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BOC Nº 144. Lunes 27 de Julio de 2009 - 2957

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2957 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 14 de julio de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Comunidad de Propietarios La Mina II, de la Resolución de incoación de procedimiento sancionador recaída en el expediente RP-90/2007 (979/07-M).

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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Comunidad de Propietarios La Mina II de la Resolución de incoación de procedimiento sancionador, de fecha 23 de junio de 2009, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Comunidad de Propietarios La Mina II, la Resolución nº 1544, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 23 de junio de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias con referencia RP-90/2007 (979/07-M) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a la Comunidad de Propietarios La Mina II, como presunto responsable de las infracciones administrativas cometidas en el desempeño de su actividad (productor de lodos procedentes de EDAR), ubicada en el lugar conocido como "Carretera de la Esperanza, km 2" del término municipal de La Laguna, consistentes en:

A) Infracción tipificada y calificada de leve en el el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley, y en su desarrollo reglamentario, sin que se haya inscrito en el correspondiente registro administrativo", y sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público, siendo en el presente caso la sanción propuesta de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155,00 euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

B) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias "... ejercer cualquier actividad de forma contraria a lo establecido en esta Ley, sin que se haya producido un daño grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas", y sancionada en el artículo 42.2 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa desde seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros); cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuo, siendo en el presente caso la sanción que corresponde de quince mil (15.000,00) euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a la Comunidad de Propietarios La Mina II, para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la inscripción en el Registro de Productores de Lodos de EDAR de Depuradora, así como en la entrega de los residuos producidos a gestor autorizado, y las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto 65/2001, de 5 de marzo, por el que se regula el contenido y funcionamiento del Registro de Productores de Lodos de EDAR y del Libro Personal de Registro de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento, no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.

Tercero.- Nombrar Instructora a Carmen Pradas Montilla, y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro y Secretaria a Dña. María Reyes García y suplente a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo texto legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.398/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la Rambla de Santa Cruz, 149, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, así como al denunciado, demás interesados y el Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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