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BOC Nº 136. Miércoles 15 de Julio de 2009 - 2763

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde

2763 - EDICTO de 31 de julio de 2008, relativo a cédula de emplazamiento dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000167/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Valverde.

JUICIO: ordinario 0000167/2005.

PARTE DEMANDANTE:D./Dña. José Ernesto Luis Quintero, María Janett Armas Padrón, Juan Emilio Rodríguez Casañas y Ana Margarita Delgado Martos.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Juan Ramón Padrón Pérez, Comunidad Hereditaria José María Rodríguez Martín (María Delia Rodríguez Cáceres y Carmen María Rodríguez Cáceres), Hugo Alberto Nin Borsani, Nilo García González, Comunidad Herederos César Rodríguez Cáceres (María del Carmen Rodríguez Guillén y César Antonio Rodríguez Guillén), Carmen Gloria Rodríguez Cáceres y Enrique Armas Lima.

SOBRE: acción constitutiva de servidumbre de paso permanente.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

El referenciado.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

Dña. María del Carmen Rodríguez Guillén y D. César Antonio Rodríguez Guillén, como herederos de D. César Rodríguez Cáceres.

Domicilio: calle Andrés Eloy Balnco, 175 B, Estado de Aragua, Venezuela.

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER

En la sede de este Juzgado.

PLAZO PARA COMPARECER

Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la LECn).

En Valverde, a 17 de octubre de 2007.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 31 de julio de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento de los demandados en el procedimiento de referencia.

En Valverde, a 31 de julio de 2008.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Valverde, a 31 de julio de 2008.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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