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BOC Nº 140. Martes 21 de Julio de 2009 - 2870

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2870 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 6 de julio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 6 de julio de 2009, que resuelve la convocatoria de subvenciones para inversiones en equipamiento de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante Orden de esta Consejería de 17 de marzo de 2009.

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Resolución de 6 de julio de 2009, del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para inversiones en equipamiento de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 2009.

Visto el informe-propuesta emitido por el Comité de Evaluación, y basándose en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 17 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 59, de 26 de marzo), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento.

Segundo.- La mencionada Orden, establece en su base 5.1, el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden. Por tanto, el plazo final para presentar solicitudes quedaba fijado el 21 de abril de 2009.

Tercero.- En el plazo fijado por la Orden se presentaron un total de 20 solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo I.

Cuarto.- Las 20 entidades solicitantes no debieron someterse al trámite de subsanación para completar la información y documentación prevista en las bases de la convocatoria.

Quinto.- Presentada toda la documentación prevista en las bases de la convocatoria por todos los solicitantes, se procedió a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.

Sexto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de 341.969,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 780.00, de la línea de actuación de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 96.713D.01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base 4 de la Orden de 17 de marzo de 2009, se puede subvencionar el 75% del costo de la actividad a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder de treinta y cinco mil (35.000) euros por entidad solicitante. Aquellas entidades que al tiempo de resolver esta convocatoria se encuentren prestando el servicio de primera venta, verán incrementado el límite máximo de subvención previsto hasta setenta mil (70.000) euros. El anexo II recoge la relación de las entidades solicitantes de estas subvenciones que se encuentran prestando con continuidad el servicio para la primera venta.

Octavo.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Una vez examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas, el importe de la distribución, en euros, entre las solicitudes con actuaciones enmarcadas entre todas las acciones, es el siguiente:

Ver anexos - páginas 16381-16383

En el anexo III se relacionan los beneficiarios y las subvenciones que se propone aprobar por líneas de actuación, así como la descripción de la inversión que se propone.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de 17 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para ello, según el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la convocatoria pública realizada por la Orden de 17 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714E.780.00, P.I./L.A. 96.713D.01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas", aprobando las subvenciones que figuran en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 16384

Segundo.- Aceptación.

La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Realización.

El plazo máximo para la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención será de dos meses contados desde la notificación de la presente Resolución. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, en un mes.

Cuarto.- Justificación.

El plazo para la justificación de la inversión en equipamiento objeto de subvención, no podrá superar el 15 de octubre de 2009. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la Resolución de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo, sin que pueda superar la prórroga el 6 de noviembre de 2009.

Quinto.- Efectividad.

Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez quede acreditada en el expediente la realización y justificación de la actividad consistente en la inversión en equipamiento. Se deberá cumplir lo establecido en la base 11, que dice:

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, así como certificación de la empresa suministradora de los bienes de inversión que acrediten los pagos, o certificación o extractos bancarios acreditativos de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques, letras de cambio, pagarés u órdenes de transferencias, con cargo a la cuenta del beneficiario.

Además de los medios de pago justificativos de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes documentos:

- Memoria de las actividades desarrolladas y demás documentación, si en su realización o ejecución diera lugar a ello.

- Facturas originales y justificantes de pago, de los gastos efectuados en la inversión aprobada y que se correspondan con las previsiones iniciales y que dieron lugar a la concesión de la subvención, debidamente relacionadas, ordenadas y clasificadas cronológicamente por conceptos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecido por el Departamento competente en materia de hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionadas, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

4. En aquellos expedientes de pago en los que exista uno o más bienes de inversión que individualmente supere el importe de doce mil (12.000,00) euros impuestos excluidos, se debe presentar el informe de comprobación efectuado por un técnico de la Viceconsejería de Pesca en el que se acredite la materialización de dicho bien o bienes.

Sexto.- Contabilidad.

Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Octavo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Noveno.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la Orden de convocatoria, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Ver anexos - páginas 16386-16393

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