Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 142. Jueves 23 de Julio de 2009 - 2909

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2909 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 8 de julio de 2009, por el que se notifica la Resolución de 7 de julio de 2009, que resuelve la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante Orden de esta Consejería de 9 de marzo de 2009.

Descargar en formato pdf

Resolución de 7 de julio de 2009 del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca por la que se resuelve la convocatoria de las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes convocada por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de marzo de 2009.

Visto el informe-propuesta emitido por el Comité de Evaluación, y basándose en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 9 de marzo de 2009 (B.O.C. nº 55, de 20 de marzo), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se convocó para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, disponiendo en sus bases reguladoras el procedimiento de gestión y los criterios de distribución del crédito total asignado en la convocatoria.

Segundo.- La mencionada Orden de 9 de marzo de 2009, establece en su base 5.1, que el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden. Por tanto, el plazo final para presentar solicitudes quedaba fijado el 15 de abril de 2009.

Tercero.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de veintisiete (27) solicitudes, que se relacionan en el anexo I.

Cuarto.- En la base 3 de la Orden de convocatoria figura la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria, por lo que existe crédito por importe de trescientos ochenta y siete mil doscientos veintiún (387.221,00) euros, consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Ver anexos - páginas 16592-16593

El anexo II recoge la relación de entidades y el estado de prestación del servicio.

Sexto.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las solicitudes de las 27 entidades solicitantes son las siguientes:

Ver anexos - páginas 16593-16594

Séptimo.- Examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas, exceden al crédito existente por lo que es necesario prorratear en las mismas y aplicar los criterios de concesión establecidos en la base 5 de la Orden para la distribución del crédito con el fin de atender a todas las solicitudes.

El importe de los créditos una vez aplicados estos criterios de la base 5, una vez hechas las sucesivas distribuciones según criterios y conceptos subvencionables, se reflejan en el cuadro siguiente que resume la subvención total que le corresponde a cada solicitante, según consta en el expediente instruido por el Comité de evaluación, de la siguiente manera:

Ver anexos - páginas 16594-16595

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para ello, según el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 2007,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la convocatoria pública realizada por la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.09.714E.480.00 P.I./L.A. 16.4047.02 "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras" y 13.09.714E.480.00 P.I./L.A. 13.4058.02 "Apoyo a la comercialización y producción pesquera", aprobando las subvenciones que figuran en el siguiente cuadro:

Ver anexos - páginas 16595-16596

Segundo.- Aceptación.

La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Realización.

La finalidad de estas subvenciones es sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2009, así como mejorar la gestión de las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar.

Cuarto.- Justificación.

Teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones, que se relacionan en el apartado primero de la presente Resolución, han acreditado la realización de las actividades subvencionadas en los términos previstos en la Orden de convocatoria, se procede a declarar totalmente justificadas las referidas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 32 del mencionado Decreto.

Quinto.- Abono de la subvención.

Las subvenciones se harán efectivas a partir de la aceptación de las mismas por los beneficiarios, toda vez que en el expediente ha quedado acreditada la realización y justificación de los gastos efectuados mediante las correspondientes facturas y demás documentos acreditativos de la realización del gasto.

Sexto.- Contabilidad.

Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permita identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Octavo.- Modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Noveno.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en la presente Resolución se estará a lo establecido en las bases de la Orden de Convocatoria, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Ver anexos - páginas 16598-16599

© Gobierno de Canarias