Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 144. Lunes 27 de Julio de 2009 - 2951

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2951 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 13 de julio de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 9 de julio de 2009, que resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria regulada por Orden de 13 de abril de 2009, modificada por Orden de 11 de mayo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 13 de abril de 2009 (B.O.C. nº 76, de 22.4.09), modificada por la Orden de 11 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 95, de 20.5.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, y se aprueban las bases que han de regir la misma, se procede a publicar la Resolución de esta Dirección General de Ganadería que se transcribe a continuación:

"Resolución de la Dirección General de Ganadería de 9 de julio de 2009, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria regulada por Orden de 13 de abril de 2009, modificada por Orden de 11 de mayo de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones en el ejercicio 2009 destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, considerando lo dispuesto en el Acta de fecha 18 de junio del Comité de Evaluación de las solicitudes; así como la propuesta del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 13 de abril de 2009 (B.O.C. nº 76, de 22.4.09), que fue posteriormente modificada por la Orden de 11 de mayo de 2009 (B.O.C nº 95, de 20.5.09), se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de Canarias, cuyas bases reguladoras se determinan en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. nº 103, de 30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Segundo.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de seiscientos mil cuatrocientos treinta y dos (600.432,00) euros a imputar conforme al siguiente desglose: trescientos mil cuatrocientos treinta y dos (300.432,00) euros a cargo de la aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, L.A. 13.4004.01 y trescientos mil (300.000,00) euros a cargo de la aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, L.A. 13.4108.02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2009.

Las citadas subvenciones se cofinancian con un máximo del 50% del programa sanitario con cargo a los créditos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 29 peticiones.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base 6, apartado 4, de la Orden de convocatoria, se requirió documentación a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva concediéndoles un plazo de diez días al respecto. Transcurrido dicho plazo finalmente se estima la totalidad de las solicitudes de los peticionarios que se especifican en el anexo de esta Resolución.

Quinto.- A los mencionados expedientes, de conformidad con lo establecido en la base 5.1 de la Orden de convocatoria de 13 de abril, citada, se les ha adjudicado atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La facultad para resolver la referida convocatoria le corresponde al Director General de Ganadería, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de convocatoria de 13 de abril, antes citada. Así mismo, la competencia para instruir el procedimiento de concesión de la convocatoria de referencia, corresponde al Director General de Ganadería en virtud de lo dispuesto en la base 6.2 de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo de esta Resolución que se corresponden con la totalidad de los solicitantes, cumplen con los requisitos exigidos en la base 2 de la Orden de convocatoria, de 13 de abril de 2009, ya señalada.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, considerando el Acta del Comité de Evaluación y a propuesta del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por el presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los 29 peticionarios que se relacionan en el anexo, las subvenciones para las actuaciones previstas en el mismo, por el importe correspondiente al porcentaje sobre el presupuesto aprobado, allí indicado, reguladas mediante la Orden de esta Consejería de 13 de abril de 2009 (B.O.C. nº 76, de 22.4.09), que fue posteriormente modificada por la Orden de 11 de mayo de 2009 (B.O.C. nº 95, de 20.5.09), por la que se convocan para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de seiscientos mil cuatrocientos treinta y dos (600.432,00) euros que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican a continuación, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13400401: 300.432,00.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.480.00, PILA 13410802: 300.000,00.

Tercero.- La efectividad de la subvención queda condicionada a su aceptación expresa por parte de los beneficiarios que deberán comunicarla en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución. En el caso de que no se aporte dicho documento en el referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta subvencionada así como su coste real. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Quinto.- El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de subvención será como máximo el 6 de octubre de 2009 y el plazo de justificación será como máximo el 30 de octubre de 2009.

Sexto.- Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.

Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado c), de la base 2.1, de la Orden de 13 de abril de 2009.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

En el caso de prestación de asistencia técnica a las explotaciones, con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado. En el caso de que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

d) En el caso de tener que realizar pagos de retenciones e ingresos a cuenta, u otros, cuyo período para hacerlos efectivos supere el 31 de diciembre de 2009, se podrán tener en cuenta dichos gastos siempre y cuando se aporten a esta Consejería por el solicitante dentro de los 5 primeros días del plazo habilitado legalmente por la Administración competente, y dentro del período que permita su correcta tramitación teniendo en cuenta los plazos que establezca la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones del cierre del ejercicio presupuestario 2009, el documento que acredite el pago de los mismos.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 13 de abril de 2009.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Noveno.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 13 de abril de 2009 (B.O.C. nº 76, de 22.4.09), por la que se convocan para el año 2009 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, modificada por Orden de 11 de abril de 2009 (B.O.C. nº 95, de 20.5.09), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma, agota la vía administrativa, y que podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al poner fin a la vía administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa."

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 16807-16817

© Gobierno de Canarias