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BOC Nº 144. Lunes 27 de Julio de 2009 - 2952

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2952 - Dirección General de Juventud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de julio de 2009, que notifica la Propuesta provisional de Resolución a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009, destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles.

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Resolución de la Directora General de Juventud en virtud de la cual se notifica la Propuesta provisional de Resolución para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria efectuada por Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009, destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 32, de 17.2.09)y B.O.C. nº 50, de 13.3.09), aprobó las bases que han de regir en la concesión, y efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles, para el año 2009.

La base general cuarta, seis, de la Orden reguladora, establece que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de los órganos colegiados, de las reformulaciones, en su caso, efectuadas, y teniendo en cuenta el crédito asignado a cada base específica, formulará propuesta motivada de Resolución provisional que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Poner de manifiesto el resultado de la evaluación desarrollada sobre los Proyectos presentados para su financiación con cargo a los créditos presupuestarios de las bases específicas I y II de la Orden departamental ya citada y conceder un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten alegaciones a la misma.

Segundo.- Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 58.1 y 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Proceder a la publicación de la Propuesta provisional de Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2009.- La Directora General de Juventud (p.d., Orden de 30.1.09; B.O.C. nº 32, de 17.2.09), Laura Díaz Concepción.

Propuesta de Resolución provisional que emite la Jefa de Servicio de la Dirección General de Juventud, para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria regulada por Orden de 30 de enero de 2009, modificada por Orden de 23 de febrero de 2009, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles y se efectúa convocatoria para el año 2009.

Examinadas las peticiones presentadas por las entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de Proyectos a desarrollar conforme a los objetivos y finalidades establecidos en las bases específicas I y II de la Orden de 30 de enero de 2009, a su vez modificada por Orden de 23 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 32, de 17.2.09)y B.O.C. nº 50, de 13.3.09), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles, para el año 2009, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En base a lo previsto en la base general cuarta, puntos dos y tres, de la Orden reguladora, obran en el expediente Resoluciones que se dictaron y notificaron a los interesados que incumplían las condiciones para adquirir la condición de beneficiarios, declarándolos decaídos en su derecho, así como a los que, por no subsanar o subsanación insuficiente, fueron declarados desistidos de sus solicitudes.

Segundo.- Obran en el expediente Actas e Informes emitidos por las Comisiones que evaluaron los proyectos presentados a las bases específicas I y II de la convocatoria.

Tercero.- El expediente de concesión de esta convocatoria contiene Informe del órgano instructor en el que consta que de la información que obra en su poder, se desprende que los interesados cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma y que se ajusta al crédito disponible de la misma.

Cuarto.- Por este órgano instructor se ha verificado a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda, si las Entidades evaluadas tienen reintegros pendientes de ingresar y han justificado las subvenciones concedidas, con plazo vencido, por este mismo Departamento.

De dicha verificación se desprende que las entidades que incumplen la situación señalada en el párrafo anterior, respecto de reintegros pendientes de ingresar y/o respecto de subvenciones pendientes de justificar con plazo vencido, son las que se relacionan en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases contenidas en la Orden departamental de 23 de febrero de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se establece la convocatoria que ha de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de Proyectos de participación en actividades juveniles para el año 2009, establecen:

1. Que el objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos contenidos en las siguientes bases específicas:

Base específica I): concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles.

Base específica II): concesión de subvención a entidades públicas o instituciones privadas sin ánimo de lucro para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libere y de hábitos de vida saludables en la población juvenil, de acuerdo con las siguientes modalidades:

Modalidad A): concesión de subvención a entidades públicas para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludables en la población juvenil.

Modalidad B): concesión de subvención a Instituciones privadas sin ánimo de lucro para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludables en sectores de jóvenes en exclusión social o en riesgo de exclusión social.

2. Que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, de las reformulaciones, en su caso, efectuadas, y teniendo en cuenta el crédito asignado a cada base específica, formulará propuesta motivada de Resolución provisional que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la repetida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de que se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada a los proyectos, se desarrollará una segunda convocatoria de la Comisión de Evaluación para que, examinadas éstas y emitido el correspondiente informe, se formule por el órgano instructor la Propuesta de Resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención, así como su cuantía, evaluación obtenida y criterios de valoración tenidos en cuenta.

3. Que la titular de la Dirección General de Juventud, como órgano competente, resolverá, por delegación de la titular del Departamento, una vez aprobada la Propuesta de Resolución definitiva, el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito destinado a cada base específica, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada uno de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

4. Que el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Éste se computará a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el que, en su caso, se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias, para el ejercicio 2009. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Que la Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6. Que no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Segundo.- El apartado dispositivo cuarto de la Orden de convocatoria delega en la persona titular de la Dirección General de Juventud, la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y le otorga la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La base general cuarta, ocho, establece que las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido tanto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16 de septiembre), sobre organización de los Departamentos de la Administración Autonómica, como en la base cuarta, uno, de la Orden reguladora de este procedimiento, esta Jefatura de Servicio de Juventud, en calidad de órgano instructor emite la siguiente Propuesta de Resolución provisional:

1º) Que obtengan la condición de beneficiarios de la base específica I de la convocatoria, los interesados que se relacionan en el anexo II.

2º) Que no obtengan la condición de beneficiarios de la base específica I de la convocatoria, los interesados que se relacionan en el anexo III.

3º) Que obtengan la condición de beneficiarios de la base específica II, modalidad A), de la convocatoria, los interesados que se relacionan en el anexo IV.

4º) Que no obtengan la condición de beneficiarios de la base específica II, modalidad A), de la convocatoria, los interesados que se relacionan en el anexo V.

5º) Que obtengan la condición de beneficiarios de la base específica II, modalidad B), de la convocatoria, los interesados que se relacionan en el anexo VI.

6º) Que no obtengan la condición de beneficiarios de la base específica II, modalidad B), de la convocatoria, los interesados que se relacionan en el anexo VII.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2009.- Por el órgano instructor: la Jefa del Servicio de Juventud, p.a., la Jefa de Sección de Asuntos Generales, Mery Pérez Rodríguez.

Ver anexos - páginas 16821-16838

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