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BOC Nº 142. Jueves 23 de Julio de 2009 - 1134

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1134 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 13 de julio de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de junio de 2009, relativo a Memoria Ambiental del P.T.E. de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de junio de 2009, relativo a Memoria Ambiental del P.T.E. de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 29 de junio de 2009 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 27.1.e) II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar de forma condicionada la Memoria Ambiental del P.T.E. de Ordenación Turística Insular de Gran Canaria, expediente 2006/0874, debiendo recogerse las modificaciones que se indican:

1.- Valoración del Informe de Sostenibilidad y de su calidad.

En este apartado se realiza un breve resumen del Informe de Sostenibilidad Ambiental elaborado, así como su adecuación al Documento de Referencia utilizado, concluyendo que cuenta con "un grado de definición suficiente para el fin previsto y por tanto cumple con los criterios de calidad establecidos".

Debe incluirse en este apartado mención a la incorporación al expediente de un Informe de Sostenibilidad Ambiental modificado tras el período de información pública con un breve resumen de los cambios introducidos.

2.- Resultado de las consultas realizadas y toma en consideración.

En el apartado 5 de la Memoria (páginas 18 a 34), así como en el anexo I de la misma se recoge una síntesis de las sugerencias e informes recibidos. Dicha síntesis recoge el número de sugerencias recibidas al Avance del PTEOTI-GC, así como un cuadro resumen de cada una de ellas y su estimación o no fundamentada.

Aunque se ha comprobado que el nuevo ISA aportado recoge las modificaciones producto del período de consulta, en el apartado 5.2, Aportaciones relacionadas directamente con el ISA, se repiten las aportaciones relacionadas con el documento y no las relacionadas con el ISA, como el título de dicho apartado indica.

Debe subsanarse este aspecto que se considera formal.

3.- Determinaciones finales a incorporar en la propuesta del plan.

En este apartado se recogen las modificaciones introducidas al documento de avance.

Se considera adecuado incorporar en este documento un resumen de las modificaciones dado que en conjunto se produce una reducción de la incidencia ambiental que se producía con la alternativa del avance, ahora bien, debe eliminarse cualquier justificación de lo recogido y planteado en el avance puesto que, en todo el documento de propuesta de memoria ambiental, se declara la intención de asumir lo expuesto en el informe del Servicio de Ordenación Territorial y carece de sentido justificar una propuesta no ajustada a la Ley de Directrices y a la que se renuncia desde el Cabildo Insular.

Segundo.- Respecto de las cuestiones sustanciales territoriales y urbanísticas, se informa de que la alternativa analizada en la propuesta de memoria ambiental sufre variaciones respecto a la alternativa planteada en el avance como resultado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Territorial de fecha 23 de julio de 2007, que indicaba la necesidad de adaptar su alcance a lo determinado en la Ley de Directrices y no utilizar el PTEOTI-GC como vía para la revisión del modelo turístico insular o de generar un debate sobre la modificación de la Ley de Directrices.

Aunque se ha asumido en gran parte lo expuesto en el informe señalado se reitera:

La necesidad de incluir o justificar la ausencia de determinaciones para que el planeamiento general reclasifique y recalifique sectores turísticos [DA 1ª.3.c)], así como la eventual limitación a la recategorización por el planeamiento general de sectores recategorizados por la Ley como urbanizables no sectorizados (DA 4ª.5).

El alojamiento temporal no turístico debe considerarse residencial o turístico con independencia del porcentaje en el que se dé en las distintas piezas. Aunque se ha vuelto al porcentaje fijado por el PIO-GC, este parámetro no se ajusta a las Directrices de Ordenación del Turismo (DOT 12) de evitar el uso mixto residencial y turístico en las zonas turísticas, por lo que el PTEOTI como instrumento debe eliminarlo completamente y decantarse por uno u otro uso.

Se modifican las definiciones de las piezas turísticas establecidas por el PIO-GC para adaptar su contenido a las Directrices. Deben quedar claros e identificados qué aspectos son los que se modifican del PIO-GC. El cambio del parámetro de densidad establecido desde el plan insular para delimitar las áreas a rehabilitar de 120 plazas por hectárea a 200 plazas por hectárea, se plantea como una adaptación a Directrices. Dado que el Plan Insular ha sido más restrictivo y la propia DOT 20 establece este límite de densidad bruta sin perjuicio de que densidades menores puedan también inducir o expresar deterioro urbano, debería condicionarse la aplicación de uno u otro parámetro al informe del Plan Insular.

Dado que se ha aprobado la Ley 6/2009, de medidas urgentes, antes de la aprobación inicial, debe recogerse en el documento que se sometan a la misma, las modificaciones introducidas por esta ley, como las plazas no sujetas a las limitaciones al otorgamiento de autorizaciones previas que modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley 19/2003, límites a la clasificación y categorización de suelo con destino turístico que modifica la DOT 7 o los incentivos a la renovación que modifican la DOT 19.

Así mismo, debe condicionarse la nueva clasificación de suelo de uso turístico al cumplimiento de los criterios fijados por el artículo 12 y a las limitaciones a los convenios de sustitución del artículo 13 de la Ley 6/2009, de medidas urgentes.

Tercero.- El presente Acuerdo será notificado al Cabildo de Gran Canaria y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

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