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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2788

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2788 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 19 de junio de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 1, 2, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 30, 32, 34 y 36 de los estatutos de la asociación profesional denominada Unión Profesional de Canarias.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:

DENOMINACIÓN: Unión Profesional de Canarias.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, calle Álvarez de Lugo, 43, 1º, 38004-Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 1.- Con el nombre de Unión Profesional de Canarias, se constituye por tiempo indefinido una Asociación de carácter civil, y con los fines y objetivos que se determinan en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.- La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del Derecho de Asociación Sindical, normas complementarias y lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Son miembros de la Asociación:

a) Los Colegios Profesionales que la constituyen.

b) Todos aquellos Colegios Profesionales que, a petición propia y reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, lo soliciten a través de su Presidente o Decano.

Dentro del ámbito de la Asociación, el Presidente o Decano ostentará la representación de su Colegio, salvo que éste designe otra persona de entre los miembros de su órgano de gobierno.

En el caso de aquellos Colegios cuyo ámbito sea nacional, plurirregional o autonómico, podrá solicitar el ingreso la delegación que represente a la Comunidad Autonómica de Canarias.

Artículo 10.-

a) El domicilio de la Asociación se establece en la sede del Colegio Profesional que en cada mandato asuma la presidencia, debiendo notificar al Registro los cambios de domicilio.

b) La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de su Comité Ejecutivo, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.

c) Asimismo, la Asamblea General, y a propuesta de su Comité Ejecutivo, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes Estatutos.

Artículo 11.- El ámbito de actuación de la Asociación es el territorio de la Comunidad Autonómica de Canarias.

Artículo 12.- La organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrático, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación, estará constituida por los órganos siguientes:

a) Asamblea General.

b) Comité Ejecutivo.

Artículo 17.- Normas de funcionamiento de la Asamblea General:

a) Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar por lo menos diez días hábiles.

b) La convocatoria se cursará por escrito, por correo ordinario, fax, telegrama o cualquier otro medio por el que quede constancia, a los miembros en su domicilio colegial, y con indicación expresa del orden del día que será tratado, lugar de la reunión, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria. Entre ambas deberá mediar, como mínimo, un plazo de treinta minutos.

Artículo 18.- A cada miembro corresponde un voto ordinario (hasta 250 colegiados) y un voto ponderado (a partir de 250 colegiados), por cada fracción de 250 colegiados, hasta el límite máximo de cinco votos. La emisión de éste podrá ser secreta, para lo cual deberá solicitarlo cualquiera de los miembros de la Asamblea.

Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

a) Decidir sobre las directrices de la Asociación.

b) Discutir y aprobar las cuentas anuales.

c) Discutir y aprobar el presupuesto.

d) Nombrar el Comité Ejecutivo.

e) Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia específica, por Ley o Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.

f) Aprobar y reformar las normas de régimen interior que regulan parcialmente aspectos de funcionamiento de la asociación, la adecuada utilización de instalaciones, etc.

g) Solicitar ayudas o subvenciones públicas o privadas por medio de sus órganos de representación y, en general, aprobar las actuaciones de los órganos de representación que requieran autorización expresa de la Asamblea General.

Estos acuerdos se adoptarán por mayorías simples.

Artículo 22.- La Asamblea General Extraordinaria tratará de los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria.

Será de su competencia exclusiva:

a) Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.

b) Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.

c) Acordar la unión/integración en una Federación de Asociaciones u otras Instituciones de índole profesional.

d) Acordar la disolución de la Asociación.

Para la adopción de los anteriores acuerdos será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes, salvo lo dispuesto en el artículo 37.

Artículo 23.- El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo de esta Asociación y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma. El Comité Ejecutivo, con sometimiento a los Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea General, dirigirá y administrará la asociación.

Artículo 24.- El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente y cuatro vocales, elegidos por la Asamblea General en la forma que se determina en el artículo 21. Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá elegir un vocal ad hoc que deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 25.- El mandato del Comité Ejecutivo durará cuatro años, renovándose por mitades cada dos.

A los dos años de la primera elección se renovarán los cargos de vocales 1 y 3; procediéndose dos años después a la renovación de Presidente y vocales 2 y 4, así sucesivamente.

La duración del cargo de vocal ad hoc no podrá ser superior que la de los demás vocales y su derecho de voto estará limitado para el asunto que haya sido designado.

Los cargos podrán ser reelegidos una sola vez. Para las reelecciones sucesivas se requerirá el voto favorable de al menos el cincuenta por ciento de los miembros de la Asociación.

Artículo 28.- Competencias de los miembros del Comité Ejecutivo.

a) Al Presidente le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y del Comité Ejecutivo, presidir las sesiones, dirigir los debates de ambas y convocar las reuniones de las mismas, dirimiendo los empates que se produzcan con su voto de calidad, ordenar los pagos, firmar escritos dirigidos a las Administraciones Públicas y plasmar el visto bueno en los confeccionados por otros órganos o miembros de la Junta Rectora salvo las certificaciones del Secretario, ejecutar acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, pudiendo contratar, otorgar poderes, etc.

b) Compete al Secretario dirigir la oficina de la Asociación, extender las actas de las Asambleas y del Comité Ejecutivo; librar las correspondientes certificaciones con el visto bueno del Presidente; custodiar la documentación de la Asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea General Anual. Asimismo, le corresponde llevar el libro registro de socios con una relación actualizada de los mismos, notificar las convocatorias de las reuniones, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del Presidente y velar por el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley y disposiciones complementarias.

c) Corresponde al Tesorero recaudar y custodiar los fondos sociales, dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar los pagos con cargo a los fondos sociales de la Asociación previa orden de pago del Presidente, firmar los recibos de ingresos, elaborar los balances y el anteproyecto de presupuesto anual. Ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente.

d) Corresponde al Interventor de Cuentas intervenir y censurar con su firma todos los documentos de cobro y pago, debiendo ayudar al Tesorero en la contabilidad y preparación de los balances y anteproyecto de presupuesto anual.

e) El Vicepresidente sustituirá en todas sus funciones al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 30.- Son derechos de los miembros:

a) Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se les concedan en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Comité Ejecutivo o les concedan las leyes.

b) Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.

c) Ser elector y elegible para los cargos del Comité Ejecutivo, y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea, siempre que esté al corriente en el pago de sus cuotas.

d) Proponer al Comité Ejecutivo cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.

e) Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y a sus componentes.

f) Acceder a toda la documentación de la Asociación a través de los órganos de representación con las limitaciones previstas en las leyes en cuanto a protección de datos de carácter personal.

Artículo 32.- El límite del presupuesto anual estará en función del número de miembros, financiándose por todos los asociados a razón de una cuota mínima del 40% del presupuesto anual (hasta 250 colegiados). Siendo el 60% restante del presupuesto repartido de forma ponderada (a partir de 250 colegiados o fracción), en proporción al voto que tiene cada asociado.

La asociación tiene un patrimonio inicial de 601,00 euros.

Artículo 34.- La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado de su situación financiera. Así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos que se perciban. El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año. El balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el balance acusara déficit, éste será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria. Los beneficios que se obtengan derivados de ejercicio de actividades económicas, incluidas prestaciones de servicios, serán destinadas exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, reparto entre los asociados, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 36.- La Asociación podrá proporcionar y obtener financiación externa, siendo el Presidente y el Tesorero mancomunadamente los responsables de su formalización, previo acuerdo de la Asamblea General, con el destino, garantías y condiciones que en cada caso se determinen, y dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. David Mora Fumero y D. Rayco García Pérez.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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