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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2791

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2791 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 19 de junio de 2009, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 7, 8, 11, 15, 16, 23, 28, 32, 33, 34, 35, 38, 51, 56, 63 y Disposición Transitoria 3ª de los estatutos de la federación empresarial denominada Federación de Empresarios de Alimentación y Artículos de Consumo de Canarias (FACCA).

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero; y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Federación de Empresarios de Alimentación y Artículos de Consumo de Canarias (FACCA).

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Aguere, 2-A (Edificio Prisma-local bajo), 38005-Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 7º.- Se añade el siguiente punto:

14.- Convocar y conceder premios, honores o distinciones una vez al año, o cuando se estime oportuno, a personas, empresas o entidades, tanto públicas como privadas, que se hayan distinguido en defensa de los intereses generales o particulares de esta Federación.

Artículo 8º.- Se modifica el 2º párrafo:

La Federación por su identidad propia e independencia en el Sector, será autónoma y libre y no tendrá en momento alguno otro carácter que el de la defensa de sus miembros de acuerdo con estos principios.

Artículo 11º.- Se añade el párrafo siguiente:

Los miembros integrados, así como los miembros adheridos, también deberán acompañar junto con la solicitud de ingreso, datos fiables sobre el número de centros de trabajo y de empleados de la empresa, con la finalidad de poder establecer la cuota oportuna.

Artículo 15º.- Se modifica la redacción del apartado a), a la vez que se elimina el apartado anteriormente denominado como d):

a) En el caso de miembros integrados o adheridos, por cesar en la actividad del ejercicio empresarial, o dejar de representar a empresas que la ejerzan. Si fueran Asociaciones, por la disolución de las mismas.

Además se modifica la redacción del apartado b), como sigue:

b) Por voluntad propia, si así se solicita. Si fueran Asociaciones, por la voluntad del órgano competente según sus propios Estatutos, que deberá notificarlo a la Junta Directiva de la Federación. La baja surtirá efecto transcurridos treinta días naturales desde su petición.

Artículo 16º.- Se modifica la redacción del artículo:

Para que la expulsión de un miembro sea efectiva en los casos de las letras e), f) y g) del primer párrafo del artículo anterior, deberá recaer acuerdo de la Junta Directiva, previa tramitación del expediente en el que se acreditarán las causas debidamente. En el caso de que el expediente de expulsión afecte a un miembro de la Junta Directiva, dicho miembro no podrá intervenir en el período de deliberaciones.

Artículo 23º.- Se hace un añadido en el primer párrafo:

Se admitirán como miembros de la Federación cuantas Asociaciones o empresas lo soliciten y cumplan los requisitos que para las mismas se establezcan en los presentes Estatutos y Reglamentos, sin limitación ni discriminación alguna entre las mismas y las ya integradas como miembros.

Artículo 28º.- Se modifican los párrafos 2, 3 y 4, simplificando la redacción:

El número de votos en el caso de las Asociaciones se establecerá en función del porcentaje de ingreso a la Federación, estableciendo un máximo en el número de votos que no podrá ser superior al 40% de los votos totales.

En el caso de los miembros integrados, cada uno tendrá un solo voto.

La Junta Directiva tendrá la obligación de revisar el número de votos que le corresponden a cada miembro de pleno derecho en el primer mes del año.

Artículo 32º.- Se modifica el primer párrafo:

Las convocatorias se harán por escrito, con ocho días de antelación a la fecha de su celebración y con expresa indicación del orden del día de la reunión. La notificación podrá realizarse por carta, fax o correo electrónico a todos los miembros.

Artículo 33º.- Se modifica el segundo párrafo:

Sin embargo, para que la Asamblea General pueda acordar alguno de los temas previstos en la letra B) del artículo 38º de estos Estatutos, habrán de concurrir en primera convocatoria las dos terceras partes del número de miembros de pleno derecho y del total de votos a emitir. En segunda convocatoria bastará la mitad del total de votos a emitir y de la mayoría de los miembros de pleno derecho.

Artículo 34º.- Se añade un cuarto párrafo, que dice:

Si la Asamblea General se convocara para tratar alguno de los temas previstos en la letra B) del artículo 38º de estos Estatutos, en ningún caso serán válidas la delegaciones de voto.

Artículo 35º.- Se realiza un añadido a la redacción:

Los miembros adheridos nombrarán de entre ellos, mediante votación nominal y secreta, a un número de delegados que, previamente fijado por la Junta Directiva de la Federación, asistirá y representará a dichos miembros en la Asamblea General, con voz pero sin voto. Dicho número de delegados no podrá ser nunca superior al 10% del total de representantes de los miembros de pleno derecho.

Artículo 38º.- Se elimina un punto del apartado A) y se pasa al apartado B):

B) De carácter especial:

1.- La modificación de los Estatutos de la Federación.

2.- La disolución de la Federación.

3.- La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles.

Artículo 51º.- Se modifica la composición de los cargos del Comité Ejecutivo:

Como Órgano más reducido de la Junta Directiva y previo acuerdo de creación de éste por la propia Junta podrá funcionar el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por siete miembros de la Junta Directiva que serán el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Tesorero, dos Vocales y un Vocal Asesor, además del Secretario General.

Artículo 56º.- Se elimina el cargo de Contador y se modifica la redacción del artículo:

La Junta Directiva designará de entre sus miembros un Tesorero. El Tesorero intervendrá todos los documentos de cobro y pago y supervisará la contabilidad. Además custodiará los fondos de la Federación en la forma que se determinen reglamentariamente o por la propia Junta Directiva, firmando todos los documentos y órdenes de cobro y pago.

Artículo 63º.- Se mejora la redacción del 2º párrafo:

Para la realización de inversiones en bienes no previstos en el presupuesto ordinario, podrán aprobarse presupuestos extraordinarios, que requerirán el acuerdo de la Asamblea General. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Se modifica la redacción:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66º de los presentes estatutos, las cuotas de mantenimiento ordinarias se basarán en importes fijos, uno por cada trabajador efectivamente empleado por las empresas y otro por cada uno de ellas. Su devengo será por mensualidades en curso, establecidas en los cinco primeros días del mes, y se sumarán las cantidades que correspondan por aplicación de ambos supuestos.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. Eulogio Hernández López, D. Domingo Gutiérrez Izquierdo, D. José Antonio García Fuertes, D. Bernardino Cabrera Lorenzo, D. Jesús Francisco Gómez Méndez, Dña. Juana Marta Díaz Fernández, Dña. Estefanía Hernández Ramos, Dña. Gema Tur Díaz y D. Pedro Roberto Afonso Perdomo.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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