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BOC Nº 139. Lunes 20 de Julio de 2009 - 1111

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1111 - Dirección General de Personal.- Resolución de 6 de julio de 2009, por la que se convoca el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del personal docente de los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife y Conservatorio Superior de Música de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2009-2010.

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Vista la necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo en los Conservatorios de Música dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia del inicio del curso escolar 2009-2010, se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para las plazas vacantes no cubiertas, en relación con el Conservatorio Superior de Música de Canarias y los Conservatorios Profesionales de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Dirección General de Personal, por Resolución de 5 de junio de 2008, convocó e hizo público el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del personal docente de los Conservatorios Profesionales y Superior de Música, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso escolar 2008/09 (B.O.C. nº 114, de 9.6.00), estableciendo en la base 9 que los destinos obtenidos en virtud de dicho procedimiento tendrían inicialmente vigencia para los dos cursos siguientes, 2009/10 y 2010/11, con ocasión de vacante y siempre que se mantuvieran las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo y de acuerdo con la norma que regule el procedimiento de adjudicación de destinos de cada curso. Asimismo, añadía, que los participantes que no pudieran conservar el destino obtenido para el curso 2008/09 durante alguno de los cursos siguientes deberían participar en el procedimiento que corresponda para obtener nueva plaza.

Por ello, la finalidad del presente procedimiento está dirigida a permitir que presenten petición aquellos que no obtuvieron destino en dicho curso, así como, los que habiendo obtenido destino, deseen realizar algún cambio puntual o en su caso, los nuevos que deseen participar para prestar servicios en dichos centros en el curso 2009-2010, debiendo ajustarse en todos los supuestos al anexo I que se acompaña. Por otra parte, el personal docente que prorroga el destino del curso 2008/09, al mantener vigente su petición para el próximo curso, no tiene que presentar el citado anexo o solicitud alguna. En este procedimiento de cobertura de plazas, se respetará, pues, la vigencia de los destinos adjudicados en el pasado curso escolar 2008-2009, quedando prorrogados los mismos con ocasión de vacante y siempre que no exista participante con mejor derecho a tenor de lo dispuesto en la base 9 de la Resolución de este Centro Directivo, de fecha 5 de junio de 2008, por la que se convoca y publica el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del personal docente de los citados conservatorios para el curso anterior 2008/2009 (B.O.C. nº 114, de 9.6.08).

Segundo.- La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009-2010, ofreciendo la posibilidad al personal funcionario y laboral del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como al resto de los colectivos definidos en esta norma, de mantener vigentes para el curso 2009-2010, las peticiones presentadas en el procedimiento de adjudicación del curso anterior 2008-2009, así como continuar en el mismo destino provisional obtenido y desempeñado en dicho curso, con ocasión de vacante y en la medida de lo posible de mantenerse las mismas condiciones que determinaron su adjudicación definitiva y atendiendo a las particularidades establecidas en la presente norma. Por ello, se hace extensiva la consideración de participante en el presente procedimiento, al personal docente de todos los colectivos que obtuvo destino en el pasado curso 2008-2009 y que por ello, no está obligado a presentar petición alguna al continuar vigente la registrada para el pasado curso, salvo que quiera realizar algún cambio conforme previene el anexo I. Asimismo, deberán participar en este procedimiento y presentar la petición del anexo I, el personal docente que habiendo formado parte del procedimiento de adjudicación del curso 2008-2009, no obtuvo destino, así como los nuevos que tengan derecho a ello.

Por último, la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias garantiza la publicidad y objetividad en la tramitación y resolución del procedimiento de obtención de destinos provisionales del personal docente de los Conservatorios de Música dependientes de esta Consejería para el próximo curso escolar 2009/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), define en su artículo 45 los principios de las enseñanzas artísticas, las cuales tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Se definen como enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas profesionales de música y danza, y como enseñanzas artísticas superiores, entre otros, los estudios superiores de música y de danza.

Segundo.- El marco normativo aplicable a esta convocatoria está constituido por:

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 99, de 17.5.07). En el citado texto legal, se especifican las modalidades de comisiones de servicios para funcionarios de carrera y las adscripciones provisionales para el resto del personal docente, regulando las situaciones que amparan su posible concesión, los requisitos de los participantes, y el procedimiento a seguir por parte de la Administración educativa.

Tercero.- En el Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias (B.O.C. nº 139, de 18.10.02), en su Disposición Adicional Tercera, se establece que los funcionarios de carrera con destino definitivo en los actuales Conservatorios de Música autonómicos podrán participar voluntariamente en las convocatorias públicas que se realicen para la provisión de los puestos de trabajo docente que se determinen en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Los funcionarios que resulten seleccionados serán nombrados en comisión de servicios por el período de vigencia que establezca la convocatoria correspondiente. De igual forma, el profesorado de los Conservatorios de Música autonómicos que no tenga la condición de funcionario de carrera (personal laboral y funcionarios interinos) podrá participar voluntariamente en las citadas convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. El profesorado que resulte seleccionado podrá impartir docencia en dicho Centro, en régimen de adscripción provisional, en las condiciones que establezca la convocatoria a la que concurre.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 13, apartado 1, letras a), c) y g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009-2010, de los funcionarios de carrera de la Administración local, funcionarios de carrera y personal laboral del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y resto del personal docente que presta servicios en las sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y en los Conservatorios Profesionales de Música de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, y a quienes tienen derecho a la participación por formar parte de alguno de los colectivos establecidos en la presente norma, de acuerdo con las bases que aparecen en el anexo I.

Segundo.- Regular las condiciones aplicables a la vigencia de las peticiones ya realizadas en el procedimiento de adjudicación de destinos del curso anterior 2008-2009, así como, a la prórroga de los des-tinos obtenidos mediante la adjudicación definitiva en el citado curso académico, al amparo de lo pre-visto en la Resolución de 5 de junio de 2008 (B.O.C. nº 114, de 9 de junio), por la que se convocó y publicó el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales de los Conservatorios Profesionales y Superior de Música dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, y además, regular la participación de aquellos interesados que tengan la obligación o el derecho a presentar petición en este procedimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2009.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.

A N E X O I

BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2009-2010.

Primera.- Ámbito de aplicación: colectivos participantes.

1. Se consideran colectivos participantes los referidos en la presente base. Ahora bien, se entiende por participante individual, a todo aquel que obtuvo destino en el procedimiento de adjudicación de destinos del curso 2008-2009, al que no obtuvo destino y al que no participó siendo nuevo mediante este procedimiento. El criterio general de la presente Resolución, es mantener vigentes las solicitudes presentadas en el curso 2008-2009 y prorrogar los destinos adjudicados al personal docente, con ocasión de vacante y siempre que no exista otro participante con mejor derecho.

Por ello, en relación con el profesorado que presentó solicitud en tiempo y forma al participar en el procedimiento del curso pasado, no debe presentar petición alguna para el curso 2009/2010, salvo que desee realizar alguna modificación puntual en los términos previstos en el anexo I que permite cambios en la modalidad de jornada, ámbito, disponibilidad o preferencia en la adjudicación para los aspirantes de listas referidas a distintas enseñanzas. En todo caso, se tendrán en cuenta las modificaciones si perdiesen el destino obtenido por ocupar la plaza otro participante con mejor derecho.

2. Para el supuesto de aquellos que habiendo obtenido destino en el pasado curso, no puedan prorrogar en el 2009-2010 por no existir vacante, horario suficiente o sobrevenir participante con mejor derecho, se tendrá en cuenta la petición presentada en el curso anterior y en su caso, las modificaciones que voluntariamente quisieran realizar conforme al anexo II. El citado anexo deberá presentarse por los que no obtuvieron destino o los nuevos participantes.

Por ello, la Administración educativa respetará la situación de todos los participantes que obtuvieron destino provisional en virtud de la adjudicación definitiva publicada mediante la Resolución de 18 de agosto de 2008, manteniendo el destino al quedar prorrogado automáticamente para el curso 2009-2010, siempre que exista vacante y no exista mejor derecho en relación con otro participante.

En consecuencia, los funcionarios de carrera, laborales fijos y el profesorado interino que obtuvieron destino durante el pasado curso, en comisión de servicios o adscripción provisional respectivamente, permanecerán en dicha situación durante el curso siguiente, 2009-2010 de mantenerse las mismas condiciones (horarios, vacantes, igual o mejor derecho que otros participantes). Los que obtengan por primera vez comisión de servicios para el curso 2009-2010, deberán presentar la petición.

3. Tampoco deben presentar petición alguna, los sustitutos que participaron en la adjudicación de destinos del curso 2008-2009 y obtuvieron destino, salvo que quieran realizar alguna modificación puntual para el curso 2009-2010 en alguno de los aspectos recogidos en el anexo I (jornada, ámbito, disponibilidad o preferencia en la adjudicación para los que estén en listas de distintas enseñanzas).

Como excepción a la regla general de no presentar petición, ésta será obligatoria para el profesorado que sea propuesto para el desempeño de un cargo directivo a ejercer a partir del curso 2009/2010, o que al contrario, no vaya a continuar en el ejercicio de un cargo directivo ejercido en el curso 2008/2009, excepto si se trata de un funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo con destino definitivo en el Conservatorio Profesional de Música correspondiente, en cuyo caso no tendrá que cumplimentar solicitud alguna al reincorporarse automáticamente a su destino definitivo.

4. No tiene que participar en este procedimiento el personal docente en situación de no disponible (retención en listas) que continúe en dicha situación durante el curso 2009-2010.

5. Petición obligatoria: deberán presentar obligatoriamente la solicitud prevista en el anexo II, los siguientes participantes:

a) El profesorado propuesto para el desempeño del cargo directivo en el curso 2009/10. Por ello, el profesorado que mantiene el cargo para el que fue nombrado en el curso 2008/09, prorroga en el mismo, sin necesidad de presentar solicitud alguna.

b) El participante en el que así lo exija el colectivo por el que participa, a saber, en el Conservatorio Profesional de Música correspondiente, el funcionario de carrera que reingresa sin reserva de plaza y el funcionario de carrera con destino definitivo procedente de otra Comunidad Autónoma.

c) Los que no participaron en el procedimiento de adjudicación de destinos del curso 2008/2009 y tienen derecho a participar en este procedimiento por pertenecer a alguno de los colectivos.

6. Participación voluntaria: los que habiendo participado, hayan o no obtenido destino y quieran hacer alguna modificación puntual para el curso escolar 2009-2010 en alguno de los aspectos previstos en el modelo de solicitud del anexo II (jornada, ámbito, disponibilidad, preferencia en la adjudicación por pertenecer a listas de enseñanzas diferentes).

Por tanto, la relación de colectivos por centros y orden de derecho son los siguientes:

1.1. Orden de adjudicación de destinos para el Conservatorio Superior de Música de Canarias:

1º) Funcionarios o funcionarias de carrera en comisión de servicios o laborales fijos en adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

2º) Aspirantes seleccionados en procedimiento selectivo para cobertura de vacantes y posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias, convocado por la Resolución de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).

3º) Funcionarios o funcionarias de carrera procedentes de la Administración local y los funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios.

4º) Personal laboral fijo en plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en adscripción provisional.

5º) Personal integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

1.2. Orden de adjudicación de destinos para los Conservatorios Profesionales de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria:

1º) Funcionarios o funcionarias de carrera en comisión de servicios o laborales fijos en adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

2º) Funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del Cuerpo mencionado, que reingresa sin reserva de puesto de trabajo o con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

3º) Funcionarios o funcionarias integrantes de las listas de interinos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

4º) Personal integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

Todos los que participen en este procedimiento se integrarán en los colectivos correspondientes por su orden de derecho, y conforme al sistema de adjudicación desarrollado en las bases siguientes, así como en las específicas establecidas para el tipo de conservatorio por el que le corresponda participar. Aquellos funcionarios o funcionarias de carrera y personal laboral fijo que no obtengan destino en el presente procedimiento de adjudicación, para el Conservatorio Superior, por no existir vacante que adjudicarles, decaerán en sus expectativas de derecho y deberán incorporarse a su centro de destino (CPM) para desarrollar la labor docente en el curso escolar 2009-2010.

Segunda.- Plazas vacantes.

2.1. Confirmación de vacantes por prórroga.

Inicialmente, quedan confirmadas para el curso 2009-2010, las plazas ocupadas por el personal docente con derecho a prórroga en el destino adjudicado en el curso 2008-2009, dada la vigencia de su petición, reservando las mismas siempre que exista vacante y no concurra otro participante con mejor derecho, y ello, con las salvedades expuestas.

2.2. Cobertura de las plazas vacantes.

En primer lugar, se tendrán como participantes para ocupar las plazas vacantes, al personal docente que ha venido prestando servicios en virtud de la obtención de destino en el pasado procedimiento de adjudicación y a los que presenten petición en este procedimiento, ya sea por no haber obtenido destino o por tener derecho a ello.

Para contabilizar en el presente procedimiento, las vacantes del próximo curso 2009-2010, y realizar la adjudicación del Conservatorio Superior, se tendrán en cuenta exclusivamente las vacantes iniciales de horario completo y aquellas vacantes de horario parcial con al menos un tercio de jornada (6 horas lectivas) que determine la Dirección General de Personal, por especialidades, una vez concluido el proceso de configuración de las plantillas correspondientes a los diferentes centros docentes para el próximo curso escolar, así como las vacantes que se produzcan como consecuencia de la propia adjudicación de destinos provisionales. El resto de plazas vacantes de horario parcial se cubrirán con posterioridad al presente procedimiento, de acuerdo con el orden de derecho y ámbito de prestación de servicios solicitados por el personal integrante de las listas de interinidad y sustitución. De igual manera se procederá con las plazas de resultas de aquellos docentes a los que se haya concedido reducción de jornada y las que se generen posteriormente como consecuencia de la planificación educativa del curso escolar 2009-2010.

Tercera.- Solicitudes: plazo de presentación y registro.

3.1. A petición de la persona interesada.

a) Debe presentar el anexo II, por estar obligado a ello, todo el personal docente referido en la base primera en la que se hace referencia a las personas afectadas por dicha obligatoriedad.

Al cumplimentar su solicitud, deberán indicar por orden de preferencia, las especialidades de las que sean titulares, estén legalmente facultados o posean titulación, dentro del colectivo o colectivos a los que tengan derecho, ya que serán tenidas en cuenta las preferencias expresadas en la petición a la hora de adjudicar. En caso de no efectuar numeración alguna, se actuará de oficio.

No obstante, se mantiene de oficio la eficacia y vigencia de las peticiones presentadas en el curso 2008-2009 de los/as participantes en la adjudicación de destinos de dicho curso, hayan o no obtenido destino en dichos centros mediante el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales convocado a tal fin, no estando obligados a presentar solicitud ni impreso alguno para el curso 2009-2010, salvo que deseen realizar alguna modificación voluntaria conforme al anexo II, de no atenerse a lo indicado y presentar otra solicitud ésta no será tenida en cuenta.

b) Situaciones de minusvalía.

Deberá acreditarse la discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, mediante la aportación del certificado de reconocimiento de su grado de minusvalía y certificación de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiren, en el supuesto de que el funcionario interino o sustituto participante en este procedimiento no lo haya justificado con anterioridad, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes. Se respetará su orden de derecho conforme la normativa vigente.

3.2. Plazo de presentación y registro.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Esta solicitud deberá presentarse en los Registros de las Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19 de agosto). En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que se haga constar la fecha y sello antes de ser emitidas.

Cuarta.- Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales: criterios.

4.1. Prelación: orden de los colectivos y prórroga.

En atención a lo dispuesto en las bases anteriores, se estará a la previa ordenación de los colectivos participantes de mayor a menor derecho establecidos en la base primera, apartado 1.1, referida al Conservatorio Superior de Música y 1.2, Conservatorios Profesionales de Música, de la presente norma y siempre se dará preferencia a los funcionarios o funcionarias de carrera sobre el personal laboral, aplicando el orden de derecho previsto para cada colectivo en su base específica.

Establecida la prelación por colectivos, se adjudicará en primer lugar al personal docente que prorroga en el destino obtenido en el curso 2008-2009, con las salvedades expuestas en esta Resolución, confirmando o asignando la vacante que proceda según el orden de derecho que le corresponda y respetando la petición registrada en el pasado curso al continuar vigente o en su caso, a la modificación puntual realizada. Seguidamente, se irán cubriendo el resto de las vacantes existentes, de manera independiente para cada uno de los colectivos regulados en esta norma, por el orden de prelación indicado, respecto a los participantes que no pueden prorrogar o son nuevos, atendiendo al orden de derecho dentro de su colectivo y las preferencias indicadas en su petición conforme al anexo II.

4.2. Mantenimiento en las listas por orden de derecho.

El personal docente perteneciente a los colectivos de interinos, sustitutos e integrantes de las listas que no haya participado en el procedimiento de adjudicación del pasado curso 2008-2009 o no presente el anexo II en el presente procedimiento, permanecerá en las listas en su orden de derecho conforme a la normativa vigente.

Quinta.- Forma de participación, petición y adjudicación de destinos para los colectivos del Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC).

1º) Personal funcionario de carrera en comisión de servicios o laborales fijos en adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

a) Participación y petición de destino.

Deberán presentar la petición en este procedimiento conforme al anexo II, los funcionarios o funcionarias de carrera o laborales fijos propuestos por la Administración educativa para iniciar el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios o adscripción provisional, en el curso 2009-2010, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 30, de 9.2.07). Por tanto, está exceptuado de presentar petición, el profesorado que prorroga en el cargo desempeñado durante el curso 2008-2009 o en la comisión de servicios concedida.

b) Adjudicación de destino: centro asignado para el desempeño del cargo. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o puedan legalmente impartir, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

2º) Aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para cobertura de vacantes y posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado del Conservatorio Superior de Música de Canarias convocado por la Resolución de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).

a) Participación y petición de destino.

Podrán presentar voluntariamente, petición en este procedimiento, las personas aspirantes que fueron seleccionadas en el mismo, y que en la adjudicación definitiva del curso 2008-2009, no obtuvieron destino o en su caso, no presentaron petición alguna en dicho procedimiento. Asimismo, podrán participar quienes habiéndolo hecho, quieran realizar alguna modificación conforme el anexo II. No tienen que presentar dicho anexo los que prorrogan en su destino y desean mantener sin cambios su anterior petición.

En el caso de que un funcionario o funcionaria de carrera con destino definitivo en otro centro (IES/CEO), al participar por este colectivo no obtuviera horario suficiente en el Conservatorio Superior de Música, deberá completar la jornada laboral en su centro de destino, salvo en el supuesto que solicitara y se le concediera una comisión de servicios en otro centro público conforme el procedimiento regulado por la Resolución correspondiente dictada por la Dirección General de Personal a tal fin.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: les será adjudicado destino, ordenándolos entre sí, por la especialidad y el orden obtenido en las listas definitivas del mencionado procedimiento selectivo. Ámbito territorial: el expresado en su solicitud. Especialidades, materias y asignaturas por las que fue seleccionado en el citado procedimiento, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

3º) Personal funcionario de carrera procedente de la Administración local y funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas en comisión de servicios.

a) Participación y petición de destino.

Podrán participar voluntariamente por este colectivo y en ese caso, tendrán que presentar la petición conforme al anexo II, los funcionarios o funcionarias de carrera procedentes de la Administración local, con destino definitivo en los Conservatorios Profesionales dependientes de esta Comunidad Autónoma y los funcionarios de carrera del Cuerpo de Música y Artes Escénicas con igual destino definitivo en dichos centros, a quienes se les haya admitido su solicitud de comisión de servicios de carácter discrecional para el curso 2009-2010 y que no prorroguen por comisión concedida en el curso anterior.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho:

1º) Personal funcionario de carrera de la Administración Local: fecha de antigüedad.

2º) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: fecha de ingreso.

3º) Laborales fijos por la antigüedad en la declaración de fijeza.

- Ámbito territorial: el expresado en su solicitud. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda legalmente impartir, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

4º) Personal laboral fijo en plazas del Cuerpo de Música y Artes Escénicas en adscripción provisional.

a) Participación y petición de destino.

Podrá participar voluntariamente en este procedimiento y presentarán el anexo II, el personal laboral fijo en plazas del Cuerpo de Música y Artes Escénicas de los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias, a quien se le haya admitido adscripción provisional de carácter discrecional para el curso 2009-2010 y no sea por prórroga de adscripción concedida en el curso anterior, al quedar en este caso, exentos.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho. Fecha de antigüedad en la declaración de fijeza.

- Ámbito territorial: el expresado en su solicitud. Especialidades: todas aquellas que pueda legalmente impartir, así como las materias y asignaturas vinculadas o afines a dichas especialidades.

5º) Personal integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Superior de Música de Canarias.

a) Participación y modificación de la petición.

Sólo deberá presentar petición en este procedimiento el profesorado sustituto y personal integrante de las listas de sustitución, que quiera realizar alguna modificación según el anexo II para el curso 2009-2010. A los que no quieran realizar cambio alguno, se les respetarán las peticiones del curso anterior.

Quienes hayan prestado servicios durante el curso 2008-2009 en virtud de la convocatoria del procedimiento especial, por agotamiento de las listas, no pueden participar en este procedimiento al tratarse de una sustitución excepcional sólo para la cobertura de un curso escolar y decaer sus derechos con la finalización del citado curso.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: las plazas vacantes correspondientes al colectivo de profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones se adjudicarán conforme al orden de lista de sustitución, ámbito de prestación de servicios solicitado y modalidad de jornada indicada. Ámbito territorial: el expresado en su solicitud. Especialidades: por aquellas en las que figure inscrito en las listas correspondientes.

Sexta.- Forma de participación, petición y adjudicación de destinos para los colectivos de los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias (CPM).

1º) Personal funcionario de carrera o laboral fijo en comisión de servicios o adscripción provisional para el desempeño de cargos directivos.

a) Participación y petición de destino.

Deberán presentar la petición del anexo II en este procedimiento, los funcionarios o funcionarias de carrera o laborales fijos propuestos por la Administración educativa para el desempeño de cargos directivos en comisión de servicios o adscripción provisional por primera vez para el curso 2009/10, debiendo prestar su conformidad expresa en la propuesta que a tal efecto se formalice por la Dirección del centro, conforme a lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 2008, por la que se regula el procedimiento para la renovación y selección de los directores de los centros públicos (B.O.C. nº 30, de 9.2.07).

b) Adjudicación de destino: centro asignado para el desempeño del cargo. Especialidades: todas aquellas de las que sea titular o pueda legalmente impartir.

2º) Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o personal laboral fijo en plazas del Cuerpo mencionado, que reingresa sin reserva de puesto de trabajo o funcionarios de carrera del citado Cuerpo, con destino definitivo en otras Administraciones educativas a quienes se haya admitido solicitud de comisión de servicios.

a) Participación y modificación de petición.

Estarán obligados a presentar la petición del anexo II, quienes voluntariamente participen en este procedimiento por tratarse de funcionarios o funcionarias de carrera del referido Cuerpo docente en excedencia que reingresan sin reserva de puesto de trabajo y funcionarios o funcionarias de carrera de igual Cuerpo, con destino definitivo en otras Administraciones educativas a los que se les ha admitido comisión de servicios para el curso 2009-2010.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho:

1º) Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

2º) Personal funcionario de carrera con destino definitivo en otras Administraciones educativas con comisión de servicios.

Dentro de cada uno de ellos, serán ordenados entre sí, según la fecha de ingreso en el Cuerpo y en caso de coincidencia se tendrá en cuenta la fecha y número de orden de registro de su solicitud. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: las incluidas en su solicitud cuya titularidad posean.

3º) Profesorado integrante de las listas de interinos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

a) Participación y modificación de petición.

Sólo deberá participar el profesorado interino que estando en situación de no disponibilidad en el curso 2008-2009, decida interrumpirla para estar disponible el próximo curso 2009-2010, cumplimentando para ello el anexo II.

El profesorado interino que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicio en el curso 2009-2010, deberá hacerlo constar mediante petición expresa conforme al anexo II, adjuntando su correspondiente justificación, excepto si ya desde el curso 2008-2009 se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el siguiente curso, en cuyo caso no será necesario presentar petición o documento alguno.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: le será adjudicado destino, ordenándolos entre sí, según su orden en la lista de interinidad. Ámbito territorial: el expresado en su solicitud. Especialidades: por aquellas en las que figure inscrito en las listas correspondientes.

El funcionariado interino, en caso de no obtener destino en virtud del presente procedimiento, permanecerá disponible para cubrir las vacantes que surjan posteriormente o bien para atender sustituciones de carácter temporal, en función del ámbito expresamente elegido a estos efectos. En igual sentido, procederá para aquellos que hayan reducido su ámbito en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 3 de abril de 2006.

4º) Profesorado integrante de las listas de sustitutos en especialidades del Conservatorio Profesional de Música.

a) Participación y modificación de petición.

Sólo deberá presentar petición en este procedimiento el profesorado sustituto y personal integrante de las listas de sustitución, que quiera realizar alguna modificación según el anexo II para el curso 2009-2010 y el profesorado sustituto que estando en situación de no disponibilidad en el curso 2008-2009, decida interrumpirla para estar disponible el próximo curso 2009-2010, cumplimentando para ello el citado anexo II.

El profesorado sustituto que opte por la no disponibilidad para la prestación de servicio en el curso 2009-2010, deberá hacerlo constar mediante petición expresa conforme al anexo II, adjuntando su correspondiente justificación, excepto si ya desde el curso 2008-2009 se encuentra en dicha situación y desea mantenerla para el próximo curso, en cuyo caso no será necesario presentar documento alguno en este procedimiento.

Quedan excluidos de la obligatoriedad de participar en este procedimiento, los que hayan prestado servicios durante el curso 2008-2009 en virtud de la convocatoria del procedimiento especial, al decaer sus derechos con la finalización del citado curso escolar, al tratarse de una cobertura de vacante justificada por la atención a la prestación del servicio ante la inexistencia de aspirantes en las listas por agotamiento de las mismas.

b) Adjudicación de destino.

- Orden de derecho: las plazas vacantes correspondientes al colectivo de profesorado sustituto y al personal integrante de las listas para realizar sustituciones se adjudicarán conforme al orden de lista de sustitución, al ámbito de prestación de servicios solicitado y modalidad de jornada indicada. Ámbito territorial: peticiones incluidas en su solicitud. Especialidades: por aquellas en las que figure inscrito en las listas correspondientes.

Séptima.- Publicación de la adjudicación de destinos: provisional y definitiva.

7.1. Lugar de publicación.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de destinos del curso 2009-2010 de los Conservatorios Profesionales y del Superior de Música de Canarias en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a efectos informativos.

7.2. Fecha de publicación de adjudicación de destinos provisionales.

La Dirección General de Personal hará pública la adjudicación provisional de destinos del curso 2009-2010 de los Conservatorios Profesionales y del Superior de Música de Canarias, a partir del día 20 de julio de 2009.

7.3. Reclamaciones y renuncias a la lista de adjudicación de destinos provisionales.

Contra la adjudicación provisional de destinos, la relación de vacantes inicialmente ofertadas y las listas de participantes se podrán formular alegaciones en escrito dirigido a la Dirección General de Personal que deberá presentarse en las mencionadas dependencias, dentro del plazo de tres días hábiles. Las personas participantes voluntarias podrán renunciar a la plaza obtenida en el período que transcurra entre la publicación de las listas provisionales y la publicación de las listas definitivas.

7.4. Publicación de la adjudicación definitiva de destinos.

Aceptadas las renuncias procedentes conforme a lo previsto en la presente Resolución, estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma, y efectuadas las correcciones que procedan, la Dirección General de Personal hará pública la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso 2009-2010, en los Conservatorios Profesionales y Superior de Música de Canarias, a partir del día 3 de agosto de 2009.

Octava.- Vigencia de los destinos adjudicados.

En coherencia con la Resolución de esta Dirección General de fecha 5 de junio de 2008, ya citada, los destinos obtenidos en virtud de este procedimiento tendrán inicialmente vigencia para los cursos 2009-2010 y 2010-2011. Por tanto, siempre que se mantengan las condiciones para continuar formando parte del mismo colectivo y de acuerdo con la norma que regule el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales de cada curso, la vigencia temporal de los destinos adjudicados se extenderá, con ocasión de vacante y siempre que no exista participante con mejor derecho, durante los dos cursos escolares mencionados con las salvedades indicadas, y ello, siempre que no sean convocados y ultimados procedimientos selectivos para los conservatorios profesionales o superior, en su caso.

Novena.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta norma y resolver cualquier duda o reclamación que se suscite en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal, se harán públicas a través de cualquiera de los medios citados en la base séptima de esta norma.

Décima.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Ver anexos - página 16217

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