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BOC Nº 138. Viernes 17 de Julio de 2009 - 2807

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2807 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 1 de julio de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 29 de junio de 2009, que resuelve el procedimiento relativo a la convocatoria regulada por Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 4 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), por la que se convocan para el año 2009 las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y se aprueban las bases que han de regir la misma, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General de Ganadería que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Dirección General de Ganadería de 29 de junio de 2009 por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria regulada por Orden de 4 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en anexo de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones para el ejercicio 2009 destinadas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, considerando el Acta de fecha 17 junio de 2009 del Comité de Evaluación de las solicitudes, así como la propuesta del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 4 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de doscientos sesenta mil (260.000,00) euros a imputar conforme al siguiente desglose: doscientos cincuenta mil (250.000,00), euros con cargo a la aplicación presupuestaria: 13.11.714L.470.00 L.A. 13.401001, y diez mil (10.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00 L.A 02.713L.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009.

Las citadas subvenciones se financian en un 100%, con cargo a los créditos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 19 peticiones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el apartado dos de la base sexta de la Orden de convocatoria, se requirió documentación a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva concediéndoles un plazo de diez días al respecto. Transcurrido dicho plazo finalmente se estiman la totalidad de las solicitudes de los peticionarios que se especifican en el anexo de esta Resolución.

Quinto.- A los mencionados expedientes, de conformidad con lo establecido en la base 5.1, de la Orden de convocatoria de 4 de marzo, citado, se les ha adjudicado atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La facultad para resolver la referida convocatoria le corresponde al Director General de Ganadería, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria de 4 de marzo de 2009, antes citada. Así mismo, la competencia para instruir el procedimiento de concesión de la convocatoria de referencia, corresponde al Director General de Ganadería en virtud de lo dispuesto en la base 6.2 de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo de esta Resolución que se corresponden con la totalidad de las solicitantes, cumplen con los requisitos exigidos en la base 2 de Orden de convocatoria, de 4 de marzo de 2009, ya señalada.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, considerando el Acta del Comité de Evaluación y a propuesta del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por el presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los 19 peticionarios que se relacionan en el anexo, las ayudas para las actuaciones previstas en el mismo, por el importe correspondiente al porcentaje sobre el presupuesto aprobado, allí indicado, reguladas mediante la Orden de esta Consejería de 4 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos noventa euros con cincuenta y siete céntimos (259.690,57 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00, PILA 13.4010.01: 249.974,84 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PILA 02.713L.02: 9.715,73 euros.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta subvencionada así como su coste real. En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Quinto.- El plazo para realizar la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención será como máximo el 2 de noviembre de 2009 y el plazo de justificación será como máximo el 13 de noviembre de 2009.

Sexto.- Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar informe final individualizado por cada explotación integrante del programa, de las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, en el que se recojan, como mínimo los extremos que figuran en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 460/2002, así como una memoria global explicativa sobre la realización del programa y los resultados de la evaluación de los mismos.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

En el caso de prestación de asistencia técnica a las explotaciones, con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado. En el caso que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

d) En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2009, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario 2009, el documento que acredite el pago de los mismos.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención así como cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de convocatoria de 4 de marzo de 2009.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Noveno.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá a su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 4 de marzo de 2008 (B.O.C. nº 48, de 11.3.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009, las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, y se aprueban las bases que han de regir la misma, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma, agota la vía administrativa, y que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al poner fin a la vía administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 16152-16161

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