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BOC Nº 135. Martes 14 de Julio de 2009 - 2746

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2746 - EDICTO de 3 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001964/2008.

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Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, bajo el nº 0001964/2008, seguidos a instancia de Dña. Ana del Carmen Alonso Saavedra, representada por la Procuradora Dña. Eva María Olmos Bittini, y dirigida por la Letrada Dña. Nuria Araña Galván, contra Agrícola Rodríguez Quintana, S.A., en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Ana del Carmen Alonso Saavedra contra Agrícola Rodríguez Quintana, S.A., declaro:

a) Que es procedente la rectificación solicitada en el suplico de la demanda, y en su consecuencia que en la escritura otorgada el día 31 de marzo de 2004 ante la Notario de Santa María de Guía Dña. María del Carmen Rodríguez Plácido al número setecientos treinta y tres de su protocolo se cometió error en cuanto a la proveniencia, título y situación registral de la finca objeto de la compraventa descrita en el expositivo 1 de dicha escritura.

b) Que en consecuencia en dicha escritura debería haberse procedido previamente a la segregación de la parcela objeto de la compraventa, siendo el expositivo y la primera estipulación de la misma, las que figuran en el suplico de la demanda.

c) Que la sentencia estimatoria es ejecutoria suficiente para proceder a la inscripción de la escritura cuya rectificación se solicita, y, subsidiariamente, que la entidad demandada está obligada a otorgar escritura pública de rectificación en los términos recogidos en la declaración anterior, y de cuantas escrituras de rectificación o aclaración fueren necesarias para su inscripción el Registro de la Propiedad correspondiente y a su costa.

d) Que se inscriba la finca, objeto de este procedimiento, a nombre de Dña. Ana del Carmen Alonso Saavedra.

e) Condenando a la demandada a estar y pasar por lo anteriormente declarado y en su caso al otorgamiento de la escritura de los términos declarados, y a cuantas escrituras de aclaración o rectificación fueran necesarias que pueda solicitar el Registrador de la Propiedad para la correcta inscripción de la finca.

II. Condenar a la demandada al pago de las costas de este juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de junio de 2009.- El/la Secretario.

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