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BOC Nº 141. Miércoles 22 de Julio de 2009 - 2900

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

2900 - EDICTO de 2 de julio de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000768/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000768/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Yenny Josefina Idrogo Rivero.

PARTE DEMANDADA: D. Francisco Javier Páez Alcarazo.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: (se adjunta copia de la resolución).

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 2 de julio de 2009 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia al demandado Sr. D.Francisco Javier Páez Alcarazo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

DIVORCIO 768/07

SENTENCIA Nº 454

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 768/07, se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Poggio, en nombre y representación de Yenny Josefina Idrogo Rivero, contra Francisco Javier Páez Alcarazo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la meritada representación de la parte actora se formulo demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara Sentencia por la que se decretara la disolución del matrimonio integrado por las partes.

Segundo.- Que admitida a tramite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el termino legal comparecieran en autos, asistido de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo cual no verifico, siendo declarado en rebeldía y señalándose la celebración del correspondiente juicio para la audiencia del día de la fecha.

Tercero.- Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- Que en la tramitación del procedimiento se han seguido las normas especificas del mismo y demás de pertinente y general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Por la parte actora se ejercita una acción de divorcio aduciendo que en fecha 19 de febrero de 2005 los litigantes contrajeron matrimonio. Por su parte la demandada no se opone a la acción de divorcio ejercitada. Acreditado que el matrimonio fue contraído en 19 de febrero de 2005, resulta aplicable el artº. 86 del CC que establece: se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 y por su parte el artº. 81 del citado texto legal previene 2º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Segundo.- Por lo que se refiere a las medidas a adoptar en sentencia de divorcio, la parte demandante no solicita la adopción de medida alguna.

Tercero.- En materia de costas no se hace especial condena a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Poggio, en nombre y representación de Yenny Josefina Idrogo Rivero, contra Francisco Javier Páez Alcarazo, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación: la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, constituido en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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