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BOC Nº 145. Martes 28 de Julio de 2009 - 2987

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de La Palma

2987 - ANUNCIO por el que se hace público el Decreto de 29 de junio de 2009, relativo a delegación de facultades de dirección y gestión relativas a las materias objeto de estudio de la Comisión Informativa de Artesanía.

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Habiendo renunciado el anterior titular de la Presidencia de la Corporación, se ha producido, de una parte, la toma de posesión de la nueva Presidenta, que se verificó en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 15 de mayo de 2009, y a su vez, la incorporación de una nueva Consejera.

Igualmente, en la sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 26 de junio, se ha modificado parcialmente la composición y competencias de las Comisiones Informativas Permanentes. Todo lo anterior, tiene su repercusión en las delegaciones de Área de esta Presidencia hasta ahora existentes, y que requieren su adaptación y modificación.

En este sentido, el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta del mismo texto legal, recoge la posibilidad de que el Presidente pueda delegar competencias e idénticas previsiones establece el artículo 15 del Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con los preceptos citados anteriormente, he resuelto:

Primero.- Designar a Dña. Carmen Ramos Rodríguez, Consejera Insular del Área de Artesanía.

Segundo.- Delegar en la Sra. Consejera Dña. Carmen Ramos Rodríguez, y tan ampliamente como en derecho proceda, las facultades de dirección y gestión, que corresponden a esta Presidencia, relativas a las materias objeto de estudio de la Comisión Informativa de Artesanía. Dichas facultades y atribuciones se ejercerán con la extensión y amplitud que establece el artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Corporación.

Tercero.- Esta Presidencia podrá avocar para sí cuando lo considere conveniente, el conocimiento y resolución de las facultades ahora delegadas.

Asimismo, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de la Sra. Consejera Delegada, la Presidencia de la Corporación asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose, a estos efectos, ejercitada la potestad de avocación en base al presente Decreto, sin necesidad de un nuevo Decreto expreso en este sentido.

Cuarto.- En las Resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones contenidas en el presente Decreto, deberá hacerse mención al mismo.

Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta Delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro Órgano o Consejero.

Quinto.- Las Resoluciones dictadas en el ejercicio de la presente delegación ponen fin a la vía administrativa. En consecuencia, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto.- A los efectos establecidos en el artículo 18 del Reglamento Orgánico de esta Corporación, la presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el de la Provincia, debiéndose dar cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión inmediata que celebre, para su conocimiento.

Santa Cruz de La Palma, a 29 de junio de 2009.- La Presidenta, María Guadalupe González Taño.- La Vicesecretaria Accidental, Angelina Rosa Ramón Matos.

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