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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2772

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2772 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 6 de julio de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 6 de julio de 2009, que resuelve el procedimiento relativo a la convocatoria para el ejercicio 2009 de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en la Orden de 12 de febrero de 2009, de esta Consejería.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 34, de 19.2.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, y se aprueban las bases que han de regir la misma, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General de Ganadería que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Dirección General de Ganadería de 6 de julio de 2009, por la que se resuelve el procedimiento relativo a la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en la Orden de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos de la presente Resolución para acogerse a las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, a la vista de la propuesta de fecha 30 de junio de 2009, emitida por el Comité de Evaluación de las citadas solicitudes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 34, de 19.2.09), se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma, dictada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99).

Segundo.- Las citadas actuaciones están cofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud de lo previsto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, que establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Del mismo modo en el citado Real Decreto 519/1999 se establece que el actual Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), podrá contribuir a la financiación de tales actuaciones hasta el 25% del coste de las mismas, siendo financiado el porcentaje restante por las Comunidades Autónomas.

En base a lo anterior, teniendo en cuenta la asignación realizada por parte del citado Ministerio, los fondos de la Comunidad Autónoma (CA) y los fondos procedentes de la Unión Europea, los porcentajes de financiación resultantes para la presente convocatoria son un 50% a cargo del FEAGA, un 25% a cargo de los fondos asignados por el MARM y un 25% a los fondos de la CA, en las actuaciones a imputar tanto al capítulo IV como al capítulo VII.

El importe de los créditos destinados a la citada convocatoria por parte del FEAGA es de 47.054,00 euros, y los consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, 50.716,00 euros a imputar con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- 13.11.714L.480.00, LA 13400101: 23.708,00 euros.

- 13.11.714L.480.00, LA 13407202: 26.000,00 euros.

- 13.11.714L.780.00, LA 98713501: 400,00 euros.

- 13.11.714L.780.00, LA 02713L04: 608,00 euros.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 11 peticiones, para acogerse a las subvenciones convocadas por Orden de 12 de febrero de 2009.

Cuarto.- Se ha requerido la documentación preceptiva a los interesados para subsanar la falta de documentación preceptiva concediéndoles un plazo de 10 días al efecto.

Quinto.- Finalmente se aprueban 7 solicitudes presentadas por los peticionarios que se especifican en el anexo I, se desestiman las dos solicitudes indicadas en el anexo II, una por haber sido presentada extemporalmente, y la otra por no cumplir con el requisito de apicultor titular de una explotación profesional, y se declaran desistidos de su petición a los peticionarios señalados en el anexo III, como quiera que no aportaron la documentación adicional requerida, quedando sus solicitudes incompletas.

Sexto.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en el apartado 2 de la base 5 de la Orden de convocatoria señalada. Se han aprobado las cantidades solicitadas para todos los conceptos, excepto para los programas sanitarios para los que se ha establecido un criterio técnico ligado al número de explotaciones y al de colmenas. Asimismo, se ha aplicado el criterio de distribución de la cuantía total de la subvención indicado en el apartado 2 de la base 3 de la Orden de convocatoria, y a la vista de la disponibilidad presupuestaria establecida para cada una de la partidas señaladas en el apartado 1 de la base 3, se ha calculado el porcentaje de subvención para cada una de las actividades tal y como se indica en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La facultad para resolver la referida convocatoria le corresponde al Director General de Ganadería, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria ya citada. Asimismo, la competencia para instruir el procedimiento de concesión de la convocatoria de referencia corresponde al Director General de Ganadería en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la base 6 de la Orden de convocatoria, según la cual dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Segundo.- Los siete (7) peticionarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución cumplen con los requisitos exigidos en la base 2 de la Orden de convocatoria de 12 de febrero, citada. Los peticionarios indicados en el anexo II no cumplen con alguno de los requisitos exigidos por la Orden de 12 de febrero de 2009, por los motivos que se indican en el mismo tal y como se ha señalado en la parte expositiva. Los peticionarios relacionados en el anexo III han desistido de su petición al no haber atendido el requerimiento de documentación realizado en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, considerando el informe propuesta de fecha 30 de junio de 2009, emitido por el Comité de Evaluación constituido para la evaluación de las solicitudes por personal del Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal, y en virtud de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de siete (7), las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicado, reguladas mediante la Orden de esta Consejería de 12 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 34, de 19.2.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de noventa y dos mil quinientos cincuenta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (92.554,38 euros), de los cuales 46.277,18 euros se imputarán a los créditos asignados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), 23.138,60 euros a los asignados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), y 23.138,60 euros correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los créditos aportados por la Comunidad Autónoma de Canarias y por el citado Ministerio se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias que se indican en el citado anexo, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009 y conforme a los siguientes totales:

- 13.11.714L.480.00, PILA 13400101: 22.738,60 euros.

- 13.11.714L.480.00, PILA 13407202: 22.738,60 euros.

- 13.11.714L.780.00, PILA 98713501: 400,00 euros.

- 13.11.714L.780.00, PILA 02713L04: 400,00 euros.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios indicados en el anexo II por no cumplir con el requisito indicado en el mismo, exigido en la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Tener por desistidos de su petición a los solicitantes que se indican en el anexo III por no aportar la documentación requerida en el plazo establecido para la subsanación de la solicitud según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Los beneficiarios deben comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución de concesión. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, deberá quedar sin efecto la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra a), de la base 7, de la Orden de convocatoria citada.

Sexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 30 de junio de 2009, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el apartado 3 de la base 9 de la citada Orden de 12 de febrero, que a continuación se indica, como máximo el 20 de julio de 2009, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:

- Para las actuaciones previstas en el apartado a) del punto 3 de la base 1, modelo del material elaborado.

- Para las actuaciones previstas en el apartado b) del punto 3 de la base 1: informe de la realización de los tratamientos realizados, debiendo ser suscrito por el veterinario responsable del mismo.

- Para las actuaciones previstas en los apartados c).1 y d) del punto 3 de la base 1: póliza contratada, o contrato o convenio suscrito, según proceda.

- Para las actuaciones previstas en el apartado e) del punto 3 de la base 1: declaración del criador de la identificación de las reinas, variantes genéticas y fecha de nacimiento.

- Para las restantes actuaciones: certificado del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la realización de la actividad.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheque nominativo o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, certificación de la empresa que expidió la factura en la que se haga constar el pago, o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la efectividad del pago.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago, así como el correspondiente recibí de la empresa emisora, apellidos, y D.N.I. de la persona que firma, la fecha del pago, y el término "pagado".

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios.

Séptimo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Octavo.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 12 de febrero de 2009.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Décimo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de convocatoria de esta Consejería de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma, en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda, a su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los citados preceptos básicos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 15998-16005

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