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BOC Nº 145. Martes 28 de Julio de 2009 - 1167

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1167 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de julio de 2009, del Director, por la que se conceden subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales Insulares de Canarias o con entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009, convocadas mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 11 de febrero de 2009 y corregida por Resoluciones de 25 de febrero y 8 de abril de 2009.

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"Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 11 de febrero de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales Insulares de Canarias o con entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009 (B.O.C. nº 34, de 19.2.09), corregida por Resoluciones de 25 de febrero de 2009 (B.O.C. nº 46, de 9.3.09) y de 8 de abril de 2009 (B.O.C. nº 75, de 21.4.09), y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 11 de febrero de 2009, corregida por Resoluciones de 25 de febrero y 8 de abril de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de las colaboración con las Corporaciones Locales Insulares de Canarias o con entidades dependientes o vinculadas a ellas, que contraten trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió desde el día 16 de marzo de 2009 y finalizó el día 15 de abril de 2009, según lo consignado en el punto cuarto del anexo V de la convocatoria, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Se ha producido una incorporación de crédito de 224.383,06 euros en la línea 2009: 15.01.322 H 460.00 23453601, para esta convocatoria, por lo que el presupuesto total de esta convocatoria asciende a 2.724.383,06 euros.

Cuarto.- Con fecha 14 de julio de 2009, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (B.O.E. de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 25 de julio), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio, y 155/2002, de 24 de octubre, este último introductor de una nueva regulación en la forma y medios de justificación, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009: 15.01.322H.460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", 2009: 15.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales", por un importe de dos millones setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres euros con seis céntimos (2.724.383,06 euros).

Cuarto.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación así como las disposiciones de la Resolución de 11 de febrero de 2009, del Presidente y corregida por Resoluciones de 25 de febrero y 8 de abril de 2009.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales Insulares relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2009.15.01.322H.460.00 PILA 15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias", por un importe de dos millones quinientos mil (2.500.000,00) euros y 2009: 15.01.322H.460.00 PILA 23453601 "Convenios con Corporaciones Locales" por un importe de doscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres euros con seis céntimos (224.383,06 euros), por lo que el importe total a conceder asciende a dos millones setecientos veinticuatro mil trescientos ochenta y tres euros con seis céntimos (2.724.383,06 euros).

Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo" 2007 ES 05 UPO 001, eje 2, categoría 66, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013.

Segundo.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Tercero.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. nº 279, de 21.11.98) se comunica al beneficiario de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder, aún teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en dicho artículo, de 1 de octubre de 2009.

Dado que la mayor parte de los proyectos aprobados se han solicitado y concedido por seis meses, y vista la fecha prevista de inicio, se hace necesario autorizar la finalización de los mismos dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario 2010, a tenor de lo previsto en los artículos 10 y 4.1.e) de la Orden de 26 de octubre de 1998, ante la imposibilidad de ejecutarlos durante el año 2009.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá de acreditar de acuerdo al modelo aprobado y que está a disposición de los interesados en la web del Servicio Canario de Empleo (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/subvenciones). Junto con éste, se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas según lo establecido en el resuelvo noveno de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recepcionada esta documentación, y vista la fecha prevista de inicio de los proyectos, el Servicio Canario de Empleo podrá transferir una cantidad equivalente al cien por cien de la subvención, en caso de que sea imposible justificar el 50% del gasto dentro del presente ejercicio.

Sexto.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.

Séptimo.- El apartado tercero del anexo V de la convocatoria aprobada por Resolución de 11 de febrero de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34, de 19.2.09), establece que "Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no deben estar dirigidos al sector económico de donde provengan los desempleados que se pretenden contratar. Por tal motivo, el proyecto tendrá que especificar claramente el módulo formativo que precisan dichos desempleados para su recualificación, de entre los establecidos en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal:

https://www.inem.es/inem/ciudadano/formacion_ocupa/especialidades/especialidades_general.html.

El Servicio Canario de Empleo será el responsable de gestionar esa formación, de carácter básico y obligatoria, para los desempleados que participen en los proyectos objeto de esta convocatoria, sobre el sector concreto a que se refiere cada uno de ellos, con el fin de posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos y el mejor desarrollo de las actuaciones programadas. El coste de esta formación será asumido por el Servicio Canario de Empleo".

Con el fin de garantizar esa formación obligatoria, las Corporaciones Locales Insulares, beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria, tendrán que comunicar a todos los desempleados participantes en cada uno de los proyectos que, además de cumplir la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo correspondiente, la aceptación y firma de dicho contrato implica, de forma inexcusable, la asistencia a las sesiones de formación que se hayan previsto por el Servicio Canario de Empleo.

Octavo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente. Asimismo, también será de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria. En la página web del S.C.E. (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo) se encuentra ficha del cartel anunciador a utilizar.

Noveno.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, la justificación de la presente subvención se efectuará por medio de la presentación de certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, y dentro del plazo contemplado en el artículo 12.1 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo de la Resolución de 28 de febrero de 2007 (B.O.C. nº 46, de 5.3.07). Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Décimo.- 1. Además, en cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo Relación de pagos realizados que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Undécimo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo mencionada.

Duodécimo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Decimotercero.- Reintegros voluntarios.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimocuarto.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso al fichero nº 16 denominado "Corporaciones Locales" a las entidades beneficiarias para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado del resuelvo, en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- Esta Resolución ha sido propuesta en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2009, por el Subdirector de Empleo, Juan Camejo Rodríguez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 16960-16963

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