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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la federación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Federación de Asociaciones Frisonas Canarias (African).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Carretera El Cardón, 85, local 13, 35010-Las Palmas de Gran Canaria.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrá afiliarse a la Federación una única Asociación por cada una de las siete islas con administración propia reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En tanto no existan Asociaciones de ámbito insular en todas las islas, los ganaderos de las islas sin Asociación insular, podrán ser representados por otra Asociación cuyo ámbito de actuación territorial se encuentre en la misma provincia.
Todas las Asociaciones deben encontrarse inscritas en alguno de los Registros de Asociaciones de Canarias.
Todas las Asociaciones federadas deben estar interesadas en la cría de la raza bovina frisona.
FIRMANTES DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN: D. José Manuel Expósito Luis y D. Manuel Antonio Alba Rodríguez.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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