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BOC Nº 140. Martes 21 de Julio de 2009 - 1118

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1118 - ORDEN de 14 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio de 2009 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativa a la necesidad de convocar para el año 2009 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

Vista la propuesta de la Secretaría General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Las Policías Locales son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que ejercen las funciones previstas en la legislación básica estatal, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

En tal sentido las Policías Locales constituyen un instrumento fundamental en las políticas públicas de seguridad, de prevención, de calidad de vida y de convivencia en el ámbito municipal, debiendo articularse las iniciativas oportunas para que dispongan de los instrumentos adecuados y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2.- La Comunidad Autónoma de Canarias pretende impulsar el ejercicio de las acciones autonómicas, en el ámbito de la cooperación con los municipios, favoreciendo la homogeneización y coordinación de los diferentes Cuerpos de Policías Locales.

3.- De conformidad con lo anterior, y constituyendo la promoción de la homogeneización y la coordinación de las Policías Locales de Canarias uno de los pilares sobre los que ha de girar el ejercicio de las tareas de coordinación estatutariamente atribuidas a esta Comunidad Autónoma, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad considera prioritario proceder a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y a la aprobación de las bases reguladoras de las mismas, significándose que en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, extiende la actividad de coordinación a la promoción de la homogeneización de los distintos Cuerpos en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas. Por otro lado, dicho texto legal, en su artículo 10, atribuye el ejercicio de tal función a la consejería que tenga atribuidas competencias en la materia; y en su artículo 39.1, establece la potestad que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias de promover la homogeneización de los medios técnicos y defensivos de las policías locales.

Segundo.- La Disposición Adicional Tercera de la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías de Canarias (B.O.C. nº 71, de 11.4.03), establece que se podrán conceder ayudas y subvenciones para la adquisición por parte de las respectivas Corporaciones Locales, de los signos externos de identificación que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

Tercero.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por su parte, el artículo 9.1 del citado Decreto, dispone que corresponde a los titulares de los Departamentos, establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión y efectuar las convocatorias.

Cuarto.- El referido Reglamento, en su artículo 14.5, contempla la posibilidad de incluir las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en la propia convocatoria, en atención a la especificidad de las mismas.

Quinto.- El artículo 37.3 del mismo Decreto establece que, cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones que se concedan a entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Sexto.- Asimismo, establece en su artículo 4, que los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y que su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento. No obstante, el apartado e) de dicho artículo, previene que en el caso de las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, salvo previsión expresa en contrario en las bases, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa básica.

Séptimo.- Por otra parte, dicho Reglamento establece en su artículo 14, punto 4, que excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá una nueva convocatoria, debiendo publicar el órgano concedente la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Octavo.- La sustanciación del presente procedimiento de concesión de subvenciones se ajusta a las normas procedimentales de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los preceptos citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y que se incorporan como anexo.

Tercero.- Delegar, en el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria, así como dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del procedimiento.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, que producirá sus efectos a partir del día siguiente.

Contra la presente Orden departamental podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, con carácter previo a la interposición de dicho recurso, se formule requerimiento ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en los términos y plazos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2009.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

Base 1.- Objeto de la subvención.

Es objeto de la subvención, la adquisición por las Corporaciones Locales de Canarias de determinados signos externos de identificación, para la potenciación de las Policías Locales de conformidad con los criterios de homogeneización previstos en la normativa vigente, que configuran la apariencia externa de las policías locales de Canarias.

Base 2.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables:

1.- Gastos corrientes en bienes y servicios, entendiéndose por tales los siguientes:

a) La adquisición de vestuario, que se compone de las prendas y elementos de uniformidad (prendas de cabeza, cazadora, camisas, corbata y pasador, pantalones, calzado y guantes), insignias identificativas y distintivos necesarios para el desempeño de la actividad policial.

b) La elaboración de carteles informativos sobre la localización de las dependencias, así como los correspondientes a las unidades que ejercen la actividad administrativa de las Policías Locales de Canarias.

c) La rotulación de los vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) La adquisición de medios defensivos no inventariables, conforme a la normativa desarrollada por la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo entenderse por tales aquellos bienes muebles de naturaleza fungible o consumible con un coste por unidad inferior a 300 euros.

2.- Inversiones reales u operaciones de capital, comprende los gastos derivados de la adquisición de los siguientes bienes:

a) La adquisición de medios técnicos y defensivos, entendiéndose por tales el armamento (pistola, revólver y arma eléctrica).

b) La adquisición de vehículos, entendiéndose por tales los turismos, todo-terrenos, grúas, furgonetas de atestados, otros furgones, quads, bicicletas, embarcaciones y microbuses.

c) La realización de obras en dependencias de la Policía Local.

d) La adquisición de mobiliario destinado a las dependencias de la Policía Local.

3.- Para garantizar un mejor y más equitativo reparto de los bienes e inversiones previstos en los apartados 1 y 2 de esta base, en el supuesto de que la Corporación Local solicite más de un concepto, entendiéndose por tal los puntos a), b), c) y d) del citado apartado 1 o los puntos a), b), c) y d) del citado apartado 2, se deberá establecer el orden de preferencia de los mismos, subvencionándose uno o más de los conceptos detallados en la prelación de mayor a menor prioridad, según la dotación presupuestaria disponible en base al volumen de peticiones para cada capítulo presupuestario, cuya inversión supondrá el 100% de la actividad.

Para este objeto serán subvencionables únicamente los gastos que se realicen a partir del 1 de enero de 2008.

Base 3.- Comprobación de Valores.

Se podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados, así como la materialización de la inversión según lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

Base 4.- Requisitos que deberán reunir las Corporaciones Locales para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria.

a) Tener constituido el Cuerpo de Policía Local.

b) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado, es requisito que el beneficiario haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

c) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado destinadas a la ejecución de obras, es requisito que se haya comenzado la ejecución de la misma y además deberá ser requisito del beneficiario acreditar ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

d) Con el objeto de un mejor reparto más equitativo y una mejor diversificación del gasto público entre todos los municipios de canarias, podrán solicitar subvenciones solamente aquellos municipios que no hayan recibido subvención por parte de este órgano gestor con el objeto de adquisición de bienes inventariables durante el ejercicio 2008 (en el anexo I se enumeran los municipios que pueden acceder a la subvención como bienes inventariables), para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales. En caso de solicitar subvención para gastos corrientes no hay restricción alguna.

e) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso de haberlas solicitado las hará constar.

f) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. En caso de haberlas solicitado las hará constar.

g) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base 5.- Crédito presupuestario a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

La financiación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se hará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

a) 08.19.222-A.450.00, P.I./L.A. 08413002, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009, por importe de doscientos mil 200.000,00 euros. Destinado a financiar los Gastos corrientes en bienes y servicios.

b) 08.19.222-A.750.00, P.I./L.A. 07708103, denominada "Coordinación Operativa de las Policías Locales", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad para el año 2009 por importe de seiscientos mil 600.000,00 euros. Destinado a financiar las Inversiones reales u operaciones de capital.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias, las cuales serán efectuadas antes de la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 14, punto 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será necesaria nueva convocatoria.

Base 6.- Cuantía de las subvenciones y compatibilidad.

El importe total de la subvención no podrá exceder en total de 20.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Gastos corrientes en bienes y servicios: el porcentaje de subvención por este concepto será del 100% de la actividad a subvencionar, con un importe máximo de 20.000,00 euros.

b) Inversiones reales u operaciones de capital: el porcentaje de subvención por este concepto será del 100% de la actividad a subvencionar, con un importe máximo de 20.000,00 euros.

Las subvenciones a conceder no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que se concedan para el mismo objeto, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda.

Base 7.- Abono de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión. A tal efecto los beneficiarios comunicarán dicho extremo a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, debiendo acompañarse a dicha comunicación los medios de justificación que se señalan en la base 15 de la presente convocatoria.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 8.- Abono anticipado.

1.- Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención que se efectuará a partir de su aceptación.

En caso de que el beneficiario no hubiera solicitado el abono anticipado se realizará el abono de las subvenciones cuando sean justificadas.

2.- En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3.- El abono anticipado de subvenciones destinadas a la realización de obras, se llevará a efecto en la siguiente forma:

Una vez acreditado el inicio de la obra o servicio según el modelo incluido en el anexo VI de la presente, la Dirección General de Seguridad y Emergencias transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por cien de la subvención. El cincuenta por cien restantes se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por cien recibido en las partidas para el que fue destinado.

Base 9.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se formularán en el impreso normalizado que se adjunta como anexo a las presentes bases y deberán estar suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención. Dichos anexos se insertarán en la página web (https://www.gobiernodecanarias.org/dgse) de este Centro Directivo el mismo día de publicación de las bases de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. El interesado podrá acogerse a cualquiera de las actividades objeto de la subvención (relación de gastos corrientes o inversiones, si fuera uno de los municipios incluidos en el anexo I o ambas (anexo II).

En cualquier caso, el interesado deberá acompañar la siguiente documentación por duplicado, ejemplar en original y copia debidamente compulsada:

a) Certificación del Secretario de la entidad local acreditando la personalidad del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante y del cargo que ocupa.

b) D.N.I./N.I.F. del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

c) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable otorgada por el representante de la entidad ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 24, apartado 6, del Real Decreto 887/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante el apartado e) del artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previene que en el caso de las subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, salvo previsión expresa en contrario en las bases, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa básica.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de personas inscritas en el Padrón municipal a 1 de enero de 2009, como mínimo.

Si el interesado solamente optara a la financiación sobre gastos corrientes en bienes y servicios, a la documentación anterior tendrá que añadir la siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa de la relación de puestos de trabajo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local, actualizada a la fecha de publicación de la presente Orden, donde conste el número total de puestos cubiertos por funcionarios de carrera.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del cumplimiento en la homogeneización del vestuario policial conforme a lo preceptuado en la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

c) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar para Gastos corrientes en bienes y servicios (anexo V).

d) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado; certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, acreditativa de la imposibilidad de desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

Si el interesado solamente o además optara a la financiación sobre Inversiones reales u operaciones de capital a la documentación anterior tendrá que añadir la siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación acreditativa del número de recursos materiales (vehículos, armamentos y equipos de comunicaciones) existente en el Cuerpo de la Policía Local a fecha de publicación de la presente Orden (anexo VII).

b) Plan de financiación o previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar para Inversiones reales u operaciones de capital (anexo V).

c) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado; certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, acreditativa de la imposibilidad de desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

d) En el supuesto de subvenciones con abono anticipado destinadas a la ejecución de obras; certificación expedida por el Secretario de la Corporación o por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, de que se ha iniciado la ejecución de la obra y además acreditar que no se puede desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos (anexo VI).

4.- Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

5.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se dirigirán a la Directora General de Seguridad y Emergencias, pudiendo presentarse en los registros de dicho órgano en Santa Cruz de Tenerife (Avenida Bravo Murillo, 5, Edificio Mapfre, 2ª planta) o en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 431, 1ª planta), o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 10.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.

1º) Se consideran como criterios para la valoración de las solicitudes y determinación de la cuantía de la subvención para Gastos corrientes en bienes y servicios los siguientes:

Ver anexos - páginas 16324-16327

Base 11.- Comisión Técnica de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 26/2009, la cual estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: la Directora General de Seguridad y Emergencias.

Vicepresidente: la Jefe del Servicio de Normativa y Asuntos Generales.

Vocales: dos miembros de entre el personal adscrito a los Servicios de Seguridad y de Normativa y Asuntos Generales que tengan asignadas, respectivamente, las funciones de tramitación de expedientes de subvenciones y de coordinación de Policías Locales.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Los Vocales y el Secretario serán designados por la Directora General de Seguridad y Emergencias.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Base 12.- Procedimiento de concesión de la subvención, órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución, y plazo de resolución y notificación.

1. Las presentes subvenciones se tramitarán por el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración que se contienen en la base 10, apartados 1 y 2.

La cantidad a adjudicar como subvención será el 100% de la actividad a subvencionar, y se estimarán las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración siguiendo el orden de prelación, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases, hasta que se agote el crédito presupuestario previsto en los citados Capítulo IV y VII.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Seguridad y Emergencias, la cual, recibida la solicitud, verificará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose, en caso contrario al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, subsane las faltas o acompañe los documentos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2009. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en el ejercicio presupuestario de 2009 o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos.

En el caso de gastos corrientes, en caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados A.4 y B.1 de los criterios de valoración, por este orden. Y si persistiera el empate prevalecerá el proyecto que haya obtenido más puntuación en el apartado A.

En el caso de inversiones reales, en caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados A.2 y B.1 de los criterios de valoración, por este orden. Y si persistiera el empate prevalecerá el proyecto que haya obtenido más puntuación en el apartado B.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la propuesta. La Propuesta de Resolución provisional será notificada a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se concederá un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el anexo II. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención y pasará a la lista de reserva.

4. En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la Lista de Reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y/o forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la Lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

5. El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste de la actividad realizada por la primera entidad que conforme la Lista de Reserva.

6. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

7. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Directora General de Seguridad y Emergencias, quien, una vez llevadas a cabo las actuaciones referidas en los apartados anteriores y recibida la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, formulada por la Comisión Técnica de Valoración, dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2009. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, teniendo en cuenta que el referido plazo máximo para resolver el procedimiento lo será también para la notificación de la resolución a los interesados.

En el supuesto de que en la resolución de concesión se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el anexo III. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención, y pasará a la lista de reserva. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento, citado en el primer párrafo del apartado 7 de la presente base.

Base 13.- Modificación de la resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda variar el destino o finalidad de la subvención concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para gastos corrientes en bienes y servicios por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para inversiones reales u operaciones de capital por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

d) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

e) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las presentes bases.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 14.- Condiciones a que se sujeta el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada y el plazo dentro del cual debe realizarse o adoptarse.

El plazo para realizar la actividad objeto de la presente convocatoria será el que se fije en la resolución de concesión, sin que supere dicho plazo el 30 de octubre de 2009.

Base 15.- Plazo y forma de justificación por el beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán acreditar, mediante certificación ajustada al modelo que se contiene en el anexo IV de las presentes bases, expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, los extremos que a continuación se relacionan: haciendo constar en la certificación el desglose de los gastos y la fecha de pago de los mismos.

a) Que los fondos públicos han sido empleados en la actividad subvencionada.

b) Que dicha actividad ha sido realizada conforme a las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

c) El coste real de la actividad de acuerdo con las bases de la convocatoria y la resolución de concesión, así como con su destino.

d) La determinación de los medios de financiación empleados para el desarrollo de la actividad.

e) Indicación expresa del cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 de artículo 31 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán presentar informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la referida certificación.

3. El plazo para realizar la justificación de la subvención recibida y acreditación de la realización de la actividad, así como del coste real de la misma, se establecerá en la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de noviembre de 2009.

Base 16.- Medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

Conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, por la que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de la subvención, deberán incluir la imagen institucional del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.

Base 17.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 18.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión, mediante declaración responsable, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos según el artº. 10.n) del Decreto 36/2009.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 16.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 19.3 y 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Los beneficiarios no podrán enajenar o ceder los bienes objetos de subvención durante un plazo no inferior a 5 años, salvo que el bien sea amortizable en un plazo inferior, en cuyo caso se estará a dicho plazo.

l) Someterse a las actuaciones de inspección a efectuar por el órgano concedente a fin de verificar que el objeto de esta subvención, sea la Coordinación de Policías Locales, así como el cumplimiento de las normas establecidas sobre la homogeneización de medios establecidos por el Gobierno de Canarias.

m) Los beneficiarios que hayan adquirido bienes a través de inversiones reales tendrán que identificar los citados bienes (vehículos, edificios, ...) tal y como se especifica en el anexo VIII.

n) Presentar el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos (anexo V).

Base 19.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en las presentes bases son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse en la resolución de concesión:

a) Incumplimiento total del fin u objeto de la subvención, así como de la obligación de justificar: 100%.

b) Incumplimiento parcial del fin u objeto de la subvención inferior al 75%: reintegro total 100%.

c) No destinar los bienes adquiridos a la Coordinación de Policías Locales: 100%.

d) No cumplir con las normas de homogeneización de medios dictadas por el Gobierno de Canarias: 100%.

e) Incumplimiento del plazo de presentación de la justificación: 100%.

f) Incumplimiento del tiempo previsto para la ejecución del proyecto, sin prórroga autorizada: 100%.

g) Modificación total del proyecto, no autorizada previamente: 100%.

h) Modificación parcial del proyecto, no autorizada previamente: la parte proporcional de dicha modificación.

i) El incumplimiento del apartado K de la base 18 reintegro total 100%.

j) El incumplimiento de las medidas de difusión por parte del municipio: 100%.

Base 20.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en el Capítulo II del mencionado Título.

El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 21.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a las normas básicas de la referida Ley General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 16331-16353

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