Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2009 - 2762

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

2762 - EDICTO de 18 de mayo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000620/2008.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000620/2008.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Manuel Puente Pérez.

PARTE DEMANDADA: D. Víctor Fernando García Bernal.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de septiembre de dos mil ocho.

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 620/2008, promovidos por D. Juan Manuel Puente Pérez, representado por la Procuradora Dña. Carmen Viera Cabrera y defendido por el Letrado D. Pedro Torres Rodríguez, contra D. Víctor Fernando García Bernal, declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey, dicta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la representación de la parte actora se presentó en fecha 16 de abril de 2008 demanda en la que suplicaba se dictase Sentencia declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y haber lugar al desahucio de la parte demandada y reclamando el pago de las rentas correspondientes a los meses de diciembre de 2007 y siguientes, con sus intereses, más las que venzan con posterioridad a la interpelación judicial y costas.

Segundo.- Convocadas las partes a juicio, el mismo se celebró en fecha 9 de septiembre de 2008, y al haber incomparecido la parte demandada, la misma fue declarada en situación procesal de rebeldía. La parte actora ratificó su demanda y propuso prueba documental, quedando seguidamente las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Vincula a las partes un contrato de arrendamiento suscrito el 26 de marzo de 2007 cuyos objetos son la vivienda sita en la calle Alfredo L. Jones, 39, piso 5º, letra F, de esta capital y una renta mensual de 380 euros.

Según la actora la parte arrendataria no le paga la renta desde diciembre de 2007.

Segundo.- El artículo 440.3 de la LEC establece que en los supuestos en que se pretenda el desahucio de una finca urbana se podrá dictar sentencia sin más trámite cuando el demandado no comparezca a la vista oral, lo que ha acontecido en el presente supuesto, lo que da lugar a la íntegra estimación de la demanda en lo atinente a la pretensión de desahucio.

Tercero.- La parte demandada no compareció a la vista oral, rechazando de tal modo rebatir o corregir las alegaciones vertidas de contrario, máxime cuando a él correspondería el acreditar que había pagado la renta. De modo que el implícito consentimiento, así derivado, de la parte demandada a la declaración de desahucio, unido a la documental aportada por la demandante acreditativa de la existencia de una relación contractual arrendaticia, comportan, además de la declaración antedicha de desahucio por falta de pago, la condena del inquilino al pago de las cantidades reclamadas por la contraparte y de apariencia debida tal y como se desprende de los términos contractuales pactados -ex artículos 1254 y 1555.1 del Código Civil y 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos-, más los intereses -artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil- a la que se añadirá el pago de las costas en atención a lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel Puente Pérez:

a) debo resolver y resuelvo el contrato suscrito entre las partes el 26 de marzo de 2007;

b) declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en calle Alfredo L. Jones, 39, 5º F, de esta ciudad, condenando a D. Víctor Fernando García Bernal a pasar por esta declaración y a desalojar la vivienda tras la notificación de esta resolución, con el apercibimiento de que de no verificar el desalojo voluntariamente se procederá al lanzamiento que se ha señalado para el día 6 de octubre de 2008; y

c) debo condenar y condeno a D. Víctor Fernando García Bernal al pago al actor de las sumas de mil quinientos veinte (1.520) euros, correspondientes a los meses de diciembre de 2007 a marzo de 2008, más los intereses legales devengados por la misma a contar desde la interpelación judicial, de dos mil doscientos ochenta (2.280) euros, correspondientes a las mensualidades de abril a septiembre de 2008, más los intereses devengados por cada mensualidad desde la fecha de su impago, así como al pago de las mensualidades que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 7 de mayo de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2009.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

© Gobierno de Canarias