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BOC Nº 145. Martes 28 de Julio de 2009 - 2974

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2974 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de julio de 2009, relativo a notificación a la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U. de la Resolución de 28 de mayo de 2009, por la que se deniega su solicitud de otorgamiento de una concesión acuícola a situar al sudoeste de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U. en dos ocasiones, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Viceconsejería de Pesca, por la que se deniega el otorgamiento de la concesión acuícola solicitada por la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U., a situar al sudoeste de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria.

En relación a la solicitud de concesión acuícola presentada por D. Arnaudis Domínguez Cabrera, en nombre y representación de la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U., y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Viceconsejería un escrito de D. Arnaudis Domínguez Cabrera, en nombre y representación de la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U. mediante el que solicita autorización para la instalación, explotación y funcionamiento de un proyecto de cultivos marinos, denominado Mogán Sur, destinado a la cría y engorde de lubinas (Dicentrarchus labrax) y doradas (Sparus aurata), junto a otro escrito dirigido al Ministerio de Medio Ambiente, mediante el que solicita concesión administrativa para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Acompañan a las citadas solicitudes 11 ejemplares del proyecto técnico, 11 del proyecto de balizamiento, 11 del estudio de impacto ambiental y 9 de la memoria biológica y estudio económico.

Dado que esta solicitud no cumplía con lo previsto en la entonces nueva Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, esta Viceconsejería procedió a devolver a la citada empresa la documentación presentada, requiriéndole la adaptación de su solicitud a lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley.

Segundo.- Con fecha 10 de marzo de 2006, tuvo entrada en esta Viceconsejería un escrito de la mencionada empresa solicitando el otorgamiento de una concesión acuícola en los mismos términos señalados anteriormente pero adaptados a la citada Ley 17/2003. No obstante, una vez examinada la misma, con fecha 7 de marzo de 2008, esta Viceconsejería requirió a la citada empresa la aportación de una serie de datos de los que carecía y del documento ambiental del proyecto, subsanación que fue presentada por el peticionario el 9 de junio de 2008.

Tercero.- Estudiada la solicitud y los documentos presentados, esta Viceconsejería observa la existencia de discrepancias entre las mismas, requiriéndole, con fecha 26 de junio de 2008, la corrección de las mismas, que, con fecha 2 de septiembre de 2008, presentó la citada empresa.

Cuarto.- Con fecha 7 de octubre de 2008, esta Viceconsejería emite Resolución por la que admite a trámite la solicitud formulada por la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U., remitiendo, con fecha 8 de octubre de 2008, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cuanto órgano ambiental, el documento ambiental del proyecto presentado por la citada empresa al objeto de que decida sobre su sometimiento o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos.

Quinto.- Con fecha 2 de diciembre de 2008, la Viceconsejería de Medio Ambiente emite Resolución por la que requiere a la citada empresa la aportación de documentación y suspende el plazo para dictar y notificar la resolución en materia de evaluación de impacto ecológico del citado proyecto.

Sexto.- Notificada el 14 de enero de 2009 la referida Resolución a la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U., con fecha 27 de abril de 2009, esta Viceconsejería comunica a la Viceconsejería de Medio Ambiente que, en la citada fecha no consta que la empresa hubiera presentado lo requerido en su Resolución.

Séptimo.- Con fecha 11 de mayo de 2009, la Viceconsejería de Medio Ambiente emite Resolución por la que se tiene por desistida a la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U., de la solicitud de emisión de la Declaración de Impacto Ecológico de su proyecto, por no presentar la documentación requerida, archivándose el expediente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El citado proyecto para el que la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U. solicita concesión acuícola se encuadra dentro del Grupo 1, apartado e), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al tratarse de instalaciones para la acuicultura intensiva con una capacidad productiva superior a 500 toneladas al año.

Esto conlleva que, conforme al artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2000, este proyecto sólo debe someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental (en nuestra Comunidad Autónoma, la Viceconsejería de Medio Ambiente). No obstante, iniciado el procedimiento para la toma de tal decisión, al no realizar la empresa la subsanación que le requiere la Viceconsejería de Medio Ambiente, ésta la tiene por desistida de su solicitud de emisión de la Declaración de Impacto Ecológico de tal proyecto.

II.- La consecuencia directa de tal resolución de desistimiento por el órgano ambiental es que esta Viceconsejería de Pesca, como órgano sustantivo encargado de otorgar la concesión acuícola, debe denegar el otorgamiento de esta concesión acuícola, en cuanto que en estos procedimientos de otorgamiento es preceptiva la emisión de la declaración de impacto ecológico que corresponda en función de la categoría de evaluación a aplicar, tal como establece el artículo 33, apartado 4, de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias:

"(...) serán preceptivos en la tramitación del procedimiento, la emisión del informe previo de la Administración del Estado en relación con el uso y utilización del dominio público marítimo-terrestre, previsto en la legislación en materia de costas, así como la declaración de impacto ecológico que corresponda en función de la categoría de evaluación a aplicar."

En este sentido, cabe señalar que el apartado 1 del artículo 18.1 de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico, establece que "La Declaración de Impacto Ecológico es trámite preceptivo y esencial, y constituye la resolución de un procedimiento incidental previo a la autorización administrativa de los proyectos sujetos a evaluación de impacto. En su ausencia, dicha autorización será un acto administrativo nulo de pleno derecho de acuerdo con el artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo".

III.- La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, establece en su artículo 20, apartado 2, que corresponde a los Cabildos Insulares: "Otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola". No obstante, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias "Todas las referencias hechas a los Cabildos Insulares en la Ley 17/2003, de Pesca de Canarias y en el Reglamento que se aprueba con este Decreto en materia de acuicultura, en relación con las materias que serán objeto de transferencia, se entenderán hechas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en esta materia se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias".

IV.- El Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 11, apartado 4, que "Corresponde además al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de aquellas otras funciones específicas no atribuidas expresamente al titular del Departamento por la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, o por este Reglamento Orgánico".

Visto el informe-propuesta formulado por el Servicio de Estructuras Pesqueras, los preceptos legales citados y demás de general y preceptiva aplicación, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Único.- Denegar el otorgamiento de la concesión acuícola solicitada por la empresa Técnicas de Desarrollo Marino, S.L.U., a situar al sudoeste de Puerto Rico, en el término municipal de Mogán, isla de Gran Canaria, al tenerse por desistida su solicitud a la emisión de la Declaración de Impacto Ecológico del proyecto denominado Mogán Sur por la Viceconsejería de Medio Ambiente, siendo esta emisión un trámite preceptivo y esencial para aquel otorgamiento.

La presente Resolución deberá notificarse al interesado de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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