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BOC Nº 135. Martes 14 de Julio de 2009 - 2747

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2747 - EDICTO de 1 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000893/2008.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000893/2008.

PARTE DEMANDANTE: D. Amando Pozo Martínez.

PARTE DEMANDADA: D. Eber Martel Betancor.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 8/09

En San Bartolomé de Tirajana, a 29 de enero de 2009.

Vistos por Dña. María Inmaculada Verona Rodríguez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de juicio verbal de desahucio de vivienda por falta de pago y reclamación de rentas nº 893/08 promovido por D. Amando Pozo Martínez representado por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar y asistido por la Letrada Dña. Yolanda Castro Moreno, contra D. Benito Jiménez Déniz y D. Eber Martel Betancor, rebeldes en las actuaciones.

FALLO

Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar en nombre y representación de D. Amando Pozo Martínez contra D. Benito Jiménez Déniz y D. Eber Martel Betancor en rebeldía procesal:

a) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Félix Rodríguez de La Fuente, 25, 2º Q, Edificio Virgen del Pino, en Vecindario, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana.

b) Condeno a los demandados a que desalojen el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren con anterioridad al día y hora señalados para llevarlo a efecto.

c) Condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de cuatro mil novecientos euros con siete céntimos (4.900,07 euros) en concepto de rentas vencidas y no pagadas y cantidades asimiladas, además de las rentas y cantidades que se devenguen hasta el completo desalojo de la vivienda en litigio.

d) Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución quedando unido a los autos; incorporándose la original en el libro de sentencia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado de cuyo conocimiento es competente la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de junio de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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