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BOC Nº 144. Lunes 27 de Julio de 2009 - 1157

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1157 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de julio de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ejercicio 2009.

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Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas al apoyo del desarrollo local. Este apoyo constituye un objetivo estratégico para el Servicio Canario de Empleo pues es necesario adaptar la definición de las políticas de empleo a las características de los mercados locales de empleo que cabe distinguir en nuestra Comunidad pues las diferencias económicas y sociales de cada isla y comarca exigen definir estrategias de desarrollo para cada una de ellas, combinando adecuadamente los esfuerzos de la iniciativa privada y de las administraciones públicas, asumiendo sus respectivas cuotas de corresponsabilidad los actores sociales y económicos y las entidades locales.

El apoyo al desarrollo local se ejecuta, entre otras medidas, a través de los programas del Servicio Canario de Empleo dirigidos a contribuir al sostenimiento financiero de las Agencias de Desarrollo Local; sin embargo, el Servicio pretende ir más allá y crear, al mismo tiempo, un espacio de relación entre las Agencias de Desarrollo Local y las Oficinas Locales de Empleo a fin de prestar adecuadamente los servicios de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico. Por otra parte, se pretende impulsar la figura del Agente de Desarrollo Local, a través de programas específicos de formación y de la coordinación de su actividad desde el Servicio Canario de Empleo.

El artículo 7 de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E, dispone que "los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo"; precisando el artículo 8 de la citada Orden que tales Agentes realizan las siguientes funciones: "a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores; b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras; c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas; d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas".

La presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones por el Servicio Canario de Empleo a las corporaciones locales canarias o a entidades dependientes o vinculadas a las mismas para cofinanciar los costes laborales de la contratación por tales entidades de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito del fomento del desarrollo local han sido establecidas por la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero de 2008 (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio).

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. nº 78, de 1 de abril), por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece, en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluye en su letra h) programa de fomento al desarrollo local (Agentes de Empleo y Desarrollo Local), se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), General de Subvenciones. Asimismo la Disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005 establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, cofinanciando los costes laborales a aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias o entidades dependientes o vinculadas a las mismas que prevean realizar estas contrataciones.

Las subvenciones son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo en régimen de concurrencia competitiva.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero de 2008 (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero); en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril); así como con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), y demás normativa que las complemente o desarrolle.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009, aplicación presupuestaria 2009.15.01.322I.450.00 Línea de Actuación 23400301 R "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", que para esta convocatoria se eleva a una cuantía prevista de quinientos mil (500.000,00) euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Asimismo, y en el supuesto de que existiesen remanentes en la partida dedicada a atender las prórrogas solicitadas por contrataciones anteriores, de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, modificada por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero de 2008, dichas cantidades pasarán, de forma automática, a acrecentar la partida dedicada a atender las nuevas solicitudes de subvención presentadas por las corporaciones locales.

Por otro lado, las entidades beneficiarias podrán solicitar la prórroga de la subvención concedida siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2008, del Director del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 98, de 16 de mayo), modificada por Resolución de 14 de julio de 2008 (B.O.C. nº 148, de 24 de julio), por la que se regula el procedimiento para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Todo ello, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos de justificación previos, establecidos en el artículo 14.2 y 14.3 de la mencionada Orden.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que contraten Agentes de Empleo y Desarrollo Local, conforme a la normativa aplicable, como fórmula para colaborar en la promoción de políticas activas de empleo y en la creación de actividad empresarial en su ámbito de actuación.

Las entidades han de cumplir con los requisitos establecidos con carácter general en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, así como en la Orden TAS/816/2005 y en la Ley 38/2003, todas ellas mencionadas, y demás que sean de aplicación.

Cuarto.- Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución son de las reguladas en el Título II de la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999. El Servicio Canario de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en el citado Título, con un tope máximo de veinte mil quinientos (20.500) euros por Agente de Empleo y Desarrollo Local.

Quinto.- Selección de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local han de reunir los requisitos previstos en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 y todos los que sean de aplicación.

2. Los Agentes se seleccionarán por una Comisión Mixta de Selección compuesta por un representante de la entidad local y un representante del Servicio Canario de Empleo. Del proceso de selección se levantará la correspondiente acta de selección.

3. En el supuesto de que el Agente de Empleo y Desarrollo Local seleccionado cause baja antes de finalizar el período subvencionado, podrá procederse a la sustitución conforme a lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución de 8 de mayo del Director del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 98, de 16 de mayo), modificada por Resolución de 14 de julio de 2008 (B.O.C. nº 148, de 24 de julio), por la que se regula el procedimiento para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

Sexto.- Presentación y plazo de solicitudes.

1. Para el presente ejercicio, las solicitudes de subvenciones reguladas en esta convocatoria se dirigirán, según los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 y el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, a cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92, y B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

La solicitud se formalizará en el modelo publicado como anexo I a esta convocatoria, que estará igualmente a disposición de los interesados en los lugares de presentación y en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo.

2. A la solicitud se ha de acompañar copia compulsada de la documentación relacionada en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 antes citada.

3. En relación con el apartado a) del artículo 12, relativo al desarrollo de la memoria-proyecto, en lo referente a los siguientes epígrafes, deberá tener en cuenta los aspectos que se señalan a continuación:

3.1. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.- Que tendrán que aparecer cuantificados.

3.2. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.

Deberá tener en cuenta que los Agentes de Empleo y Desarrollo Local colaborarán con el Servicio Canario de Empleo en la difusión, información y/o asesoramiento, y así como con los emprendedores en la tramitación de todas las medidas de fomento de la emprendeduría, especialmente en materia de pago único, autónomos y en los proyectos y empresas calificadas como I+E, tal como establece el artículo 7 de la citada Orden de 15 de julio de 1999 los Agentes de Empleo y Desarrollo Local tienen como "misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo" (entiéndase el Servicio Canario de Empleo).

Además dentro del ámbito de implantación de las políticas activas de empleo, los Agentes de Empleo y Desarrollo Local deberán promover que las actuaciones a desarrollar por la corporación local o entidad dependiente o vinculada a una administración local se adecuen a la planificación territorial y al colectivo de desempleados del municipio.

4. Asimismo, deberán aportar:

· N.I.F. del representante de la entidad.

· Certificado del cargo que ostenta el solicitante.

· C.I.F. de la entidad solicitante.

· Declaración de no estar incursos en ninguna de las causas de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modelo anexo II).

5. La entidad deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para ello deberá acreditarlo mediante certificación o hará constar en la solicitud expresamente la autorización para que el Servicio Canario de Empleo pueda requerir directamente esa información respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Las entidades han de estar dadas de Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) y el Servicio Canario de Empleo incorporará de oficio al expediente la documentación acreditativa de este extremo correspondiente a la cuenta especificada en la solicitud.

En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuviera en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fue dirigido, la identificación del procedimiento en el que obre y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de ampliación de plazo, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

1. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada, y que estará integrada por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de la Subdirección de Empleo designados al efecto por el Director del Servicio Canario de Empleo, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección de Empleo designado también por el Director del Servicio Canario de Empleo.

2. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los siguientes criterios:

2.1. El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (hasta 10 puntos).

Para ello se tendrá en cuenta la correlación entre las actuaciones a desarrollar por los agentes y las previsiones contenidas en la planificación territorial de la corporación local solicitante, de forma que se dinamicen las actuaciones de desarrollo económico y social previstas (establecimiento de nuevos equipamientos y servicios comunitarios, comerciales, industriales, etc).

Además se prestará especial atención a la hora de valorar los proyectos la captación de recursos económicos de ámbito supramunicipal (Fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Administración Estatal o de la Unión Europea).

2.2. El establecimiento de objetivos operativos relacionados con los indicadores establecidos en la Resolución de 8 de mayo, del Director (B.O.C. nº 98, de 16 de mayo), por la que se regula el procedimiento para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada por la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (hasta 10 puntos).

2.3 Proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales (hasta 10 puntos).

2.4. Que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta 10 puntos).

2.5. Equilibrio entre la labor a desarrollar por los Agentes de Empleo y el nivel de desempleo en su ámbito territorial de actuación (hasta 20 puntos).

2.6. Proyectos que desarrollen acciones conjuntamente entre varias corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas en un área especialmente desfavorecida en materia de empleo, entendiendo por ello los municipios que tengan un porcentaje de desempleo municipal (proporción entre el número de desempleados de ese municipio, inscritos como tales en las Oficinas de Empleo del Gobierno de Canarias a 30 de junio de 2009, y la población residente de 16 a 64 años a 1 de enero de 2008) superior al 12% (anexo III). Este índice puede alcanzarse bien en actuaciones individualizadas por municipio como por agrupación de ellos, cuando presenten un proyecto de desarrollo local conjunto (hasta 10 puntos).

2.7. Colaboración con los emprendedores en la tramitación de todas las medidas de fomento de la emprendeduría, especialmente en materia de pago único, autónomos y en los proyectos y empresas calificadas como I+E (hasta 10 puntos), apartado este cuyo cumplimiento será definitivo a la hora de la concesión de la futura prórroga del Agente de Empleo y Desarrollo Local.

2.8. Se puntuarán con 10 puntos aquellos proyectos presentados por las corporaciones o entidades que no dispongan de AEDL financiados por el S.C.E. hasta llegar al número óptimo, en función del número de personas paradas inscritas en las oficinas de empleo a 30 de junio de 2009 (anexo III), que establece la citada Resolución de 8 de mayo, del Director (B.O.C. nº 98, de 16 de mayo), por la que se regula el procedimiento para la concesión de prórrogas de la subvención otorgada para la contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, modificada por Resolución de 14 de julio de 2008 (B.O.C. nº 148, de 24 de julio).

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2009. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida por las posibles renuncias de proyectos aprobados o por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos.

En caso de empate en la puntuación final, tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido más puntuación en los apartados 2.8, 2.1 y 2.2 por este orden.

En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que conforme la lista de reserva, se le instará a la reformulación de su solicitud, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y forma requeridos, se ofrecerá la posibilidad de reformular la solicitud a la siguiente entidad de la lista, y así sucesivamente, hasta que alguna entidad acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

El mismo procedimiento se podrá utilizar en el supuesto de existencia de remanente debido a la renuncia de alguna entidad beneficiaria, o en los supuestos de incorporaciones de crédito a la convocatoria, cuando dichos remanentes o incorporaciones sean inferiores al coste del proyecto presentado por la primera entidad que conforme la lista de reserva.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en el proceso de baremación.

Noveno.- Resolución.

1. La Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado de valoración, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de tres meses; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla, la notificación de la Resolución de concesión se realizará a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la citada Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como con lo dispuesto en el Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, en lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, modificada por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero de 2008 (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Duodécimo.- Coordinación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

1. La entidad beneficiaria de la subvención garantizará la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo, mediante la impartición de la metodología precisa y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo el Servicio Canario de Empleo comprobar la idoneidad de los procesos de adaptación.

2. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Canario de Empleo organizará las actuaciones necesarias para su cumplimiento, siendo obligatoria para los Agentes la asistencia a las mismas.

3. A fin de lograr la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, el Servicio Canario de Empleo mantendrá reuniones periódicas para coordinar la actuación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, siendo obligatoria para éstos la asistencia a las mismas.

Decimotercero.- Información y publicidad.

Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, se establece la obligación de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen la financiación del Servicio Canario de Empleo. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se encuentra ficha de cartel anunciador a utilizar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Director del Servicio Canario de Empleo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2009.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 16793-16796

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