, en la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

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El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), determina en su artículo 10.1 lo siguiente: "La Dirección General de Desarrollo Rural es el órgano superior encargado de la propuesta y ejecución de los programas de la Consejería en materia de estructuras agrarias y desarrollo rural, de industrias agrarias y agroalimentarias y formación y capacitación agrarias." Asimismo, el artículo 10.2.C), letra c), establece que la Dirección General de Desarrollo Rural ejerce en materia de formación y capacitación agraria, entre otras, las siguientes funciones:

"c) La organización y supervisión de cursos de ámbito autonómico correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente."

Al objeto de facilitar los fines institucionales encomendados a la Dirección General de Desarrollo Rural, es preciso ampliar la delegación efectuada por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 28 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 108, de 8.6.09), delegando el ejercicio de determinadas competencias relativas a las Escuelas de Capacitación Agraria, de las que tiene atribuidas este Centro Directivo, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión de las mismas, para lo cual se estima necesario que dicha delegación recaiga en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respecto de las Escuelas de Capacitación Agraria que están adscritas directamente a la Dirección General de Desarrollo Rural, el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10.2.C), letra c) del Reglamento Orgánico de dicho Departamento, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural (p.Orden de 22.6.09), la Secretaria General Técnica, Teresa María Barroso Barroso.

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