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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2787

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2787 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 19 de junio de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 25 y 26 de los estatutos de la asociación empresarial denominada Asociación Insular de Turismo Rural Isla Bonita.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Insular de Turismo Rural Isla Bonita.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle El Pósito, 3 (Casa Luján), 38715-Puntallana.

Artículo 25.- Junta Electoral y Convocatoria de Elecciones.

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se procederá a la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas en un plazo no superior a treinta días hábiles. A tales efectos, por decisión de la Junta Directiva o cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a quince, se podrá constituir una Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presenten para esta función. En el supuesto de no proceder a la constitución de una Junta Electoral, las funciones de convocatoria y celebración de las elecciones serán desempeñadas en el seno de la Junta Directiva.

Corresponde a la Junta Directiva o, en su caso, a la Junta Electoral:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Entre los miembros de la Junta Directiva se deberá considerar la presencia de los distintos tipos de asociados con que cuenta la Asociación.

Artículo 26.- Elección de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, de entre los asociados que se presenten como candidatos para la elección de cada puesto vacante, mediante votación secreta. El mandato tendrá una duración de dos años.

En caso de empate entre candidatos para la elección de un puesto determinado se resolverá, como último recurso, atendiendo a la antigüedad del mismo en la Asociación.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. Carlos Fernández Hernández y Dña. Ana Elda Paz Pérez.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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