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BOC Nº 137. Jueves 16 de Julio de 2009 - 2792

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2792 - Dirección General de Energía.- Anuncio de 22 de junio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 28 de mayo de 2008, sobre la reclamación que formula Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., relativa a facturación del suministro eléctrico.- Expte. DE: 04/235.

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Habiéndose intentado sin éxito la notificación de la Resolución de fecha 28 de mayo de 2008, sobre reclamación que formula Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., y de acuerdo con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Director General de Industria, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1.- Notificar a Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana, la Resolución que se acompaña como anexo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- Remitir la citada Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su inserción en el tablón de edictos del citado municipio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2009.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Energía sobre la reclamación que formula Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L. relativa a facturación del suministro eléctrico (expediente DE: 04/235).

Examinado el expediente administrativo DE: 04/235 promovido por Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana y referente a facturación del suministro eléctrico.

Resultando que, con fecha 18 de octubre de 2004, Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana formuló reclamación ante la Dirección General de Industria y Energía en la que manifiesta su disconformidad con la diferencia de consumo existente entre la factura nº U1401N00769874, que considera excesiva y corresponde al período 14 de julio de 2004-16 de septiembre de 2004, y la correspondiente al período anterior.

Resultando que con fecha 26 de octubre de 2004 esta Dirección General da traslado de la reclamación a la empresa distribuidora con el objeto de que, en el plazo de diez días, informe sobre el particular y proceda a la retirada del contador para su verificación en el Laboratorio Oficial de Lomo Blanco.

Resultando que, con fecha 11 de noviembre de 2004, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. remite escrito de contestación mediante el cual manifiesta que, analizado el historial de lecturas y consumos de este suministro, no se observan anomalías en el mismo y los consumos facturados corresponden con las lecturas realizadas en el contador.

Asimismo informan que han comunicado al departamento correspondiente para que lleven a cabo la retirada del contador para su verificación en el Laboratorio Oficial de Lomo Blanco tal y como se ordenó.

Adjuntan impresión informática del historial de lecturas y consumos emitidas desde mayo de 2003 hasta la actualidad.

Resultando que, con fecha 14 de diciembre de 2004, la empresa distribuidora remite nuevo escrito en el que comunica que en tres ocasiones se ha concertado cita con el cliente para la retirada del contador y su verificación en el Laboratorio Oficial, resultando imposible por la negativa del cliente al corte de suministro necesario para realizar el cambio de contador.

Resultando que, con fecha 27 de diciembre de 2004, se traslada a la denunciante del escrito de la empresa distribuidora referido a su negativa a la retirada del contador.

Visto el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1.454/2005, de 2 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que la negativa de la denunciante a la retirada del contador para su verificación imposibilita la continuación del procedimiento administrativo para la resolución de su reclamación.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

Por todo ello, esta Dirección General de Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Que se remita escrito a la denunciante, Dña. Tomasa Rosario Díaz Santana, advirtiéndole que, transcurridos tres meses desde su recepción sin que permita la retirada del contador eléctrico, se producirá la caducidad del procedimiento, acordándose el archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2008.- El Director General de Energía, Adrián Mendoza Grimón.

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