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BOC Nº 141. Miércoles 22 de Julio de 2009 - 2897

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2897 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de julio de 2009, del Director, relativo a notificación de requerimiento de solicitud de subvención a D. Sascha Kruschet, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Sascha Kruschet, del requerimiento de fecha de 3 de junio de 2009, y número de registro 370302, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento de documentación preceptiva para la tramitación de subvenciones del programa promoción del empleo autónomo.

En relación con su solicitud de fecha 30 de abril de 2009, presentada en estas dependencias el día 30 de abril de 2009, con el número de registro de entrada 567430, a los efectos de acogerse a la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (B.O.E. nº 136, de 7.6.07), se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en este organismo una copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

· Nueva Memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar y acompañada del plan financiero y de las inversiones a realizar, según el anexo II de la solicitud, ya que el aportado junto con la solicitud, no expresa el mínimo de inversión y financiación de 5.000 euros, sin impuestos.

· Documento que acredite el alta del solicitante en el Programa Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, ya que el presentado carece de dicho sello.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada. Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2009.- La Subdirección de Promoción de la Economía Social, Dunnia Rodríguez Viera."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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