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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 1103

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1103 - ORDEN de 2 de julio de 2009, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Adeje (Tenerife), a instancia del Ayuntamiento.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje, isla de Tenerife, de supresión de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en ese municipio.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 2 de junio de 2009 tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Adeje de anulación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, disponiéndose se apliquen las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis.

2º) Con fecha 3 de junio de 2009 (recibido el 5 del mismo mes) se da traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, para que, en el plazo concedido para ello (10 días), manifiesten su parecer. Transcurrido el plazo estipulado no obra en el expediente, ni se ha presentado escrito de alegaciones alguno.

3º) A la vista de lo anterior, la Dirección General de Comercio emite, con fecha 23 de junio de 2009, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento de Adeje.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Segunda.- Particularmente, resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que dice que "el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal" ... determinando entre otros el Transporte Público de Viajeros.

Tercera. - El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice: "Las Corporaciones locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ...". Y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que "Para la validez de las Tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...".

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 1 de agosto, y 335/2007, de 4 de septiembre; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y demás disposiciones de aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Adeje, isla de Tenerife y dejar sin efecto la Orden de 26 de diciembre de 2008, y su corrección de 15 de enero de 2009, de este Departamento, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 8 de enero de 2009 y 22 de enero de 2009, respectivamente, en el apartado donde se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis para el municipio de Adeje, isla de Tenerife.

A partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las tarifas de auto-taxis de aplicación en el municipio de Adeje serán las reflejadas en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece anualmente el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de auto-taxis.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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