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BOC Nº 135. Martes 14 de Julio de 2009 - 1084

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1084 - Dirección General de Industria.- Resolución de 4 de junio de 2009, por la que se produce la caducidad de expediente de declaración de instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico y se imponen condiciones a la instalación.

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Visto el expediente con número provisional RX535, cuya titularidad corresponde a D. Ramón Leonardo Soraide y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Ante esta Dirección General se solicitó el 18 de octubre de 1996 inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con Fines de Diagnóstico Médico de una instalación de radiodiagnóstico médico dental denominada "Clínica Dental Edi II", situada en la calle Doctor González García, 84, bajo, La Piedad, 38300-La Orotava, provincia de Santa Cruz de Tenerife, al que se le dio número de expediente provisional RX535 y cuya titularidad corresponde a D. Ramón Leonardo Soraide.

Segundo.- La instalación, de acuerdo a la documentación presentada, consta de tres equipos para radiología dental convencional instalados en las siguientes salas: sala 1 equipo de marca Stern Weber, modelo Standart, sala 2 equipo de marca Fiad, modelo Explor, sala 3 equipo de marca Fiad, modelo Explor, no declarados sus números de serie.

Tercero.- Al titular de la mencionada instalación se le comunicó, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 1997, número de registro de salida 883, las deficiencias encontradas en la declaración presentada, disponiendo de 10 días hábiles para subsanarlas, presentando documentación el 8 de octubre de 1998, número de registro 13473, que no subsanó lo notificado en el mencionado escrito de 6 de febrero de 1997. Dicha notificación se ha reiterado el 16 de noviembre de 1998, número de registro 13212.

Cuarto.- Por parte del Servicio de Industria se requirió informe a la Unidad Técnica actuante sobre el estado y situación de la instalación mediante escrito de 20 de septiembre de 2002, número de registro 290467, contestada mediante escrito de 7 de octubre de 2002 por el que se informa del desconocimiento de dicha instalación.

Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2003, número de registro 239387, se da traslado al Ministerio Fiscal de la situación de los expedientes que obran en el Servicio de D. Ramón Leonardo Soraide por conocimiento, vía prensa, del trámite de diligencias penales de la Sala de lo Penal del Tribunal de Justicia de Canarias, quedando a disposición del Ministerio Fiscal. Dicho expediente ha estado paralizado a la espera de lo que determinara la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Sexto.- El Servicio Canario de la Salud, mediante inspección realizada el 25 de mayo de 2000, comprueba que el centro se encuentra cerrado y resuelve, el 8 de junio de 2000, proceder a la baja de la consulta en el Registro de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias.

Ante estos hechos procede tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, en su artículo 8.2, refleja que cuando la Dirección General de Industria considere que la documentación presentada por el titular de una instalación sea incompleta, errónea o inexacta, comunicará este extremo al mismo a fin de que en diez días se subsanen las deficiencias advertidas. Asimismo el artículo 10 del mencionado Real Decreto dicta la exigencia de declaración y registro cuando existan modificaciones en la instalación que afecten sustancialmente a las condiciones de funcionamiento inicialmente declaradas.

Por otro lado, de acuerdo al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que el plazo de tres meses al que hace referencia el mencionado artículo ha sido ampliamente superado sin que el titular haya subsanado las deficiencias encontradas en la declaración presentada, procede la caducidad del expediente.

Esta Dirección General de Industria, teniendo en cuenta el Real Decreto 2.466/1996, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, y en virtud de las competencias otorgadas por la Disposición Final Primera del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno,

R E S U E L V E:

Primero.- Comunicar al titular la caducidad del expediente de acuerdo al artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El titular de la instalación debería presentar, en el plazo de 10 días, documentación justificativa del estado y situación actual de los tres equipos para radiología dental convencional instalados en: sala 1 equipo de marca Stern Weber, modelo Standart, sala 2 marca Fiad, modelo Explor, sala 3 de marca Fiad, modelo Explor.

Tercero.- Que en el caso de que los equipos referenciados en el apartado anterior sigan ubicados en la clínica, la puesta en funcionamiento de los mismos requiere una declaración de la instalación en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1.891/1991, de 30 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y las acciones legales que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2009.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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