Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 140. Martes 21 de Julio de 2009 - 2884

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2884 - EDICTO de 18 de junio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000535/2007.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000535/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Idaira Ortega Déniz.

PARTE DEMANDADA: Qalifax Clinique Dentaire, S.L. (Denta 4).

SOBRE: recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de de 2009.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con nº 535/07, seguidos a instancia de Dña. Idaira Ortega Déniz, representada por la Sra. Procuradora Dña. Carmen Quintero Hernández y bajo la defensa legal de D. Jorge Peñate Cuerda, contra la entidad Qalifax Clinique Dentaire, S.L. (Denta 4), en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Idaira Ortega Déniz, representada por la Sra. Procuradora Dña. Carmen Quintero Hernández, contra la entidad Qualifax Clinique Dentaire, S.L. (Denta 4), en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de seiscientos (600,00) euros, más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

Con relación a las costas procesales causadas deberá estarse a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de junio de 2009 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Qalifax Clinique Dentaire, S.L. (Denta 4).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2009.- La Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias