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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2786

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2786 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 19 de junio de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la constitución de la asociación empresarial denominada Asociación Insular de Turismo Rural Isla Bonita.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Insular de Turismo Rural "Isla Bonita".

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle El Pósito, 3 (Casa Luján), 38715-Puntallana.

ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Asociación: las personas físicas y jurídicas que manifiesten, mediante escrito dirigido al Presidente, su voluntad expresa de adherirse a la misma y de cumplir los fines estatutarios, considerando, a tales efectos, la siguiente tipología de socios:

1º) Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que acrediten la titularidad y/o la condición de explotador de un alojamiento turístico rural, debidamente regulado según lo dispuesto en la normativa sectorial de Canarias, y que desee integrarlo como parte de la oferta que estructura la Asociación.

2º) Las personas jurídicas que acrediten la titularidad y/o la condición de explotador de un alojamiento turístico rural, debidamente regulado según lo dispuesto en la normativa sectorial de Canarias, y que desee integrarlo como parte de la oferta que estructura la Asociación.

3º) Las personas físicas o jurídicas que acrediten la efectiva prestación de servicios en actividades directamente ligadas al turismo rural, activo o de naturaleza.

FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN: D. Carlos Fernández Hernández y Dña. Vicenta Ferraz de Paz.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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