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BOC Nº 143. Viernes 24 de Julio de 2009 - 1142

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1142 - ORDEN de 21 de julio de 2009, por la que se revoca la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, para dictar los actos que pongan fin a los procedimientos de diversas convocatorias de ayudas y subvenciones, y se delegan en la Secretaria General Técnica.

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Mediante las Órdenes de convocatoria de ayudas y subvenciones que se relacionan en el anexo a este acto, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación delegó en el Director General de Desarrollo Rural la facultad de dictar los actos que pusieran fin al procedimiento, así como cuantas actuaciones fueran necesarias para el desarrollo de las citadas convocatorias.

Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las mencionadas Órdenes, el Director General de Desarrollo Rural se ha visto afectado por una enfermedad encontrándose en la actualidad de baja médica, por lo que, al objeto de facilitar el desempeño de las labores administrativas propias del centro directivo, procede la revocación de la delegación de determinadas competencias en el Director General de Desarrollo Rural, y proceder a una nueva delegación, en este caso en la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, órgano, que por suplencia, asume en la actualidad las competencias de dicha Dirección General, posibilitando con ello una mayor agilidad y eficacia en la gestión.

Tanto la revocación, como la delegación de competencias a las que se hace referencia, deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, situación que en el caso del Secretaría General Técnica no se produce habida cuenta que depende jerárquicamente de la titular del Departamento, así como de lo dispuesto en artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y teniendo en cuenta que el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar las delegaciones atribuidas al Director General de Desarrollo Rural por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud de las Órdenes de convocatoria referenciadas en el anexo a esta Orden, para dictar los actos que pongan fin al procedimiento, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de las convocatorias.

Segundo.- Delegar en la Secretaria General Técnica, la facultad de dictar los actos que ponen fin a los diferentes procedimientos, en relación con las Órdenes de convocatoria referenciadas en el anexo a esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de dichas convocatorias.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo sus efectos al día siguiente de dicha publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso

A N E X O

· Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el año 2009 subvenciones para la diversificación de la economía en las zonas rurales de las medianías de Canarias a través de la potenciación del turismo rural y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 35, de 20.2.09).

· Orden de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 34, de 19.2.09).

· Orden de 14 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009 becas destinadas a los alumnos de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de esta Consejería por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (B.O.C. nº 78, de 24.4.09).

· Orden de 1 de abril de 2009, por la que se convocan, para el año 2009, las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de los regadíos y se aprueban las bases que rigen la misma (B.O.C. nº 70, de 14.4.09).

· Orden de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y comercialización de los productos agrícolas y se aprueban las bases que rigen la misma (B.O.C. nº 77, de 23.4.09).

· Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 48, de 11.3.09).

· Orden de 31 de marzo de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las dificultades en zonas distintas de las de montaña, y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 69, de 13.4.09).

· Orden de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 77, de 23.4.09).

· Orden de 1 de julio de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas a inversiones en maquinaria arrastrada suspendida o remolcada para la modernización de las explotaciones agrícolas, y se aprueban las bases que han de regir la misma (B.O.C. nº 134, de 13.7.09).

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