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BOC Nº 140. Martes 21 de Julio de 2009 - 1114

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1114 - ORDEN de 8 de julio de 2009, por la que se crea en el seno de esta Consejería la Unidad para la Modernización Administrativa (UMA).

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La difusión en las últimas décadas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los distintos ámbitos de la vida social ha supuesto una profunda transformación de las estructuras organizacionales. Por su parte, la llamada Administración Electrónica ha contribuido a la mejora de los servicios públicos, la mejora de acceso a los servicios, reducción de costes administrativos, la creación de nuevos servicios y la mejora general de la interacción entre los ciudadanos y la Administración mediante la reducción de las cargas burocráticas.

La gran cantidad de información y datos que se genera en la Administración Pública requiere la apuesta decidida por la normalización de las políticas y los procedimientos de gestión archivística de los documentos electrónicos para poder garantizar su adecuada, autenticidad, integridad, fiabilidad y conservación a lo largo de todo el ciclo de gestión.

En este contexto social, organizativo y tecnológico, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", que se configura como un instrumento estratégico y horizontal que incluye las iniciativas prioritarias que ayudarán, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración Canaria (B.O.C. nº 88, de 2.5.08).

Con el compromiso de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno y en virtud de lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de Trabajo denominada Unidad para la Modernización Administrativa, en adelante UMA, como grupo de trabajo de asesoramiento y consulta en materia de gestión y modernización administrativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, incluyendo organismos autónomos y las entidades de derecho público, adscritos o vinculados a la misma.

Artículo 2.- Funciones.

Serán funciones de la UMA mejorar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos y fomentar la interacción cooperativa entre las Administraciones, en colaboración con cada uno de los Centros Directivos y unidades administrativas de este Departamento, elevando a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cada una de las propuestas destinadas a este fin.

En este sentido, la UMA ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de las directrices precisas para la racionalización, mejora y modernización de la Consejería y, en particular, en el ámbito de la información y atención general a la ciudadanía, la digitalización de servicios y la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y su gestión documental y archivística.

b) Proponer e impulsar los planes de racionalización y mejora en áreas de organización, calidad de servicio, informática, administración, recursos humanos y gestión económica.

c) Proponer y evaluar en cada ejercicio, el programa anual de acciones para la modernización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que deberá estar en consonancia con el conjunto de ejes y programas definidos en el documento denominado "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

d) Proponer las metodologías, estándares y procedimientos que permitan verificar el cumplimiento de las especificaciones de los proyectos y actuaciones de modernización administrativa en marcha, asegurándose su efectivo cumplimiento.

e) Coordinar las funciones de gestión del conocimiento generado (acopio y difusión de la información durante la tramitación de los proyectos de modernización administrativa) y la documentación derivada de la ejecución de los mismos.

f) Actuar como principal agente dinamizador e impulsor de las acciones de modernización, asesorando desde una perspectiva interdisciplinar a los Centros Directivos sobre las necesidades de modernización.

g) Proponer los mecanismos de control de calidad de los contenidos de información general (catálogo de servicios, catálogo de procedimientos administrativos, catálogo de las ayudas y subvenciones, cuadro de clasificación de series documentales, resúmenes de boletines oficiales, etc.) que soporten los portales informáticos de la Consejería.

h) Asesorar en aquellas actuaciones destinadas a lograr una mayor eficacia y eficiencia administrativa, mediante el estudio, análisis, propuesta de simplificación e incorporación al sistema de información, gestión documental y archivístico, de todos los procedimientos y procesos de gestión administrativa.

i) Proponer e impulsar la aplicación de medidas de simplificación, en su vertiente organizacional, de los trabajos administrativos y supervisar su ejecución.

j) Elaborar propuestas organizativas y procedimentales destinadas a la calidad de la prestación de servicios y, en general, el conocimiento y acceso de los ciudadanos a la Administración.

k) Coordinar las actuaciones sobre cursos y jornadas de formación en materia de modernización administrativa, así como proponer la designación del personal que deberá asistir a los mencionados cursos y jornadas.

l) Supervisar el seguimiento de las directrices establecidas en el marco tecnológico definido por el Departamento responsable en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, para los proyectos de modernización de los Centros Directivos y Organismos Autónomos.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la UMA será la siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General Técnica que ejercerá las funciones de la Presidencia.

b) Ejercerán las funciones de vocales:

- La persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

- La persona titular de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica.

- La persona titular del Servicio de Personal e Inspección de servicios.

- La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico.

- La persona titular del Servicio de Oficina Presupuestaria.

- La persona titular que ejerza las funciones de la secretaría del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- La persona titular que ejerza las funciones de la secretaría del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

- La persona titular que ejerza las funciones de dirección de los proyectos de Informática.

- La persona titular que ejerza las funciones de dirección del Archivo Central y Gestión Documental.

c) La persona titular de la secretaría de la UMA será designada por la Presidencia de entre los funcionarios del Grupo A, subgrupos A1 o A2, adscritos a la Secretaría General Técnica.

2. En caso de ausencia de la persona titular que ejerza las funciones de la Presidencia de la UMA, le sustituirá, por este orden, la persona titular del Servicio de Asuntos Generales, la persona titular de la Unidad de Apoyo a la Secretaría General Técnica y la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico.

3. En caso de ausencia de alguno de los vocales, actuará como suplente la persona que designe la Presidencia de entre los funcionarios del Grupo A, subgrupo A1, con nivel igual o superior a una jefatura de sección adscritos a la Secretaría General Técnica del Departamento. En el caso de los Organismos Autónomos el personal designado como suplente pertenecerá a los mismos.

4. En función del orden del día de cada sesión, la persona titular que ejerza las funciones de la Presidencia podrá designar a responsables de otros Servicios de la Consejería u Organismos Autónomos, así como personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento.

5. El Servicio de Asuntos Generales prestará el apoyo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria cursada por el/la Secretario/a de la Comisión por orden de la Presidencia.

2. El funcionamiento de la UMA será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

María del Pilar Merino Troncoso.

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