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En orden a la ejecución de la sentencia nº 74/2008, de 12 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la base octava de las que rigen el concurso específico de méritos para el ascenso de funcionarios de las Escalas Científicas de los Cuerpos Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A, Subgrupo A1) y Facultativo de Investigadores Agrarios (Grupo B, Subgrupo A2), a categorías superiores dentro de dichas Escalas, convocado por Orden de 1 de marzo de 2004, de esta Consejería (B.O.C. nº 45, de 5.3.04), procede, a la vista de las reclamaciones efectuadas por determinados interesados, así como de los informes emitidos por el Sr. Secretario General del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias sobre la composición de tal Comisión y por la Comisión de Evaluación sobre tales reclamaciones, asignar las correspondientes categorías a los aspirantes admitidos a dicho concurso.
En el procedimiento para la ejecución de la referida sentencia se dictó la "Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que, en referencia a D. José Luis Santana Ojeda y a D. Francisco Pérez Padrón, se dejan sin efecto determinadas actuaciones habidas, en el procedimiento que dio lugar a la Orden de 15 de diciembre de 2005, de esta Consejería, por la que se les asignó determinadas categorías en su condición de funcionarios de la Escala Científica del Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios", por lo que también procede tal asignación, aun cuando la citada sentencia solo requiere, en lo que se refiere a los funcionarios del mencionado Cuerpo y Escala, que se motive la puntuación asignada.
Por último, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cinco de la indicada base, sobre plazo para la resolución del concurso, procede la aplicación de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que posibilita que, excepcionalmente, se puedan dar efectos retroactivos a los actos administrativos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Asignar, con efectos de 23 de septiembre de 2004, las categorías que a continuación se indican a los aspirantes admitidos al concurso específico de méritos para el ascenso de funcionarios de la Escala Científica del Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios (Grupo A, Subgrupo A1), a categorías superiores dentro de dicha Escala:
Ver anexos - páginas 17002-17003
Tercero.- Declarar que, aun cuando la Comisión de Evaluación, en sesiones celebradas los días 27 y 28 de abril de 2009, asignó a D. Eladio González Díaz cincuenta y un puntos, por lo que le correspondería su ascenso a la categoría de Investigador Principal, no figura en la anterior relación dado que lamentablemente ha fallecido.
Contra esta Orden, dictada en ejecución de sentencia, los interesados que no estén de acuerdo con sus términos podrán promover el incidente procesal previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la correspondiente instancia judicial.
Háganse las notificaciones de rigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2009.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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