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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2782

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2782 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de junio de 2009, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa José Sánchez Peñate, S.A., período 2009-2012.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa José Sánchez Peñate, S.A., período 2009-2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, desde la notificación o publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, S.A.

AÑO 2009

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando las condiciones de trabajo en la Empresa José Sánchez Peñate, S.A.

Artículo 2.- Ámbito funcional.

1. Comprende este Convenio a todos los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias de José Sánchez Peñate, S.A. que, en la actualidad o en el futuro, realicen alguna de las actividades industriales a que se dedica la empresa y que, en la actualidad, están relacionadas con las industrias de productos lácteos, de torrefacción y envasado de café y otros, así como con la importación, distribución y venta de productos alimenticios en general.

La citada lista de actividades tiene carácter enunciativo y no limita la aplicación del presente Convenio a otras actividades a que pueda dedicarse la empresa en un futuro.

2. Asimismo, estarán comprendidas dentro del ámbito del presente Convenio las instalaciones auxiliares de la empresa destinadas a la confección de envases adecuados para los productos citados anteriormente.

Artículo 3.- Ámbito personal.

1. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa que desarrollen las actividades anunciadas en el artículo anterior, tanto si realizan función técnica o administrativa como los que presten su esfuerzo físico o de atención en los procesos de elaboración transformación, producción, comercialización, distribución, etc.

2. Queda fuera del ámbito del presente Convenio el personal al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1, apartado 3, y en el 2.1.a).

Artículo 4.- Ámbito temporal.

Los efectos económicos del presente Convenio se retrotraen a 1 de enero de 2009. La vigencia del convenio se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5.- Prórroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte, con una antelación de tres meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio quedará tácitamente prorrogado, hasta que no haya sido sustituido por otro convenio.

Artículo 6.- Compensación-Absorción.

Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales, reglamentarias o convencionales de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuere su origen, que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente Convenio podrán ser compensadas o absorbidas con las mejoras que en el mismo se establecen.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones pactadas que derogan a todas las anteriores de naturaleza colectiva, forman un todo, orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

2. En el supuesto de que por la autoridad judicial se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este Convenio, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.

Artículo 8.- Comisión Paritaria.- Estructura y funciones.

1. Se constituirá una comisión paritaria que estará integrada por dos representantes de la Empresa y dos miembros del Comité Intercentros. Sus funciones son las siguientes:

· Interpretar la totalidad de los artículos de este Convenio.

· Conciliar todas aquellas cuestiones que sean sometidas voluntariamente por las partes, tanto en conflictos colectivos, como individuales, derivadas de la aplicación e interpretación de este convenio, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos administrativos laborales, así como la jurisdicción social.

- Requisito de procedibilidad: cualquier conflicto colectivo que por partes legitimadas pueda formularse deberá ser presentado ante la comisión paritaria para su estudio y posible conciliación.

2. Procedimiento: cuando cualquiera de las partes del Convenio, o del personal incluido en su ámbito de aplicación, soliciten la reunión de la Comisión, para resolver alguna de las cuestiones de su competencia, deberá hacerlo por escrito y expresar el motivo de su convocatoria. La Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito y resolver dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la reunión.

3. Constitución: en el plazo de quince días hábiles después de la publicación de este convenio, las partes firmantes designarán a los miembros de la Comisión Paritaria.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.- Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo como sujeción a las normas y orientación de este Convenio y a las disposiciones legales es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa.

1. Ante cualquier dificultad que se presente en la ejecución del trabajo, el trabajador deberá solicitar consejo o aclaración de su superior inmediato, al que también se dará parte de cualquier deficiencia en los productos, instrumentos de trabajo, herramientas o máquinas.

2. Toda dificultad apreciada en la ejecución del trabajo, antes de la iniciación del mismo, deberá comunicarla a su superior inmediato, y cuando la importancia de esta modificación lo requiera, lo hará por escrito, quedándose con un duplicado firmado por quien lo reciba.

3. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, las mantendrá en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante su trabajo y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa o negligencia.

4. Queda prohibido utilizar fuera de los centros de trabajo máquinas, herramientas o útiles pertenecientes a la empresa sin previa autorización de ésta por escrito.

5. Esta autorización será igualmente necesaria para que el trabajador pueda emplear herramientas o útiles de su propiedad en las labores encomendadas.

Artículo 10.- Discreción profesional.

El secreto profesional deberá guardarse mediante discreción absoluta, en cuanto afecta a las actividades propias de la empresa, procesos de ejecución, instalaciones, proyectos de estudios, contratos, contabilidad, precios, costos y toda clase de documentos, así como a cualquier otra información que por el propio trabajo se llegue a conocer.

Artículo 11.- Rendimiento.

De acuerdo con las normas vigentes en esta materia, la empresa tiene la facultad de determinar los rendimientos, de acuerdo con la representación de los trabajadores, conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un operario normal entregado a su trabajo bajo dirección competente.

Artículo 12.- Movilidad Funcional-Geográfica.

a) La movilidad del personal en el seno de la Empresa se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales complementarias, no teniendo otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cambio de puesto de trabajo entrañe para el trabajador el desempeño de funciones distintas a las que venía desempeñando, se le facilitará la descripción de las nuevas funciones, así como la formación necesaria para el empleo de los instrumentos y herramientas de trabajo que por razón del nuevo puesto sea objeto de uso.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación, tal y como están descritos en el artº. 31.

Dentro de los grupos profesionales la movilidad funcional será libre atendiendo a la titulación y formación del trabajador. La movilidad funcional fuera del Grupo profesional se ajustará a lo establecido en el artº. 39 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuando sea temporal y en el artº. 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores cuando sea permanente.

b) La empresa podrá cambiar por necesidades objetivas, técnicas, económicas o productivas a uno o a varias trabajadores de un centro de trabajo a otro dentro de la misma isla sin que ello signifique, ni traslado ni desplazamiento regulándose por lo establecido en el artº. 26. Cualquier otra movilidad geográfica se regirá por lo establecido en la LET.

CAPÍTULO III

JORNADA

Artículo 13.- Jornada de trabajo.

1. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.800 horas.

2. La distribución de dicha jornada en cada centro de trabajo será pactada entre el Comité intercentro y la Dirección de la empresa. El sábado será día laborable, pero si las circunstancias y condiciones de cada tarea lo permiten la jornada se distribuirá preferentemente de lunes a viernes.

Las horas de ampliación de jornada diaria habitual derivadas de circunstancias de la producción, no tendrán carácter de extraordinarias siempre que, en el cómputo anual no se exceda de las 1.800 horas. El exceso se compensarán con descanso acumulando las horas en jornadas en los días subsiguientes a la ampliación, salvo pacto individual.

Artículo 14.- Descanso del bocadillo.

1. Los trabajadores que dispongan de una jornada de más de 6 horas continuadas tendrán derecho a una pausa de 20 minutos que será de trabajo efectivo a todos los efectos.

2. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada. Durante el tiempo de descanso el trabajador no podrá ausentarse del centro de trabajo.

Artículo 15.- Horas extraordinarias.

1. La realización de horas extraordinarias se ajustará a los siguientes criterios:

a) Quedan prohibidas las horas extraordinarias de carácter habitual.

b) Se considerarán horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor el exceso de las trabajadas para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta ni a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias.

c) Las horas extraordinarias precisas para atender pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad de que se trata, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la Ley, tendrán la consideración de estructurales.

2. Las horas extraordinarias estructurales se compensarán con descanso por acuerdo entre el trabajador y la empresa con horas o jornadas de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. En su caso para su compensación económica el valor de la hora extraordinaria será pactado entre la empresa y la representación de los trabajadores y al menos será igual que al valor de la hora ordinaria.

2. La Dirección de la empresa informará mensualmente a la representación de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

CAPÍTULO IV

CONTRATACIÓN

Artículo 16.- Contratación.

1. Por aplicación del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados vigente y según establece en el artº. 49, la duración máxima de los contratos temporales eventuales para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos será de 12 meses, dentro de un período de referencia de 18 meses.

2. El resto de las modalidades contractuales, se regirán por la normativa vigente en cada momento

Artículo 17.- Período de prueba.

1. Todo personal de nuevo ingreso quedará sometido, al período de prueba que para su Grupo Profesional se establece en este Convenio, siendo la duración máxima del período de prueba la siguiente:

- Siete meses para los puestos de responsabilidad de área y para los Grupos de Técnicos y Administrativos.

Cuatro meses para los restantes Grupos.

2. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso, siendo comunicado por la empresa por escrito la no superación de la prueba.

3. Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la empresa, computándose, a todos los efectos, dicho período.

4. Superado el período de prueba en cualquiera de las modalidades y los períodos que anteriormente se señalan, no se podrá establecer nuevo período de prueba en los contratos que se realicen en el futuro, cuando se trate de la misma categoría que hubiera venido desempeñando.

5. La Incapacidad Temporal no suspende el período de prueba.

CAPÍTULO V

VACACIONES-LICENCIAS-DESCANSO SEMANAL

Artículo 18.- Vacaciones.

1. El personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales.

2. Quien cese en el transcurso del año sin disfrute de las vacaciones tendrá derecho a que le sea abonada la parte de importe, de dicho período proporcionalmente al número de días trabajados durante el mismo.

3. Las vacaciones serán concedidas en la época de menor actividad laboral y al mayor número posible de trabajadores durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades de producción y servicios conforme se establezca en el calendario vacacional.

4. Para que los trabajadores puedan programar sus vacaciones dentro de los tres primeros meses del año se confeccionará el oportuno calendario vacacional de acuerdo con la empresa y los representantes de los trabajadores.

5. El período de disfrute de vacaciones asignado en el calendario vacacional no se suspenderá si el trabajador, al inicio de sus vacaciones, se encontrara en situación de IT. Tampoco suspende las vacaciones la Incapacidad Transitoria que inicie el trabajador durante el período de vacaciones.

6. Las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural y se podrán fraccionar en períodos completos de quince días.

7. Las trabajadoras que hayan dado a luz tendrán derecho a acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad, aunque se supere el año natural de su disfrute.

Artículo 19.- Licencia con retribución.

El trabajador, previo aviso y justificación en legal forma, tendrá derecho a licencia con remuneración salarial por alguno de los motivos, y previa justificación, con la duración máxima siguientes:

A) Por contraer matrimonio: veinte días naturales.

B) Por nacimiento de hijos: dos días naturales.

C) Por fallecimiento o enfermedad muy grave que requiera hospitalización de parientes: 5 días naturales para parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad, 3 días naturales para parientes de 2º grado y 1 día natural para el 3º grado. Si el hecho tuviera lugar en distinta provincia a la residencia del trabajador, la licencia se ampliará a siete días naturales.

D) Por traslado de domicilio habitual: un día natural.

E) Por necesidad de atender personalmente asuntos de justificada urgencia: tres días naturales.

F) Por el tiempo indispensable que precise el trabajador para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando éste se determine en una norma legal, se estará a lo que la misma disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

G) La empresa concederá permiso para exámenes a los trabajadores que lo soliciten durante las horas necesarias para el mismo. Asimismo, de ser posible, éste deberá anunciar a la empresa tal ausencia con 72 horas de antelación a la fecha de su celebración.

Artículo 20.- Excepción al descanso semanal.

Por tratarse de industrias cuya materia prima precisa una elaboración inmediata, el personal necesario para el trabajo domingo y festivo oficiales puede quedar exceptuado del descanso dominical y del correspondiente a los días festivos, disfrutando, en compensación, de un día completo de descanso en los quince a su realización.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES

Artículo 21.- Salario base.

1. En la tabla anexa a este Convenio se detallan las retribuciones que por este concepto corresponden a cada trabajador con arreglo a su categoría profesional y rendimiento normal durante la jornada de trabajo. Dichas retribuciones se corresponden con la jornada máxima estipulada en el presente Convenio de forma que si se tiene una jornada inferior, la retribución será proporcional a la jornada trabajada.

2. En el anexo II se establece la correspondiente tabla para el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

El incremento salarial anual en su caso se pactará en los tres primeros meses de cada año para la anualidad en la que se aplique de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su caso, el Comité Intercentros.

Artículo 22.

1. Gratificaciones fijas: la empresa abonará cuatro pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre consistentes en el salario base y complemento personal, para quien lo perciba.

Asimismo, la empresa podrá abonar en concepto de participación en beneficio, una paga extraordinaria de cuantía variable, consistente en el salario base más el complemento personal para quien lo perciba, siempre y cuando existan beneficios. Esta paga de beneficios se abonará durante el primer trimestre de cada año.

Artículo 23.- Nocturnidad.

El personal que preste sus servicios en jornadas de trabajo de turnos rotativos de mañana, tarde y noche percibirá por este concepto un complemento de nocturnidad proporcional al tiempo trabajado entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. La cuantía de este complemento proporcional al tiempo trabajo en ese horario nocturno será el resultado de aumentar en un 20% la cuantía del salario base del trabajador. Dicho complemento no tiene carácter consolidable.

Artículo 24.- Antigüedad.

Se suprime el concepto salarial de antigüedad para todos los grupos y categorías. Los importes que por el concepto de antigüedad vinieran percibiendo los trabajadores a la entrada en vigor de este convenio pasaran a tener la consideración de complemento personal y quedarán congelados y estructurados de la siguiente forma:

El personal que tenga una antigüedad de 1 a 4 años tendrá derecho a consolidar un cuatrienio.

El personal que tenga una antigüedad de 4 a 8 años tendrá derecho a consolidar dos cuatrienio.

El personal que tenga una antigüedad de 9 a 20 años tendrán derecho a consolidar tres cuatrienio más.

No tendrá derecho a este complemento personal quien se incorpore con posterioridad a la firma del presente convenio.

La antigüedad tendrá un máximo de cinco cuatrienios.

Artículo 25.

La empresa concertará un seguro colectivo de accidente a favor de todos los trabajadores.

La cobertura de dicho seguro de invalidez o muerte por accidente de trabajo o enfermedad común será la siguiente:

Por accidente de trabajo o enfermedad común que produzca una situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 12.000 euros.

Por muerte natural: 6.000 euros.

Por muerte por accidente: 12.000 euros.

Artículo 26.

Los trabajadores que hayan de realizar tareas ocasionalmente en un municipio distinto al de la ubicación del centro de trabajo y siempre que no puedan regresar a su domicilio para comer/cenar/pernoctar, percibirán una dieta cuyo importe se fijará anualmente de acuerdo con el comité de empresa.

Además le serán abonados los gastos de locomoción dentro de los límites establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, podrá pactarse entre la Dirección y los trabajadores la sustitución del sistema de dietas por el reembolso de los gastos que se justifiquen o por complementos de carácter fijo.

Artículo 27.- Enfermedad o accidente.

En los supuestos de Incapacidad Temporal el trabajador procederá entregando los partes de baja, confirmación y alta en el plazo de 3 días, debiendo comunicar en todo caso a su responsable de Área, su inasistencia.

En caso de Incapacidad Temporal, como complemento, la empresa abonará la diferencia entre el importe de las prestaciones de la Seguridad Social y el 100% del salario real que viniere percibiendo el trabajador, siempre y cuando no haya causado baja en los seis meses anteriores al hecho causante. En el supuesto de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral se abonará el 100% desde el primer día de la baja.

El complemento establecido en el párrafo anterior solo se abonará, en su caso, hasta un máximo de doce meses.

Artículo 28.- Complementos asistenciales y sociales.

La empresa, en la medida en que sus posibilidades económicas lo permitan, establecerá complementos sociales y asistenciales en beneficio de sus trabajadores. El importe de la ayuda escolar se fijará anualmente de acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 29.- Excedencias por maternidad o paternidad

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando los sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

CAPÍTULO VII

DEL PERSONAL

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 30.

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones específica, de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma asigna el presente Convenio.

Aquellas categorías profesionales que no sean recogidas en este Convenio se definirán en los respectivos pactos.

Sección 2ª

Grupos profesionales

Artículo 31.

El personal al servicio de la empresa quedará comprendido en razón a la función que desempeñe en alguno de los siguientes grupos:

I. Grupo de Técnicos.

II. Grupo Administrativo y Comercial.

III. Grupo de Producción y Tareas Auxiliares.

Artículo 32.- Grupo I. Grupo de técnicos.

El Grupo I comprende las siguientes categorías:

1) Técnicos de grado superior:

a) Director.

b) Licenciado superior.

2) Técnicos de grado medio:

a) Jefe de fabricación.

b) Jefe de laboratorio.

3) Otros técnicos:

a) Encargado.

Artículo 33.- Grupo II. Personal administrativo y comercial.

El grupo II comprende las siguientes categorías:

a) Jefe de división.

b) Jefe de ventas.

c) Jefe de sistema.

d) Jefe de grupo.

e) Secretaria.

f) Oficial administrativo

g) Auxiliar administrativo.

h) Visitador/a.

i) Vendedor/a.

j) Viajante.

k) Corredor de plaza.

l) Promotor/a.

m) Colocador/a.

Artículo 34.- Grupo III. Personal de producción y actividades auxiliares.

Están incluidos en este grupo todos los trabajadores no comprendidos en ninguno de los ya enunciados que realizan su tarea tanto dentro del proceso productivo estrictamente dicho de las mercaderías elaboradas en las industrias a que abarca el presente Convenio, como de actividades auxiliares necesarias para su ejecución y distribución. Comprende este grupo las siguientes categorías:

a)Jefe de sección.

b) Jefe de almacén

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Oficial de tercera.

f) Cobrador.

g) Puericultora.

h) Auxiliar de puericultora.

i) Auxiliar de laboratorio.

j) Chófer de primera.

k) Chófer de segunda.

l) Mozo especializado.

m) Mozo.

n) Vigilante.

o) Cocinero/a.

p) Ayudante de cocina.

q) Personal de limpieza.

Sección 3ª

De formación y promoción

Artículo 35.

Admisión de personal: la admisión de personal se acomodará a normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas o psicotécnicas, que considere conveniente, realizando las mismas directamente o encargándola a empresas especializadas con el fin de comprobar el grado de preparación.

Artículo 36.- Personal de libre designación.

Serán de libre designación por la empresa las categorías de Técnicos y las de Jefes de área o sección en cualquiera de los grupos, así como las adscritas a las Secretarías del personal directivo.

Artículo 37.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá los programas y actividades que se estimen necesarias para la formación continua de sus trabajadores. Todo ello de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPÍTULO VIII

LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 38.- Facultades y Garantías Sindicales. Composición de los Órganos de Representación. Acumulación de horas.

1. Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores en el seno de la Empresa, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. Respecto a la composición de los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa para determinar el número de los Representantes de los Trabajadores en los centros de trabajo o en la Empresa, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Acumulación Horas Sindicales.

Los Delegados de Personal y los Miembros de Comités de Empresa podrán acumular mes a mes, en uno o varios de sus componentes el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los representantes pertenezcan a una misma organización sindical y ésta lo comunique fehacientemente a la Dirección, con 15 días de antelación. Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.

Artículo 39.- Horas Sindicales.

El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los Sindicatos representativos del Sector.

Artículo 40.- Secciones Sindicales y Reuniones.

Los trabajadores afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

· Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en los Estatutos del sindicato.

· Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

· Recibir la información que le remita su sindicato.

Artículo 41.- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

· Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

· A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

Artículo 42.- Cargos Sindicales de Nivel Superior.

Quienes ostentan a nivel provincial, autonómico o estatal un cargo en el sindicato de las organizaciones sindicales más representativas, tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo.

b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo.

c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en las tareas propias de su Sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

Artículo 43.- Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.

Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de este Convenio Colectivo, y que mantengan su vinculación como trabajador en activo en la empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.

Artículo 44.- Funciones y Derechos de los Delegados Sindicales.

La función de los delegados sindicales es representar y defender los intereses del sindicato al que representan en el seno de la Empresa.

Los delegados sindicales tendrán derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que la dirección así se lo hubiere manifestado.

Igualmente, tendrán derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de los mismos, en materia de Seguridad e Higiene. Serán oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos últimos.

Artículo 45.- Locales Sindicales.

Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en los términos previstos en el artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El local sindical al que aquí se hace referencia será de exclusivo uso de las Secciones Sindicales. Cuando no existan condiciones en el centro de trabajo para ello, el local se deberá compartir con el Comité de Empresa, o en su caso, con los delegados de personal.

Artículo 46.- Cuotas Sindicales.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

A estos efectos, el trabajador interesado, remitirá a través de la sección sindical correspondiente a la Dirección un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Dirección entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

CAPÍTULO IX

DEL COMITÉ INTERCENTROS

Artículo 47.- En aplicación del artº. 63.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se pacta la constitución de un Comité Intercentros conforme a la composición funciones y reglas de funcionamiento pactadas en el anexo I.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 48.- Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por el tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuviere incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de la previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riego de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La inobservancia de las normas de la empresa relativas a la prohibición de fumar en los centros de trabajo.

o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga, tanto los legales como los que se pacten previamente al efecto.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.I) y m) del presente artículo.

m) Las reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de una año.

Artículo 49.- Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por falta leve:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

Por falta grave:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Por faltas muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes.

Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año.

Despido disciplinario.

Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

CAPÍTULO XI

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Obligaciones de la Empresa y Trabajadores.

Artículo 50.- Seguridad e Higiene en el trabajo y Salud laboral se regulara por los establecido en el Capítulo IX, artículos 67 y 68, del Convenio Colectivo estatal de Industrias Lácteas.

A N E X O I

Reglamento y funciones generales del Comité Intercentros de la Empresa José Sánchez Peñate, S.A.

El presente reglamento tiene por objeto regular las normas de funcionamiento y competencias, así como las normas de funcionamiento interno del Comité Intercentros de la Empresa José Sánchez Peñate, S.A., en sus centros de trabajo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

Artículo 1.- Concepto y regulación.

El Comité Intercentros es un órgano colegiado de la Representación Unitaria de los Trabajadores de los centros de la Empresa a fecha actual (cuatro en la provincia de Tenerife y dos en la provincia de Gran Canaria). Las representaciones unitarias que formen parte de esa Empresa en el futuro, y manifiesten su voluntad de formar parte del Comité Intercentros, podrán hacerlo, previa conformidad del propio Comité y de la Empresa.

Artículo 2.- Criterios de actuación.

Actuará con absoluta independencia, y se regirá en todo momento respetando los principios democráticos y de libre expresión.

Artículo 3.- Ámbito de actuación.

El Comité Intercentros asume las funciones, derechos y deberes pactadas en el artículo 10 del presente Reglamento, para las cuales ha sido elegido, y las legalmente establecidas, teniendo capacidad de decisión en todos y cada uno de los asuntos que, referidos exclusivamente a esas materias, colectivamente y con carácter general afecten a los trabajadores de los centros con Representación Unitaria.

Artículo 4.- Ámbito temporal y revocación.

El presente Reglamento nace con una voluntad de permanencia y una vigencia indefinida, en tanto no sea revocado por la mayoría absoluta del Comité Intercentros, quedando en este caso en suspenso en sus funciones y derechos, hasta tanto no sea aprobado junto con la Empresa otro nuevo Reglamento o se decida su definitiva disolución.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN

Artículo 5.- Composición y pleno.

Estará compuesto por siete miembros titulares, que deberán ser trabajadores en activo de la Empresa y miembros de los Comités de Empresa de los centros de trabajo afectados o Delegado de Personal de los mismos.

En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por las representaciones sindicales según los resultados electorales considerados globalmente en relación con todos los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias. El colegio electoral estará formado por todos los componentes de los distintos comités de empresa y, en su caso delegados de personal y entre ellos elegirán a los siete miembros del comité intercentro, así como al Presidente y Secretario.

Artículo 6.- Comisiones de trabajo.

Se elegirán por el Comité Intercentros Comisiones de trabajo, cuando se estime oportuno.

Las Comisiones de trabajo deberán guardar la proporcionalidad de las representaciones sindicales. Las conclusiones de las comisiones de trabajo deberán ser refrendadas por el comité Intercentros.

CAPÍTULO III

REUNIONES

Artículo 7.- Reuniones del Comité Intercentros con la Empresa.

A. Ordinarias: el Comité Intercentros se reunirá, como máximo, semestralmente con la Empresa en reunión ordinaria.

B. Extraordinarias: con carácter extraordinario de mutuo acuerdo entre ambas partes cuando el caso así lo requiera y por razones suficientemente justificadas, en base a las competencias y sobre las materias asignadas.

C. En ambos casos, sea quien sea el convocante remitirá a la otra parte los puntos del orden del día para su correcto debate, de acuerdo el artículo 8. Estas reuniones tendrán lugar donde la Empresa determine y no durarán más de un día.

Artículo 8.- Orden del día.

El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el Secretario en base a los asuntos propuestos por el Comité Intercentros, siendo remitido a la Empresa con una antelación mínima de 15 días, quien podrá incorporar aquellos otros asuntos que considere que deberán ser objeto de dicha reunión.

Las convocatorias serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

En el caso de reuniones extraordinarias, la parte convocante remitirá el orden del día, junto con su convocatoria, con una antelación mínima de ocho días.

Artículo 9.- Acta de las reuniones.

Se elaborará un acta de todas las reuniones, tanto ordinarias, como extraordinarias, recogiendo todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión. El acta se aprobará y firmará antes de levantarse y dar por finalizada dicha reunión de ser ello posible y si así no fuese se firmaría al inicio de la siguiente.

Se comunicará a los centros para conocimiento de todos los trabajadores los acuerdos a los que se lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios de cada centro.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS, FUNCIONES Y MATERIAS

Artículo 10.- Competencias, funciones y materias.

Según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el Comité Intercentros de José Sánchez Peñate, S.A., tendrá, en su ámbito de actuación, las funciones sobre las materias que expresamente se determinan y que son las siguientes:

A. De negociación:

Estará legitimado para negociar con la Empresa acuerdos que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la Compañía en las siguientes materias:

Salud Laboral, en todo lo referente a la materia, sin que esto suponga detrimento de las funciones y responsabilidades que legalmente tienen establecidos los Comités de Seguridad y Salud en el ámbito local.

Formación profesional, en lo referente al Plan de formación integrado en cuanto a su información o seguimiento.

Previsión social: entendida como los aspectos de Seguridad Social complementaria para las contingencias protegidas.

Beneficios sociales, en las materias reguladas actualmente en el ámbito interno de los centros de trabajo, en los casos en que proceda un tratamiento armonizado.

Negociación del Convenio Colectivo único de la empresa José Sánchez Peñate para sus centros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Comité Intercentros, de mutuo acuerdo con la Dirección de la Empresa, podrá incorporar nuevas funciones al ámbito de negociación de dicho Comité Intercentros.

Dará traslado de los acuerdos que se pudiesen alcanzar tanto a los respectivos Comités de Centro o delegados de Personal como al conjunto de los trabajadores afectados por el ámbito del acuerdo para su conocimiento y ratificación si procede.

Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones que en sus respectivos ámbitos tienen y puedan tener los Comités de Centro de trabajo, delegados de personal y Secciones sindicales, así como de los derivados de sus propios Convenios Colectivos, actualmente o en el futuro existentes.

B. Informativas:

Recibir información sobre la evolución general del sector, sobre la situación de la producción y ventas de la empresa, así como del empleo.

Anualmente recibirá el Balance, cuenta de resultados y se le dará a conocer la Memoria.

Ser informado de todas las sanciones impuestas a delegados sindicales y miembros de los Comités de Empresa y trabajadores.

Ser informado sobre el absentismo y sus causas.

En ningún caso, la Empresa se verá obligada a que la información facilitada al Comité Intercentros en virtud de este artículo, tenga que entregarse nuevamente a los Comités de Empresa de cada centro, ni viceversa, la recibida por éstos tendrá que ser reiterada en el Comité Intercentros, sino que se difunde entre ellos.

El Comité intercentros deberá observar el debido sigilo profesional en la forma que regula el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Ver anexos - páginas 16089-16090

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